Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 296/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente296/2012
Fecha17 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 103/2012, RELACIONADO CON EL D.P. 188/2011))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 296/2012


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 296/2012

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

solicitante: tercer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito



ministro ponente: J.R.C.D.

secretario: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 269/2012, cuyo tema de fondo es la precisión de la jurisprudencia 1ª./J. 45/2010 de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL”, en cuanto a su contenido y alcance, dadas las dudas que se han generado entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación en la aplicación de dicho criterio.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, se obtiene que el presente asunto tiene origen en la causa penal número **********, resuelta el treinta de junio de dos mil nueve por la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, instaurada en contra del ahora quejoso ********** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, con sanción agravada, previsto y penado por el artículo 366, fracción I, inciso a) y fracción II, incisos c) y d), del Código Penal Federal, cometido en agravio de ********** y **********, así como de los diversos ilícitos de portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, cuyas sanciones están previstas en los artículos 83 fracciones II y III, penúltimo párrafo; y 83 Ter, fracción III, en relación con el artículo 11, incisos b), c) y e); todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El enjuiciado fue condenado a una pena privativa de la libertad consistente en cincuenta y dos años, diez meses de prisión y tres mil seiscientos veinticuatro días multa. Además, se le suspendieron sus derechos civiles y políticos.


  1. El Defensor Público Federal y el sentenciado interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el veintinueve de octubre de dos mil diez. La resolución referida confirmó la sentencia materia del recurso de apelación.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, contra el acto y las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato


  1. Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, Estado de México


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de segunda instancia dictada el veintinueve de octubre de dos mil diez por el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en el toca penal número **********, y su ejecución.


  1. El quejoso señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., por acuerdo del treinta y uno de mayo de dos mil doce, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********; ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito, quien formuló el pedimento penal número ********** en el sentido de que se negara al quejoso el amparo solicitado.1


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo número **********. Lo anterior mediante resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce.


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil doce admitió a trámite la solicitud y turnó el expediente para su estudio al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala2, a la que por razón de materia le corresponde conocer del asunto. El trece del mismo mes y año, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó el avocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro designado como Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo penal número ********** de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo segundo, y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182, fracción III de la Ley de Amparo, ya que el Tribunal Colegiado correspondiente cuenta con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de estudio. Como cuestión previa a la determinación de si se ejercerá o no la facultad de atracción, es necesario tener presentes los siguientes elementos: a) la génesis del caso y b) los conceptos de violación que contiene la demanda de amparo.


  1. Génesis del caso. El veintinueve de septiembre de dos mil seis, la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, consignó la averiguación previa **********, en la que determinó ejercer acción penal en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto por el artículo 2, fracción V (numeral 366 del Código Penal Federal, hipótesis de secuestro), y sancionado por el diverso 4, fracción II, inciso b, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de ********** y **********, previsto en la parte general del artículo 366 del Código Penal Federal y sancionado en el inciso a) de la fracción I, los incisos c) y d) de la fracción II del mismo numeral del Código Penal Federal; así como portación y posesión de arma (fuego) de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuyas respectivas sanciones están previstas en los artículos 83 fracciones II y III, penúltimo párrafo; y 83 Ter, fracción III, en relación con el artículo 11, incisos b), c) y e); todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. El veintinueve de septiembre de dos mil seis, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, radicó dicha consignación bajo el número **********. El treinta de septiembre de dos mil seis, el juzgador resolvió librar orden de aprehensión en contra del quejoso y otros por los delitos mencionados.


  1. En virtud del cumplimiento de la captura, el siete de octubre de dos mil seis, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, con sanción agravada, así como portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del...

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