Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 364/2012)

Sentido del fallo16/01/2013 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente364/2012
Fecha16 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-235/2012))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 364/2012

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 364/2012

SOLICITANTE: TERCER tribunal colegiado en materia DE TRABAJO del TERCER circuito





ministro PONENTE: L. maría aguilar morales

SECRETARIO: J.C.D.O. MENA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del dieciséis de enero de dos mil trece.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de octubre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en cumplimiento a la resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional el once de octubre del citado año en el amparo directo **********, remitió a este Alto Tribunal el expediente del referido juicio de amparo directo, con el objeto de que decidiera si ejerce o no la facultad de atracción.




  1. SEGUNDO. Por auto de veintiséis de octubre de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó que se turnara al M.L.M.A.M.. Asimismo, dispuso que el asunto se remitiera a la Segunda Sala ante la cual quedó radicado según proveído de siete de noviembre de dos mil doce.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de A., en relación con el Punto Tercero, fracción VIII, del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, en virtud de que esta resolución únicamente tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos constitucionales y legales para determinar si es el caso de que este Alto Tribunal ejerza la facultad de atracción.


  1. SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción III, de la Ley de A., dado que la formuló el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al que correspondió conocer del juicio de amparo directo **********.


  1. TERCERO. No procede ejercer la facultad de atracción solicitada para conocer del amparo directo promovido por **********.


  1. El artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución General estatuye:


Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


(…)


VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:


(…)



La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.


(…)


  1. Conforme a la citada disposición constitucional para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad de atracción, conozca de un juicio de amparo directo es necesario que concurran dos requisitos, a saber: a) que el asunto resulte de interés; y, b) que sea trascendente. Al respecto, debe decirse que se está ante un asunto de interés cuando la decisión que pueda adoptarse sea susceptible de afectar de manera determinante el bienestar y la estabilidad social, y es trascendente cuando los efectos de la resolución que se llegue a dictar puedan alcanzar a la sociedad en general y a los actos de gobierno. Sobre el particular, resulta ilustrativa la jurisprudencia que dice:


Novena Época

Registro: 174097

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIV, Octubre de 2006

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 143/2006

Página: 335


FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA. Los conceptos ‘interés y trascendencia’ incorporados a la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como requisitos que justifican el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los juicios de amparo directo, son de índole jurídica en cuanto se orientan a calificar un asunto que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieren de un pronunciamiento del Máximo Tribunal del país, de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros.”


  1. En relación con lo antes expuesto debe decirse que se está en presencia de un asunto de interés y trascendencia cuando el problema jurídico que debe dilucidarse es excepcional, esto es, que por su relevancia, novedad o complejidad se distingue de la generalidad de los juicios de amparo directo que ordinariamente son del conocimiento de los tribunales colegiados. En estos casos, por la propia naturaleza del problema jurídico, el criterio que se sustente podrá repercutir en la solución de casos futuros o impactar de manera importante en la sociedad, lo que justifica un pronunciamiento destacado del Máximo Tribunal del país.





  1. Sentado lo anterior, conviene destacar algunos aspectos del juicio de amparo directo cuya atracción se solicita:


  1. I. **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el **********, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la ********** Junta Especial de lo Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado por el inconstitucional laudo dictado dentro del Expediente **********, en el que se determinó lo siguiente:


PRIMERA. La parte actora no acreditó sus acciones y pretensiones y la demandada acreditó sus excepciones, en consecuencia.

SEGUNDA. Se ABSUELVE a la demandada ********** con domicilio en **********, al pago de la Indemnización Constitucional a la trabajadora actora **********; y en consecuencia se absuelve al pago de los salarios vencidos, al pago de la prima de antigüedad y al pago de horas extras; lo anterior de conformidad a lo resuelto en el considerando tercero de la presente resolución.”




  1. II. La demanda se radicó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con el número **********; y, por auto de presidencia de catorce de febrero de dos mil doce la admitió a trámite, dando vista al Agente del Ministerio Público, quien formuló pedimento **********, sin que haya hecho valer causas de improcedencia o de sobreseimiento.


  1. Posteriormente, en cumplimiento al punto cuarto del Acuerdo General 5/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir el asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en el que se radicó con el número de expediente de amparo directo **********.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante resolución de once de octubre de dos mil doce, solicitó a este Alto Tribunal que ejerza la facultad de atracción. Dicha solicitud se sustenta en las siguientes consideraciones:



Por lo tanto, la primera razón de interés y trascendencia para atraer el presente asunto, sería determinar si la porción de la convocatoria que fija competencia material de la Junta Especial número **********, para conocer de conflictos entre la ********** y sus trabajadores, viola los artículos 13 y 14 constitucionales, en torno a ser juzgado por un tribunal especial.- - - Para llegar a tal determinación habría de tomar en cuenta el referido diseño de Juntas Especiales previsto para universidades públicas autónomas. Es decir, la convocatoria referida y artículos 353-S y 353-T de la Ley Federal del Trabajo, en relación al concepto de autonomía constitucional relatado. En este sentido, habría de tomarse en consideración la importancia que implica esta jurisdicción laboral concreta para tales entes, desde un punto de vista constitucional, económico y social, pues la convocatoria cuestionada, atiende al diseño de justicia laboral referido y la naturaleza especial del empleo que existe en dichos ámbitos de educación superior,...

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