Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 343/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 481/2012. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente343/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-481/2012, RELACIONADO CON EL DC.-633/2012))




SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 343/2012.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 343/2012

SOLICITANTEs: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO tribunal colegiado en materia CIVIL DEL PRIMER circuito



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 343/2012, planteada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, respecto del amparo directo 481/2012, promovido por ***** en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil doce, dictada en el Juicio Ordinario Mercantil ***** del índice del Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil once, ***** demandó diversas prestaciones en la vía ordinaria mercantil a *****, entre las cuales destaca la recisión de los contratos de adhesión para el sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores para la adquisición o servicio en la construcción con números de contrato *****y *****.


El Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió a trámite la demanda y ordenó registrar el expediente con el número *****. Seguido el juicio en sus diversas etapas, el Juez de conocimiento dictó sentencia el treinta de marzo de dos mil doce.


SEGUNDO. Trámite del recurso de apelación. Inconforme con la sentencia de primera instancia, ***** interpuso recurso de apelación. La Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por auto de veintitrés de mayo de dos mil doce admitió a trámite el recurso, ordenando formar y registrar el expediente con el número ***** y mediante resolución de trece de julio de dos mil doce confirmó la sentencia recurrida.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo *****. Inconforme con la misma sentencia de primera instancia, ***** promovió juicio de amparo directo. Por auto de veintinueve de junio de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda bajo el número *****, en términos del artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


CUARTO. Trámite de la demanda de amparo *****. Inconforme con la sentencia de segunda instancia dictada en el toca de apelación *****, *****promovió juicio de amparo directo, el cual también fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número *****.


QUINTO. Sentencia del Tribunal Colegiado. Mediante resolución de veintiocho de septiembre de dos mil doce, el órgano colegiado del conocimiento consideró remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine si ejerce su facultad de atracción.


SEXTO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de octubre de dos mil doce, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 343/2012 y turnar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Posteriormente, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintinueve de octubre, ordenó el avocamiento al conocimiento del presente asunto.


Cabe precisar que la presente facultad de atracción guarda relación con la diversa 342/2012 bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V último párrafo, de la Constitución, 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero, fracción VIII, ambos del Acuerdo General Plenario 5/2001, pues el asunto corresponde a la materia civil, de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. Legitimación y criterios para la procedencia de la facultad de atracción. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Ahora bien, a fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción es necesario previamente puntualizar que de conformidad con los artículos 107, fracción V último párrafo, de la Constitución, 182, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo directo requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Máximo Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito.


Esta Primera Sala ha establecido lo que debe entenderse por “interés”, “importancia” y “trascendencia” en el ámbito de la facultad de atracción1. El interés e importancia son notas distintivas que se refieren a aspectos intrínsecos del caso, tanto jurídicos como extrajurídicos, lo que implica que el asunto debe revestir un interés superlativo que se refleje en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o en general de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia.


El requisito de “trascendencia” consiste en el carácter excepcional o novedoso que derive del caso particular y pueda entrañar la fijación de un criterio estrictamente jurídico para casos futuros, el cual se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal, esto es, aquéllos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de los asuntos.


TERCERO. Estudio de fondo. A fin de estar en posibilidad de formar convicción sobre la postura que se adoptará en relación con dicha solicitud, resulta conveniente precisar los antecedentes relatados en los resultados de la presente sentencia:


  1. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil once, ***** demandó diversas prestaciones en la vía ordinaria mercantil a *****. El Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió a trámite la demanda y ordenó registrar el expediente con el número *****. Seguido el juicio en sus diversas etapas, el Juez de conocimiento dictó sentencia el treinta de marzo de dos mil doce.


  1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, ***** promovió juicio de amparo directo. La demanda fue admitida a trámite y registrada con el número *****, en términos del artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que la sentencia de primer grado no era apelable conforme a la cuantía.


  1. Inconforme con la misma sentencia de primera instancia, ***** interpuso recurso de apelación. El recurso fue admitido con el número 779/2012 y resuelto por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el trece de julio de dos mil doce.


  1. En contra de la sentencia de segunda instancia dictada en el toca de apelación 779/2012, ***** promovió juicio de amparo directo, el cual también fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número 633/2012, en atención a la jurisprudencia de la Primera Sala que resolvió la contradicción de tesis 120/2011 de rubro “AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN UN JUICIO MERCANTIL QUE NO ADMITÍA ESE RECURSO POR RAZÓN DE SU CUANTÍA”.



En atención a los antecedentes relatados, así como a los artículos y criterios...

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