Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 419/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Agosto 2012
Número de expediente419/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: 1043/2011 (CUADERNO AUXILIAR 511/2011-II)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 655/2011))


AMPARO EN REVISIÓN 419/2012


AMPARO EN REVISIÓN 419/2012

QUEJOSa:**********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministra


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha quince de agosto de dos mil doce.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, **********, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Presidente de la República.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


A las autoridades responsables les reclamó en el ámbito de sus facultades la discusión, aprobación, expedición, publicación, promulgación, refrendo y rúbrica de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez, específicamente su artículo 22, párrafo tercero. Asimismo reclamó los artículos 1°, 2° y 7° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en dos mil diez.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 31, fracción IV, 71, 72, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales, en síntesis, fueron los siguientes:


Primero. El artículo 22, párrafo tercero es ajeno a la naturaleza jurídica y la teleología que por disposición constitucional tiene la Ley Federal de Ingresos, ya que su contenido debe ser únicamente de carácter recaudatorio y no de índole sustantiva fiscal.


Segundo. La insubsistencia o derogación que ordena el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación sobre el acreditamiento establecido en el numeral 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, es inconstitucional, porque se violenta lo preceptuado en el inciso F del artículo 72 de la Carta Magna. Era necesario que tal supresión se hubiese realizado a través de una norma cuyo proceso de creación haya sido idéntico al de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, cuyo titular, mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil once, la admitió y registró con el número **********.


El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por Acuerdo General 11/2011, hizo del conocimiento de las partes que a partir del veintitrés de mayo del mismo año la denominación del Juzgado antes citado, sería la de Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco.


De conformidad con lo dispuesto en la circular CAR/19/CCNO/2011 se determinó que los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P. apoyarían en el dictado de las sentencias en los juicios de amparo en los que se reclamaran, entre otros, los actos derivados de la creación y aplicación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el Juez Federal ordenó su remisión.


Por razón de turno tocó conocer al Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quien seguidos los trámites legales correspondientes dictó sentencia el veintitrés de agosto del dos mil once que terminó de engrosarse el treinta de septiembre siguiente, en la que se resolvió sobreseer respecto de los actos reclamados derivados de los artículos , , y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y negar el amparo y protección solicitados en lo referente a la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 22, párrafo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diez.


Las consideraciones de la sentencia recurrida, en la parte que interesa, fueron las siguientes:


OCTAVO. Estudio de fondo


I. Calificación de los argumentos propuestos en los conceptos de violación.


Los conceptos de violación propuestos son infundados.


II. Primer planteamiento de la parte quejosa


Expone la quejosa, en esencia, que el artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010 es inconstitucional, porque contraviene los diversos artículos 71, 72 apartado H y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que contiene una norma sustantiva fiscal, la cual debe crearse por un proceso diverso al previsto para las Leyes de Ingresos.


III. Postura de este órgano jurisdiccional


No asiste razón a la solicitante de amparo, porque en el proceso de creación de la norma tildada de inconstitucional, se siguió el proceso legislativo que el constituyente previó para el caso de las ‘contribuciones’, acorde con lo estatuido por los artículos 71, 72 apartado H y 74, fracción IV, de la Carta Magna.


Justificación a la postura anterior


A fin de estar en aptitud de analizar la violación aducida debe tenerse presente el contenido de los siguientes preceptos constitucionales:


Artículo 72.’ (Se transcribe).


Artículo 74.’ (Se transcribe).


También resulta oportuno citar el contenido de los artículos 62 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:


Artículo 62.’ (Se transcribe).


Artículo 135.’ (Se transcribe).


De la interpretación sistemática de las disposiciones que arriba quedaron transcritas se desprende lo siguiente:


La regla general es que todo proyecto de ley será discutido sucesivamente en ambas Cámaras, con excepción de aquellos cuya resolución sea exclusiva de alguno de dichos cuerpos legislativos.


Es cierto que la formación de leyes puede iniciar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, pero también es verdad que tratándose de proyectos de leyes que versen sobre contribuciones o impuestos, necesariamente deberán discutirse y, en su caso, autorizarse, primero en la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo ordenado en el inciso H) del artículo 72 constitucional.


Previo al análisis jurídico constitucional de la cuestión planteada resulta conveniente hacer referencia a algunos aspectos generales relativos al proceso legislativo que debe seguirse, tratándose de los proyectos de leyes fiscales.


La ley constituye, sin duda, la fuente formal más importante del derecho fiscal, razón por la que resulta de especial interés el estudio del procedimiento encaminado a su creación, con particular énfasis en algunas de las facetas que integran el proceso legislativo federal, el cual consta de las siguientes etapas:


a) Iniciativa. Se traduce en el acto por virtud del cual los sujetos autorizados constitucionalmente por el artículo 71 presentan o proponen ante la Cámara de Origen del Congreso de la Unión que corresponda, un proyecto de ley o decreto, con lo cual se pone en marcha el mecanismo para la formación de las leyes en nuestro sistema constitucional.


b) Discusión. Es la etapa del proceso legislativo en la cual, con arreglo a las disposiciones consagradas en el reglamento de debates, se examinan las iniciativas de ley o decreto por los legisladores en cada una de las Cámaras que integran el Congreso Federal y se hace el intercambio de opiniones a favor o en contra de la proposición.


c) Aprobación. Una vez agotada la discusión en el seno de la Cámara de Origen, se recoge la votación nominal de los legisladores, la cual, de ser suficiente provocará la aprobación del proyecto de ley o decreto, debiendo, entonces, remitirse para su discusión y aprobación a la Cámara Revisora. Debe destacarse que el proceso de discusión y aprobación de las iniciativas debe realizarse de manera sucesiva en ambas Cámaras, por así establecerlo el primer párrafo del artículo 72 constitucional, siendo que por lo que toca a los proyectos de decretos o leyes que versen sobre empréstitos, contribuciones, reclutamiento de tropas y responsabilidades políticas de servidores públicos, la discusión deberá realizarse primero en la Cámara de Diputados, fungiendo como Revisora la de Senadores; por lo demás, no existe impedimento constitucional para que la etapa de discusión se inicie, indistintamente, en cualquiera de las Cámaras.


d) Sanción. Una vez aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras del Congreso Federal, se remite al Ejecutivo Federal para que, de no tener observaciones, ordene su publicación. El ejercicio de observaciones al proyecto se ha denominado como derecho de veto, que provoca su devolución a la Cámara de Origen para su revisión, discusión y, en su caso, nueva aprobación por dos terceras partes del número total de votos, la cual, de darse, generará a su vez la remisión del proyecto a la Cámara Revisora para los mismos efectos y, de ser aprobada, deberá publicarse inmediatamente por el Ejecutivo.


e) Promulgación o publicación. Consiste en la etapa del proceso legislativo en que el Ejecutivo Federal, una vez...

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