Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (INCONFORMIDAD 355/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente355/2012
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 650/2012 CONEXO CON EL D.T. 649/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCONFORMIDAD 355/2012.

INCONFORMIDAD 355/2012.

INCONFORME: titular de la procuraduría general de justicia del distrito federal.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alfonso francisco trenado ríos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 355/2012, promovida en contra del auto de veintitrés de agosto de dos mil doce, por el que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 650/2012, conexo con el diverso juicio de amparo directo 649/2012; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de su apoderada y representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto Reclamado:

  • El laudo dictado el siete de diciembre de dos mil once, en el expediente laboral 3356/01.


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado a **********; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil doce, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número 650/2012.2


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el trece de junio de dos mil doce, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Secretario del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante oficio número 8312/2012, de quince de junio de dos mil doce, remitió al Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, testimonio de la sentencia de amparo para los efectos legales conducentes.4


Mediante auto de veintiuno de junio de dos mil doce, el Presidente del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el oficio M-5/452, mediante el cual, el Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, acusó recibo de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo y remitió copia del acuerdo dictado el diecinueve del mes y año mencionados, en el que determinó dejar insubsistente el laudo pronunciado el siete de diciembre de dos mil once, y ordenó turnar los autos a la Unidad Técnica de la Quinta Sala para que fuera dictado un nuevo laudo.5



En auto de cinco de julio de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado en cuestión, tuvo por recibido el oficio U.T. 193/2012, mediante el cual, la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva resolución que dictó el veintinueve de junio del año en cita, en el expediente laboral 3356/01, con la que pretendió acatar la ejecutoria de garantías; en el mismo proveído se ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo.6


Por escrito presentado el once de julio de dos mil doce7, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la autorizada de la quejosa desahogó la vista precisada en el párrafo anterior, manifestando no estar de acuerdo con el cumplimiento de la sentencia de amparo directo; en proveído dictado el día trece siguiente, el Presidente del órgano jurisdiccional colegiado tuvo por hechas las manifestaciones de la parte quejosa.


Finalmente, por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil doce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo directo e informó a la parte quejosa sobre el derecho con que contaba para inconformarse contra dicha determinación.8


Cabe destacar que el citado auto de cumplimiento fue notificado de forma personal a la parte quejosa, el veinticuatro de agosto de dos mil doce.9


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la quejosa, por conducto de su representante legal, promovió inconformidad mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.10


Por lo anterior, mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil doce, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En auto de doce de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, a fin de que su Presidente de ésta dicte el acuerdo de radicación respectivo.11


Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer de la presente inconformidad y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro ponente; y



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado de forma personal a la apoderada de la quejosa, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el veinticuatro de agosto de dos mil doce12 y surtió efectos, el día hábil siguiente, es decir, el día veintisiete del mes y año en cita.


Así; el plazo a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del veintiocho de agosto al tres de septiembre, todos de dos mil doce, debiendo descontarse del cómputo respectivo los días uno y dos de septiembre del año en cita, por haber sido sábado y domingo, respectivamente, y en consecuencia, inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.


En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el treinta y uno de agosto de dos mil doce, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito, es inconcuso que fue oportuna su presentación.13


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El veintitrés de agosto de dos mil doce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • Por sentencia de trece de junio de dos mil doce, dictada en el juicio de amparo directo 650/2012, se concedió el amparo solicitado en contra de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el efecto de que: “…la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar dicte otro, en el que deberá partir de la premisa de que la primera y segunda excepción de prescripción opuestas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, respecto del pago de diferencias por concepto de aguinaldo y prima vacacional, no se opusieron en forma genérica, y a continuación, con plenitud de jurisdicción, hará el pronunciamiento que en derecho corresponda debiendo reiterar las demás cuestiones que no son afectadas con la concesión del amparo”.


  • Del examen del laudo, se tiene que la autoridad responsable en primer lugar dejó insubsistente el acto que se reclamó y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR