Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (INCONFORMIDAD 128/2012)

Sentido del fallo09/05/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente128/2012
Fecha09 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 178/2011))

INCONFORMIDAD 128/2012.

INCONFORMIDAD 128/2012

DERIVADA DEL AMPARO DIRECTO d.p. **********

QUEJOSO y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CRUZ SIBAJA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ********** de marzo de dos mil once ante la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, ********** a través de su defensor particular ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de ********** de ********** de dos mil nueve, emitida por el Tribunal de Juicio Oral de lo Penal del Distrito Judicial Morelos emitida dentro del juicio oral 2/07; además la sentencia de ********** de **********l de dos mil diez, emitida por el Tribunal de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, dentro del toca penal número **********


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, mediante proveído de su P. dictado el ********** admitió la demanda y ordenó su registro bajo el número ********** y previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el ********** de ********** de dos mil once en la que concedió el amparo solicitado para los efectos siguientes:


“… para el efecto de que la Sala responsable la deje insubsistente y dicte otra en la que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, analice exhaustivamente tanto el procedimiento seguido en contra del solicitante de garantías como el veredicto recurrido en casación, a fin de constatar si existe o no alguna violación de sus derechos fundamentales que tuviera que reparar de oficio, hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda en el asunto sometido a su potestad.”


TERCERO. En virtud de lo anterior, mediante oficio ********** signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado del conocimiento, con ********** se informó a la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, la sentencia protectora.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, mediante oficio ********** informó al órgano jurisdiccional del conocimiento que “dejó insubsistente la sentencia que se señaló como acto reclamado y se ordenó traer los autos a la vista para emitir una nueva conforme a las pautas que se señalan en la aludida ejecutoria.”


CUARTO. Mediante oficio *********** de ********** de ********** de dos mil once, la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo remitió al órgano jurisdiccional del conocimiento, “testimonios de la nueva sentencia dictada en el toca ************ relativo al proceso que se siguió a ********** por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien fue Salvador Castillo Eguis”.


QUINTO. Por auto de ********** el Tribunal del conocimiento tuvo por recibida la sentencia aludida y ordenó dar vista a la parte quejosa y al Agente del Ministerio público de la Federación, por el término de tres días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera; asimismo, se le apercibió que de no hacer alguna manifestación el Tribunal Colegiado resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con los datos existentes en el expediente.


SEXTO. En auto plenario de ********** los integrantes del órgano colegiado del conocimiento determinaron que la sentencia de amparo no quedó cumplida, porque está pendiente el análisis oficioso ordenado.


SÉPTIMO. Por oficio **********, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado del conocimiento, con fecha ********** se informó a la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, la sentencia de incumplimiento.


La Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, mediante oficio ********** informó al órgano jurisdiccional del conocimiento que “dejó insubsistente las sentencias del ********** y se ordenó traer los autos a la vista para emitir una nueva conforme a las pautas que se señalan en las resoluciones emitidas por ese Tribunal.”


OCTAVO. Por oficio ********** la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, remitió la sentencia requerida por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


NOVENO. Por auto de ********** el Tribunal del conocimiento tuvo por recibida la sentencia referida y ordenó dar vista a la parte quejosa y al Agente del Ministerio público de la Federación, por el término de tres días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera; asimismo, se le apercibió que de no hacer alguna manifestación el Tribunal Colegiado resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con los datos existentes en el expediente.


El ********** el órgano colegiado del conocimiento determinó tener por cumplida la ejecutoria de amparo.


DÉCIMO. En contra de la determinación anterior, el solicitante de garantías interpuso recurso de inconformidad, la que fue admitida por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de **********. Asimismo, dispuso que se turnara al M.L.M.A.M. y que el asunto se enviara a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictará el trámite procedente.


El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su P. de ********** y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que está cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El escrito de inconformidad fue presentado a través del defensor particular del quejoso.


TERCERO. La inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de ********** mediante la cual se declaró cumplida la sentencia de amparo, le fue notificada a la parte quejosa el ********** siguiente, según se advierte de la constancia visible a fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro (vuelta) del cuaderno de amparo, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el ********** .Por tanto, el término de cinco días al cual se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves quince al viernes ********** .Es de considerarse que el lunes diecinueve de marzo fue día no laborable por así determinarlo el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III y el punto primero, inciso c), del Acuerdo Número 2/2006, de treinta de enero de dos mil seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; el veintiuno de marzo es día inhábil de acuerdo a lo establecido por el punto primero, inciso f), del Acuerdo previamente referido y por el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En el caso, si el escrito de inconformidad se presentó el viernes ********** en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, su presentación fue oportuna. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:


MARZO 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

11



12


13


Notificación

14


Surte Efectos



15


Inicia plazo

(1)



16



(2)

17

18


19



20


(3)



21



22


(4)


23


(5)

Vence plazo

Presentó inconformidad



24




...

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