Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2012 (CONFLICTO COMPETENCIAL 28/2012)

Sentido del fallo21/03/2012 • EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente28/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. III-1239/2011),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 543/2011 Y/O 58/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO)

CONFLICTO COMPETENCIAL 28/2012




CONFLICTO COMPETENCIAL 28/2012

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil doce.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número *********, recibido el ********* en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito remitió a este Alto Tribunal los autos del recurso de revisión número *********, del índice de ese Tribunal Colegiado, interpuesto por ********* contra la sentencia del *********, dictada por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en el juicio de amparo indirecto número *********, promovido por *********.


SEGUNDO. Por acuerdo del *********, el Presidente del Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 28/2012. Asimismo, determinó remitirlo a esta Segunda Sala y turnarlo para su estudio al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


TERCERO. Mediante proveído del *********, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto en la misma Sala y ordenó que se le remitieran los asuntos a él mismo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia administrativa, especialidad de la propia Segunda Sala.


SEGUNDO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si existe un conflicto competencial.


Para ello es necesario tener presente que en el caso, ********* solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto de la Gobernadora Constitucional del Estado de Yucatán que hizo consistir en la omisión de autorizar y obtener el auxilio de la fuerza pública pedido por la Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial de ese Estado, mediante oficio número *********, del *********, derivado del expediente número *********, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria de ejecución por vía de apremio de un convenio transaccional extrajudicial; a fin de desalojar a ********* del predio marcado con el número ********* de la calle ********* del *********, Estado de *********.


La demanda de amparo respectiva fue admitida a trámite por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, quien ordenó registrarla con el número *********, y previos los trámites legales, el *********, la Juez celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia concediendo al quejoso el amparo contra el acto atribuido a la Gobernadora Constitucional del Estado de Yucatán.


En contra de esa resolución, el tercero perjudicado en el juicio de amparo indirecto correspondiente, *********, interpuso recurso de revisión.

Del recurso en comento tocó conocer, por razón de turno, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el que mediante resolución del *********, dictada en el toca número *********, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General número 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que carece de competencia material para conocer del asunto y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del mismo Circuito.


Al respecto, el aludido Tribunal Colegiado de Circuito especializado en las materias penal y administrativa señaló que si el acto reclamado lo constituye la omisión de la Gobernadora del Estado de Yucatán en prestar el auxilio de la fuerza pública solicitado por un Juez Civil, es inconcuso que el asunto deriva de un juicio de esa naturaleza, aunque se atribuya a una autoridad material y formalmente administrativa, y, por tanto, que dicho acto es de carácter civil.


Por su parte, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante resolución del *********, dictada en el toca número *********, no aceptó conocer del recurso de revisión de que se trata y ordenó remitirlo a este Máximo Tribunal.


Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, y sobre la base de que la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad a la cual se le atribuye es administrativa, sin que obste, dijo el Tribunal Colegiado de Circuito especializado en las materias civil y administrativa, que la autorización del auxilio de la fuerza pública derive de un juicio de naturaleza civil, ya que no se reclama alguna actuación imputable a una autoridad jurisdiccional de carácter civil, sino un acto administrativo emanado de una autoridad administrativa, por lo que debió conocer del medio de impugnación en cuestión el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito.


En ese sentido, queda de manifiesto que existe un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48 bis de la Ley de Amparo, puesto que los Tribunales Colegiados de Circuito indicados se niegan a conocer del aludido recurso de revisión.


Es pertinente significar que para la integración de una controversia de esta índole, con base en el dispositivo aludido, sólo se exige que un Órgano Jurisdiccional decline legalmente la competencia para conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o cualesquiera otra clase de asuntos sometidos a su consideración, y que un diverso Tribunal Colegiado no acepte la competencia declinada, comunicando esa determinación al tribunal declinante y ordenando la remisión de los autos a este Supremo Tribunal para su avocamiento y posterior resolución en términos de lo así planteado.


En efecto, cuando la cuestión competencial se plantea entre Órganos Jurisdiccionales resulta imperativo establecer a qué juzgador corresponde el conocimiento de determinado juicio o recurso, de conformidad con el artículo 17 constitucional, que establece el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.


Por lo tanto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que existe un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito que debe dilucidar.


TERCERO. Precisada la existencia del conflicto competencial planteado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede a determinar a cuál de los Tribunales Colegiados involucrados corresponde conocer del recurso de revisión a que se ha hecho referencia.


En ese sentido, en principio, es conveniente traer nuevamente al contexto que en el caso, ********* solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto de la Gobernadora Constitucional del Estado de Yucatán que hizo consistir en la omisión de autorizar y obtener el auxilio de la fuerza pública pedido por la Juez Tercero Civil del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR