Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 105/2012)

Sentido del fallo14/03/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente105/2012
Fecha14 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 337/2011 (CUADERNO AUXILIAR 285/2011)),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 433/2011))
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO EN REVISIÓN 105/2012

AMPARO EN REVISIÓN 105/2012.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil doce.



COTEJÓ:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de los actos y de las autoridades que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) H. CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

b) C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

c) C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

d) C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

e) JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEPENDIENTE DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

f) DIRECTOR GENERAL DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN


IV.- LEYES HETEROAPLICATIVAS QUE SE RECLAMAN EN ESTA VÍA CONSTITUCIONAL Y ACTOS RECLAMADOS DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, MISMOS QUE SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:


1.- Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y por considerar la parte quejosa, que viola los derechos que nuestra Ley Suprema consagra a su favor, el promovente reclama la discusión, aprobación, creación, expedición del Decreto Legislativo, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, y del Decreto por el que se establecen las disposiciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1º de abril de 1995. Dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de diciembre del 2009, específicamente se reclama el inciso “F” de la Fracción I, del Artículo Transitorio de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el Artículo 177 de dicha ley. Estos actos son ciertos, no sólo porque así lo van a manifestar las autoridades responsables en sus informes justificados; sino porque tal certeza queda plenamente acreditada con los propios ordenamientos que se impugnan, en términos de los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de Aplicación Supletoria conforme al artículo 2º de la Ley de Amparo, sirve de apoyo además la Tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página trescientos treinta y seis, de la primera parte, del Informe rendido por su Presidente, al término del año mil novecientos setenta y cuatro, identificada con el rubro: “Leyes no son objeto de prueba”.


PRUEBA CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. [Se transcribe texto]”.


2.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo, la discusión, aprobación, creación, expedición, promulgación y publicación de los Decretos Legislativos a que se refiere el numeral que antecede, los cuales, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de diciembre de 2009.


3.- D.S. de Gobernación, reclamo la discusión, aprobación, creación, expedición, refrendo y publicación de los decretos legislativos a que se refiere el numeral 1 que antecede y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del 2009.


4.- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, señalados como responsables, la parte quejosa reclama la discusión, aprobación, creación, expedición, refrendo y publicación de los Decretos Legislativos mencionados en el numeral 1 que antecede y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre del 2009, así como la aplicación de dichos preceptos en perjuicio del suscrito.


5.- D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de los Decretos Legislativos especificados en el numeral 1 que antecede, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2009.


SEGUNDO. EL peticionario de amparo señaló como garantías violadas en su perjuicio las previstas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los hechos y antecedentes del asunto que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil once la registró con el número 337/2011, seguidos los trámites de ley el cinco de julio de dos mil once celebró la audiencia constitucional y el nueve de agosto del mismo año, conforme al acta circunstanciada que al efecto levantó, remitió los autos al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, en términos de los acuerdos generales 250/2009 y 48/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para el dictado de la resolución correspondiente; órgano jurisdiccional en el que se ordenó la formulación del cuaderno auxiliar número 285/2011.


CUARTO. El Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, la admitió y el diecinueve de septiembre de dos mil once, terminó de engrosar la sentencia, mediante la cual resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, por las razones precisadas en el considerando tercero de esta ejecutoria. ---- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta ejecutoria.”.


Las consideraciones de la decisión citada son las siguientes:


SEXTO. Al no invocarse diversa causal de improcedencia por las partes, ni advertirse su actualización de oficio, se procede a examinar la constitucionalidad del acto reclamado. ---- En el concepto de violación identificado como primero, el quejoso argumenta que el artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta violan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de que establece una tarifa con rangos arbitrarios, lo que provoca una desproporción entre los valores de un rango y otro, en los rubros de ingreso, cuota fija y porcentaje. ---- Afirma que la diferencia entre el rango uno y dos no es la misma ni guarda proporción con la establecida en el rango tres, ni ésta con el cuarto, tanto en ingreso, cuota fija y porcentaje; además de que en el último rango la diferencia respecto de la anterior es menor que la de los dos primeros, lo que provoca una desproporcionalidad, ya que quien se ubica en el último rango, tiene más capacidad económica y cualitativamente paga menos que los que se ubican en un menor rango, ya que a éstos les aplica una cuota fija y un porcentaje cualitativamente mayor. ---- Sostiene que los porcentajes no aumentan en la misma proporción que en la cuota fija y ambos, no aumentan igual que la base que gravan, por lo que no existe una proporción entre la diferencia del límite inferior y superior de cada rango, respecto a la base gravable, las cuotas fijas y los porcentajes, pues aumentan o disminuyen de manera desproporcional e incongruente. ---- Alega que existe una inconsistencia cualitativa entre los parámetros establecidos en la ley para ubicar al contribuyente, pues el impacto económico de los que se ubican en un rango superior no es proporcional al que sufren los que están en uno inferior, dado que si bien la cuota y el porcentaje aplicable es mayor, proporcionalmente no aumenta en la misma medida que la base gravable. ---- Expone que lo anterior, hace evidente que los contribuyentes que obtienen más ingresos proporcionalmente pagan menos impuestos, vulnerándose así los principios de proporcionalidad y equidad tributarios. ---- Aduce que si bien es cierto que los contribuyentes con mayor capacidad económica pagan más que los que tienen menor capacidad, tal situación acontece debido a que obtienen más ingresos, no por la aplicación de la cuota fija y el porcentaje. ---- Pues bien, para verificar lo fundado o infundado de los argumentos que hace valer el quejoso es conveniente mencionar que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de todos los mexicanos, contribuir al gasto público de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. ---- En cuanto a la proporcionalidad, el máximo tribunal del país ha sostenido en diferentes criterios...

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