Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (AMPARO DIRECTO 69/2012)

Sentido del fallo29/01/2014 • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente69/2012
Fecha29 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-674/2012))




ARectángulo 1 MPARO DIRECTO 69/2012

AMPARO DIRECTO 69/2012

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil catorce.



Vo Bo:


VISTOS; Y

RESULTANDO:


C.:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil doce ante la Secretaría de Acuerdos de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el quince de febrero de dos mil doce en los autos del juicio laboral **********.


El quejoso adujo que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , , 14, 16, 107, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción.


Los puntos resolutivos del laudo reclamado fueron:


PRIMERO.- La parte actora **********, acreditó parcialmente la procedencia de su acción. La demandada **********, que reconoció la relación de trabajo con el actor, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas. Las demandadas**********, **********, ********** Y **********, **********, justificaron sus excepciones y defensas.


SEGUNDO.- Se condena a la demandada ********** para que pague al actor la parte proporcional de[l] aguinaldo del 2007, ya que lo puso a su disposición en la contestación de la demanda, resultan $**********; para que pague al actor la prestación denominada CARES por un monto de $**********, conforme a lo establecido en el último considerando de esta resolución.


TERCERO.- Se absuelve a la demandada ********** de la acción principal del cumplimiento del contrato individual de trabajo con efectos de reinstalación y de la prestación accesoria del pago de salarios vencidos, del pago de compensación por el proyecto de afiliación de Afores, del pago de los premios anuales por desempeño, del pago del bono de productividad, del pago de incrementos salariales y prestaciones por los años 2005 y 2006, del pago de diferencias salariales así como la nivelación de salarios, de la vigencia de derechos escalafonarios, de ascenso, incentivos, capacitación, conservación y vigencia de derechos médicos particulares ante **********, ante el IMSS, INFONAVIT y SAR, del pago de vacaciones del 2006, ya que la demandada a través de los recibos de pago vinculados con los estados de cuenta demostró que realizó el pago de los salarios correspondientes al 2006; del pago de la prima vacacional del 2006 y 2007, toda vez que la demandada mediante las documentales de fojas 1227 y 1227 “KK” vinculadas con los estados de cuenta respectivos, acreditó su excepción de pago por las cantidades de $**********y $**********, respectivamente; del pago del aguinaldo de 2006, del pago de tiempo extra, del pago de las utilidades del ejercicio fiscal del 2006-2007, del otorgamiento de préstamos personales, de automóvil, hipotecarios en términos preferenciales y sin pago de intereses, de la reinstalación virtual y otorgamiento de instrumentos de trabajo, del pago de todas las prestaciones generadas durante el juicio, del pago de la cantidad de $********** relativo al conjunto de acciones otorgadas al actor, conforme al último considerando de esta resolución.


CUARTO.- Se absuelve a las demandadas **********, **********, **********, **********e ********** Y **********, de las prestaciones reclamadas por la parte actora, en términos del último considerando de la presente resolución.


QUINTO.- En términos [d]el último considerando de la presente resolución, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que las [sic] haga valer ante las instancias correspondientes, dada la incompetencia de esta autoridad para su conocimiento respecto a la discriminación de que dice fue objeto, el daño moral por su publicidad y las consecuencias civiles y penales que ello acarrea.


SEXTO.- Gírese oficio al H. Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, para informarle el cumplimiento de la Sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo número **********, relacionado con el acuerdo del 17 de febrero de 2011, acompañando copia certificada de la presente resolución para los efectos legales a que haya lugar.


SEGUNDO. La demanda se turnó al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y ordenó su registró con el número de expediente **********, mediante auto de veintiocho de mayo de dos mil doce.


TERCERO. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil doce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso formuló petición a este Alto Tribunal para que considerara el ejercicio de la facultad de atracción para conocer de este asunto.


Posteriormente, mediante oficio número A-1421/20121, se informó al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito del acuerdo de catorce de junio de dos mil doce, por el cual se daba a conocer que el Ministro Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación había hecho suya la solicitud de atracción formulada por el quejoso, y por el cual, también, requería al presidente del tribunal colegiado de circuito los autos del amparo directo **********, de su índice, así como el expediente laboral **********.


CUARTO. En sesión celebrada el quince de agosto de dos mil doce, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 194/20122, en el sentido de ejercer la mencionada atribución para conocer del amparo directo ********** del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


En cumplimiento a esa resolución, se remitieron los autos del presente amparo directo a la Subsecretaría General de Acuerdos. Subsecuentemente, por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el juicio de amparo directo en cuestión con el número de expediente 69/2012; turnó el asunto al Ministro L.M.A.M. para su estudio, y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para los efectos legales correspondientes.


QUINTO. Mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo 69/2012, y determinó que esta Sala se avocaría al conocimiento del asunto.


SEXTO. En sesión pública ordinaria celebrada el doce de junio de dos mil trece, por mayoría de tres votos de los integrantes de esta Segunda Sala, se desechó el proyecto de resolución formulado por el Ministro ponente, por lo que en acuerdo de trece de junio del mismo año, se ordenó returnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas, para que formulara un nuevo proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se trata de un juicio amparo directo promovido contra un laudo dictado por la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuyo conocimiento deriva del ejercicio de la facultad de atracción.3


No pasa inadvertido que el pasado tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año mencionados. Sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de conformidad con el artículo tercero transitorio4 del decreto por el que se expidió la ley en vigor, debido a que la demanda de amparo se presentó el doce de abril de dos mil doce.


SEGUNDO. Certeza y precisión del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado, consistente en el laudo de fecha quince de febrero de dos mil doce, emitido por la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del juicio laboral **********.5


TERCERO. Oportunidad de la demanda. El amparo se promovió en tiempo.6


CUARTO. Legitimación. El juicio de amparo fue promovido por parte con legitimación para ello.7


QUINTO. Antecedentes del juicio laboral.


  1. Demanda. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil siete8, ********** promovió demanda laboral en los siguientes términos medulares:


Demandados:


  1. **********; **********;**********;**********, y **********.


  1. **********; **********, e **********.


  1. **********, y **********.


Prestaciones:


  1. Pago de indemnización de $********** (********** M.N.), por concepto de reparación del daño moral sufrido en la persona, estabilidad laboral, salud, prestigio y reputación del actor.


  1. Reinstalación. La reinstalación material en el...

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