Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 174/2012)

Sentido del fallo25/04/2012 ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. DEVUÉLVANSE EL CUADERNO DEL JUICIO DE AMPARO, ASÍ COMO EL TOCA DE REVISIÓN 274/2011 AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS DE SU COMPETENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente174/2012
Fecha25 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 537/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 274/2011))



AMPARO EN REVISIÓN 174/2012

AMPARO EN REVISIÓN 174/2012

QUEJOSo: ********** o **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de abril de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 174/2012, promovido por ********** o **********, en contra de la sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil once por el Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, en el juicio de amparo indirecto 537/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con las conclusiones de la sentencia que se revisa, el presente asunto tiene su origen en la resolución de seis de mayo de dos mil once, dictada por el J. Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal en el Tercer Distrito Judicial del Estado de Durango, en la causa **********, por la que decretó al quejoso formal prisión como probable responsable de la comisión del delito de fraude procesal, previsto y sancionado en el artículo 219, en relación a los numerales 14, fracción I, y 20, fracción I, del Código Penal vigente en esa entidad federativa.


  1. En la resolución se afirma, a título de probabilidad, que el demandante de amparo realizó un acto jurídico simulado tendente a inducir al error a una autoridad judicial para obtener un beneficio personal o para otro. La autoridad judicial responsable afirma que el inculpado, en coautoría con otras personas, una Junta Local de Conciliación y Arbitraje promovió un juicio laboral para demandar a la sucesión de bienes del señor ********** y a la señora **********, además de tramitar la medida cautelar de embargo precautorio de dos predios rústicos y el inmueble motivo de ejecución de un juicio ejecutivo mercantil, promovido por ********** –denunciante en la causa penal–.


  1. Acciones que constituyeron la comisión de un acto simulado y fraudulento, al tener conocimiento el inculpado que no había tenido relaciones laborales con los demandados, por lo que no tenía derecho a reclamar derechos laborales a la sucesión demandada. Conducta que tuvo la finalidad de obtener una resolución que le permitiera alegar preferencia de crédito y hacerla valer con la adjudicación que ya constituía el objeto de ejecución en un juicio ejecutivo mercantil concluido con sentencia firme. Y con ello se impidió al actor del juicio ejecutivo mercantil cobrar y obtener las cantidades que se le adeudaban.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra el auto de formal prisión la parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto, por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


J. Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal en el Tercer Distrito Judicial del Estado de Durango.


Director del Centro de Reinserción Social Número Dos, en Gómez Palacio, Estado de Durango.


Actos reclamados:


De la autoridad judicial, la resolución dictada en la causa penal ********** el seis de mayo de dos mil once que decretó su formal prisión por el delito de fraude procesal.


A la autoridad carcelaria, la ejecución del referido auto de plazo constitucional.


  1. El quejoso afirmó que se violaron en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley en materia penal y legalidad, contenidas en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al J. Tercero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila quien, mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil once, admitió a trámite la demanda y la registró con el número 537/2011.2 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el siete de julio de dos mil once y dictó sentencia el cinco de agosto del mismo año. En la misma el J. decidió negar el amparo solicitado por el quejoso.3


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante un escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión.4


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, siendo que, mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil once, su P. lo admitió y formó el expediente con el número 274/2011.5 Por resolución de dieciséis de febrero de dos mil doce, dicho Tribunal Colegiado resolvió que en la sentencia de amparo impugnada se realizó una interpretación directa del artículo 20 de la Constitución Federal, reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho.6 Por tanto, se actualizaba la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el recurso.7

  2. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por auto de dos de marzo de dos mil doce, determinó que era procedente asumir competencia para conocer del recurso de revisión, ante la afirmación de que en la sentencia de amparo se realizó una interpretación directa del artículo 20 de la Constitución Federal, reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, y de ello correspondía a esta Primera Sala. Además, turnó el expediente para su estudio al M.J.R.C.D.. De igual forma, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal. Posteriormente, el Ministro P. de la Primera Sala, A.Z.L. de L., mediante un acuerdo de quince de marzo de dos mil doce ordenó el avocamiento y el envío del asunto al M.J.R.C.D., quien por razón de turno fue designado para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Mediante el pedimento 11/2012, presentado el quince de marzo de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público de la Federación solicitó que se confirmara la sentencia de amparo recurrida y negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


III. OPORTUNIDAD


  1. En virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito quien remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el conocimiento del presente recurso no se pronunció sobre su oportunidad, resulta necesario verificar tal aspecto como presupuesto para determinar si se actualiza la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el medio de impugnación.


  1. Según las constancias de autos, la sentencia recurrida fue dictada por el J. Tercero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, el cinco de agosto de dos mil once y notificada al quejoso por lista de acuerdos el lunes quince del mismo mes y año8. Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el martes dieciséis de agosto de dos mil once. 9


  1. El término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso empezó a correr a partir del miércoles diecisiete y concluyó el treinta de agosto de dos mil once; una vez descontados los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho del mes referido, por tratarse de sábados y domingos ―de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación―.


  1. Por tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el veintiséis de agosto de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, entonces la presentación del mismo debe considerarse oportuna.10


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática jurídica a resolver. Corresponde a esta Primera Sala verificar si en la sentencia de amparo impugnada en revisión se realizó la interpretación de un precepto constitucional, específicamente del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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