Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (CONFLICTO COMPETENCIAL 6/2012)

Sentido del fallo22/02/2012 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, RESULTA SER EL COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha22 Febrero 2012
Número de expediente6/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 408/2011 (CUADERNO AUXILIAR 792/2011),Y/O 1575/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO)
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 6/2012


CONFLICTO COMPETENCIAL 6/2012


SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS, EN APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIo de estudio y cuenta adjunto: juan pablo rivera juárez.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil doce.

Cotejó:


RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio ********** de nueve de diciembre de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitió los autos del expediente ********** del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el juicio de amparo directo ********** del índice del citado Tribunal Colegiado, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el conflicto competencial suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente con el número 6/2012, lo admitió y lo remitió a la Segunda Sala, cuyo Presidente por auto de treinta de enero siguiente lo radicó, y lo turnó a la ponencia de la Ministra M.B.L.R. para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en virtud de que el conflicto entre los tribunales colegiados contendientes involucra la materia administrativa, una de las especialidades de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Tema del conflicto y antecedentes. El tema del presente conflicto competencial es determinar cuál de los Tribunales Colegiados involucrados es el competente para conocer del juicio de amparo interpuesto por ********** en contra del laudo dictado el veinticinco de marzo de dos mil once dentro del expediente **********, del índice del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.


Para una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los antecedentes más relevantes que originaron el presente conflicto competencial:


25 agosto 2009

********** demandó de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de esa entidad, la reinstalación en el puesto que venía desempeñando en esa dependencia, el pago de las cantidades por concepto de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional que le correspondieran, así como los salarios caídos a partir de la fecha en que fue separado de su empleo.


Cabe destacar que si bien no señaló un fundamento específico para la procedencia de su demanda, lo cierto es que, hizo una narración de los hechos en los que basó su pretensión, de los que se desprenden la existencia de un supuesto despido injustificado ocurrido el ocho de julio de dos mil nueve, aproximadamente a las ocho horas con dos minutos en las instalaciones de la secretaría demandada.

31 agosto 2009

El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 10, 114, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 128, 129, 144 y demás relativos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, admitió la demanda y la registró con el número **********.


Como consecuencia de lo anterior ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

30 septiembre 2009

El Director Jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Estado de Jalisco, dio contestación a la demanda manifestando entre otras cosas que, el actor no había sido despedido, sino que, había sido destituido de su cargo a consecuencia del procedimiento de responsabilidad previsto por el artículo 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

25 marzo 2011

Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco dictó la sentencia.


En este punto resulta importante señalar que, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco fijó su competencia en los siguientes términos:


“…I.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio, en los términos del artículo 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios…”


En esta misma tesitura, la resolución correspondiente, concluyó con las siguientes proposiciones:


PRIMERA. El actor ********** no probó su acción; en tanto que la parte demandada Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco acreditó sus excepciones, en consecuencia.


SEGUNDA. Se absuelve a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco, de la reinstalación reclamada y como consecuencia al pago de salarios caídos a partir de la fecha en que el actor se dice despedido —ocho de julio de dos mil nueve— hasta el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, se absuelve a la patronal del pago de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, del veinticinco de agosto de dos mil ocho al ocho de julio de dos mil nueve, en razón de haber prosperado la excepción de prescripción en relación al reconocimiento del actor en cuanto a que la demandada le cubrió tales prestaciones. Se absuelve a la fuente de trabajo demandada al pago de bono de servidor público del año 2008 y proporcional al 2009, lo anterior conforme a los considerandos IX, X y XlI del presente fallo.


TERCERA. Se condena a la entidad pública demandada a pagar al actor del presente juicio **********por concepto de días devengados y no pagados comprendidos del 01 al 07 de julio de 2009, en base a los razonamientos esgrimidos en el considerando XI del presente laudo.”

24 junio 2011

Inconforme con la anterior resolución, ********** interpuso juicio de amparo directo en el que reclamó del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, el laudo de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, dictado dentro del juicio natural **********.


En la demanda de amparo como conceptos de violación se estableció que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, vulneró el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que:


  • No valoró de forma minuciosa los elementos probatorios ofrecidos por la empleadora, para ver si se acreditó la notificación de la destitución del empleo con motivo del procedimiento de responsabilidad administrativa **********, en términos de lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado de manera supletoria a la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.


  • Debió pronunciarse respecto de la legalidad del procedimiento de responsabilidad administrativa ********** al que aludió la patronal, y en su caso determinar si habían quedado plenamente demostrados los hechos que se le atribuyen al trabajador con motivo del referido procedimiento.


  • No hay pronunciamiento alguno respecto a lo manifestado por el actor en su escrito inicial de demanda, en el sentido de que jamás incurrió en conducta que mereciera su separación forzosa del empleo, y que la patronal omitió seguir con fidelidad y precisión los lineamientos establecidos en el artículo 123 de la ley burócrata estatal.


  • Otorgó valor probatorio que no corresponde a la confesional aportada por la patronal a cargo del actor.

16 agosto 2011

Por oficio SECJACNO/CNO/1402/2011, el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y...

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