Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (QUEJA 100/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 • ESTA SEGUNDA SALA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO. • REMÍTANSE LOS AUTOS Y EL ESCRITO DE QUEJA AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Número de expediente100/2012
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 189/2010),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 125/2011 Y QUEJA-71/2012, RELACIONADO CON LA QUEJA 70/2012))



RECURSO DE QUEJA 100/2012

RECURSO DE QUEJA 100/2012

RELACIONADA CON EL RECURSO DE QUEJA **********

DERIVADOS DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********



ponente: MINISTRO L.M.A. MORALES

secretariO: JOSÉ DE JESÚS CRUZ SIBAJA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la delegada de la autoridad responsable, **********, interpuso recurso de queja contra la resolución interlocutoria de **********, terminada de engrosarse el ********** siguiente, respecto del incidente de cumplimiento sustituto de sentencia en el que se determinaron los alcances del fallo protector emitido en el juicio de amparo indirecto **********, por el Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Tercer Circuito.


  1. SEGUNDO. Correspondió conocer del recurso de queja al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por lo que su P., en auto de diez de mayo de dos mil doce, lo registró con el número 71/2012, y mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil doce lo admitió a trámite; posteriormente, el citado órgano colegiado dictó resolución el catorce de junio siguiente, que culminó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado estima que, salvo lo que a bien determine la Superioridad, no tiene atribuciones para conocer y resolver el presente recurso de queja.

SEGUNDO. Remítanse los autos del presente toca de queja, así como del juicio de amparo, a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


  1. Las consideraciones en que se basó el Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la citada sentencia consisten, esencialmente, en que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha delegado o fincado atribuciones al tribunal para verificar sobre la legalidad de la interlocutoria que decide el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencia se amparo.


  1. TERCERO. En cumplimiento de dicha resolución, mediante oficio 2347, de veintidós de junio de dos mil doce, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de junio siguiente, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió testimonio de la ejecutoria y el escrito de agravios con los autos del toca relativo al recurso de queja 71/2012.


  1. CUARTO. Por proveído de doce de julio de dos mil doce el P. de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso de queja; lo registró con el número 100/2012. En el mismo acuerdo ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O


  1. ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece legalmente de competencia para conocer del recurso de queja a que se refiere este expediente.


  1. Para mayor claridad de este asunto, es conveniente precisar los antecedentes del mismo:


  1. a) J.O.C., J.D.M. y P.R.R., en su carácter de P., S. y Tesorero, respectivamente del Comisariado Ejidal del poblado agrario **********, mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

  2. El Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  3. El Director General de Carreteras de la subsecretaría en mención.

  4. El Director General de Desarrollo Carretero de la Subsecretaría de Infraestructura.

  5. El Director General de Planeación.

  6. El Director de Coordinaciones del Centro SCT en Jalisco.

  7. El Delegado del Centro SCT en el Estado de Jalisco.

  8. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

  9. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  10. El Director General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Jalisco.


ACTO RECLAMADO.


  1. Reclamaron la autorización y el convenio que permitió al Gobierno del estado ocupar una superficie propiedad del ejido para la edificación y construcción de un retorno en el segundo anillo periférico, en la carretera **********, que se reconoció como derecho de vía en cinco mil metros cuadrados que se ubican dentro de la superficie ejidal dotada al ejido **********, municipio del Salto, en el Estado de Jalisco, el primero de mayo de mil novecientos treinta y cinco y como consecuencia la ejecución del convenio que permitió la privación de los derechos agrarios y posesorios que tienen legalmente reconocidos.


  1. b) De dicha demanda de amparo, correspondió conocer al entonces Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, quien lo registró bajo el número 189/2012; y previa substanciación del juicio respectivo, el veintitrés de febrero de dos mil once celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia respectiva en la cual, por una parte sobreseyó en el juicio y por otra concedió la protección federal solicitada.


  1. c) Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil once, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, manifestó que la sentencia causó ejecutoria para todos los efectos legales y requirió a las autoridades responsables su cumplimiento.


  1. d) Con posterioridad a la realización de diversos requerimientos que el Juez Federal hizo a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil once, determinó que dichas autoridades no habían dado cumplimiento a la citada ejecutoria y, que las mismas manifestaron su imposibilidad material y jurídica para ello, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución que hizo valer la parte quejosa.


  1. e) Del referido incidente correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quedando registrado bajo el número 4/2011; y éste por ejecutoria de ocho de septiembre de dos mil once, resolvió revocar el procedimiento y reponer el procedimiento de ejecución de sentencia para determinar el cumplimiento sustituto.

  1. f) Por auto de veintitrés de septiembre de dos mil once, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, repuso el procedimiento para el efecto de desahogar la prueba pericial en el incidente de cumplimiento sustituto.

  1. g) El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, antes Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, emitió interlocutoria en el incidente de cumplimiento sustituto el veintiséis de abril de dos mil doce, y fijó la cantidad de $7,156,391.20 (siete millones ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y un pesos y veinte centavos moneda nacional), como indemnización por cumplimiento substituto de la sentencia de amparo.


  1. h) Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la delegada de la autoridad responsable, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, interpuso recurso de queja.


  1. i) Dicho recurso, originalmente fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y su P., por auto de diecisiete de mayo de dos mil doce, lo admitió a trámite, registrándolo con el número 71/2012, y seguidos los trámites legales, en resolución de catorce de junio del mismo año, el citado Tribunal Colegiado, funcionando en pleno, se declaró legalmente incompetente para seguir conociendo del recurso de queja, remitiéndose los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se avocara al conocimiento del mismo.


  1. De la reseña anterior se desprende que el presente recurso de queja se hizo valer contra la resolución del Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo el Estado de Jalisco que declaró procedente y fundado el incidente de cumplimiento sustituto mediante el pago la cantidad de $7,156,391.20 (siete millones ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y un pesos y veinte centavos moneda nacional), como indemnización por cumplimiento substituto de la sentencia de amparo.


  1. Asimismo, se advierte que el recurso de queja, se planteó con fundamento en el artículo 95, fracción X, de la Ley de Amparo, conforme al cual también se dictó el auto admisorio correspondiente por el M.P. de la...

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