Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 270/2012)

Sentido del fallo20/02/2013 1.- ES INFUNDADO. 2.- SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente270/2012
Fecha20 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A 82/2012))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 270/2012



RECURSO DE RECLAMACIÓN 270/2012.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *********.

RECURRENTE: *********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



s u m a r i o


La Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango determinó un crédito fiscal a cargo de ********, quien interpuso una demanda de nulidad ante la Tercera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual, a su vez, reconoció la validez de la resolución impugnada. Lo anterior motivó la interposición de la demanda de amparo que da origen al presente asunto. Dicha pretensión fue resuelta en el sentido de negar el amparo, desencadenando la presentación del recurso de revisión que fue desechado a través del acuerdo cuyo contenido aquí se analiza.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal, atendiendo a los agravios hechos valer por el quejoso recurrente, el acuerdo recurrido, al haber desechado por extemporáneo el recurso de revisión intentado por la hoy recurrente?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinte de febrero de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 270/2012 interpuesto en contra el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de veintiocho de mayo de dos mil doce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión *********.



  1. ANTECEDENTES


  1. La Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango, con sede en Victoria de Durango, Durango, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, expidió una solicitud de información y documentación el veintiocho de mayo de dos mil nueve, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de *********, en lo relativo al período comprendido entre el uno de enero de dos mil ocho y el treinta y uno de diciembre del mismo año.


  1. Seguido el procedimiento de comprobación correspondiente, la mencionada autoridad fiscal, mediante resolución expedida el treinta de septiembre de dos mil diez, determinó un crédito fiscal a cargo de la hoy recurrente de ********* por concepto de impuesto sobre la renta anual omitido actualizado; actualización por pago de impuesto sobre la renta; impuesto sobre dividendo actualizado; pagos mensuales de impuesto al valor agregado omitidos actualizados; recargos y multas y; un reparto de utilidades por pagar en cantidad de *********.



  1. En contra de la determinación del crédito fiscal antes citado, la hoy recurrente interpuso una demanda de nulidad, misma que fue sustanciada ante la Tercera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual dictó sentencia el veintiocho de octubre de dos mil once en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada.



  1. Al no compartir el sentido de la resolución mencionada en el párrafo anterior, la persona moral que hoy se ostenta como reclamante promovió la demanda de amparo que a continuación se precisa.


  1. Demanda de A.. *********, en su carácter de representante de ********* promovió demanda de amparo en contra de la sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil once por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lo anterior mediante un escrito presentado el cuatro de enero de dos mil doce1 ante la mencionada sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. Una vez seguido el trámite procesal correspondiente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, órgano al cual correspondió el conocimiento de la demanda mencionada en el párrafo anterior, a través de una resolución emitida el diecinueve de abril de dos mil doce2, determinó negar el amparo solicitado por la hoy recurrente.


  1. Recurso de Revisión. En contra de tal decisión, la moral quejosa promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el once de mayo de dos mil doce3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de un auto emitido el veintiocho de mayo de dos mil doce4, desechó el recurso de revisión mencionado en virtud de que su presentación había sido extemporánea.


  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.




II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. ********, en su carácter de autorizado de *********, mediante un escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil doce5 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de presidencia que desechó el recurso de revisión promovido.


  1. Es importante destacar que en el mismo escrito antes mencionado, la hoy recurrente igualmente promovió un incidente de nulidad de notificaciones.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante un auto emitido el veintiuno de junio de dos mil doce6, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 270/2012. En el mismo acuerdo, el Presidente de este Alto Tribunal, tomando en cuenta la promoción del incidente de nulidad de notificaciones mencionado, también ordenó la suspensión del procedimiento de reclamación, remitiendo las constancias correspondientes al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito7 para que resolviera lo procedente en torno a dicho incidente. Así, una vez resuelto el incidente planteado, el mencionado órgano jurisdiccional debía remitir a este Alto Tribunal las copias certificadas de tal fallo.



  1. Paralelamente a lo anterior, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, a través de resolución emitida el diecinueve de julio de dos mil doce8, declaró fundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el apoderado de la persona moral recurrente en contra de la notificación del acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil doce, mismo que constituye la materia del presente asunto.



  1. En virtud de lo anterior, **********, en su carácter de representante de *********, interpuso el escrito mediante el cual promovía el incidente de nulidad de notificaciones, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el uno de agosto de dos mil doce9.



  1. Realizado todo lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito se encontró en aptitud de dictar resolución en torno al incidente de nulidad de notificaciones mencionado, lo cual realizó el treinta y uno de octubre de dos mil doce10, determinando que éste resultaba infundado.



  1. Finalmente, el Presidente de esta Suprema Corte, mediante un auto emitido el catorce de noviembre de dos mil doce11, ordenó reanudar el procedimiento de reclamación, turnando el asunto al M.J.R.C.D.. En el mismo acuerdo se ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante un acuerdo dictado el veintiocho del mismo mes y año12.





III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación del Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el lunes veintiocho de mayo de dos mil doce y notificado, por medio de lista, a la parte quejosa el lunes ocho de octubre del mismo año, tal como se aprecia en la fojas 113 y 114 del cuaderno del A. Directo en Revisión *********.


  1. Ahora bien, debe considerarse —como se señaló en el párrafo 13 de esta resolución—, que la notificación del acuerdo presidencial recurrido a través de la reclamación que nos ocupa fue invalidada al declararse fundado el incidente de nulidad de actuaciones, dentro de las cuales se encontraba la notificación del acuerdo que ahora se recurre. En este tenor, resulta oportuna la presentación del recurso de...

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