Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (INCONFORMIDAD 248/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha11 Julio 2012
Número de expediente248/2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 3/2012 (RELACIONADO CON EL D.P.- 170/2011),))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 248/2012

inconformidad 248/2012

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de julio de dos mil doce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil diez, dictada en el toca 783/2002-I, formada con motivo del recurso de apelación interpuesto, entre otros, por el quejoso, que modificó la de primera instancia, emitida por el Juez Décimo Séptimo de Distrito Federal, en la causa 106/2000-IV.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual mediante auto de su presidente de cuatro de enero de dos mil doce1, la admitió y ordenó su registro con el número D.P. 3/2012; seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el doce de abril de dos mil doce, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso para el efecto siguiente:


... procede concederle el amparo y protección de la justicia de la Unión, para los efectos de que la responsable ordenadora, acorde con lo establecido por el numeral 80 de la Ley de Amparo:

  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;

  2. D. otra en la que reitere todos los aspectos que en la presente ejecutoria se consideraron constitucionales.

  3. Elimine la agravante a que se refiere el artículo 189 del Código Penal Federal; y,

  4. En congruencia con lo anterior, dicha calificativa no sea considerada al momento de la individualización judicial de la pena; en la inteligencia que no podrá agravar su situación”

TERCERO. Mediante oficio 1390, de tres de mayo de dos mil doce, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías2.


En virtud de lo anterior, por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil doce, el Actuario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dio vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera3.


CUARTO. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil doce, el Quinto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo4.


En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el once de junio de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa, interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa5.


Así, mediante oficio número 671/2012, el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo 3/2012, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes6.


QUINTO. Mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil doce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la presente inconformidad, ordenó su registro con el número 248/2012, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


ARTÍCULO 105.- Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último. ---
Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley. --- Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida. --- Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. --- Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución. --- Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente a la parte quejosa, el día lunes cuatro de junio de dos mil doce (según consta a foja 75 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el martes cinco siguiente, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del miércoles seis al doce de junio del año en cita, descontándose los días nueve y diez del mes y año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad el once de junio de dos mil doce, según se desprende del sello fechador que obra a foja dos del expediente de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.

TERCERO. Una vez precisado lo anterior, en síntesis, la parte impetrante de garantías, manifestó en su escrito de inconformidad, lo siguiente:


El inconforme aduce que únicamente el Tribunal Unitario del conocimiento, se pronunció sobre el cumplimiento de las penas preventivas y punitivas, sin precisar en forma clara la manera de cómo se computarán las diversas condenas instruidas en su contra; por lo que solicita la aclaración de sentencia, en el sentido de que si tal cumplimiento se emitió con libertad de jurisdicción.


CUARTO. Los agravios planteados por la parte quejosa son inoperantes, porque no contravienen las consideraciones que el Tribunal Colegiado sustentó para tener por cumplida la ejecutoria de amparo, sino que están dirigidos a impugnar la legalidad de las consideraciones que sustentan la resolución emitida por la autoridad...

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