Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 17/2012)

Sentido del fallo15/02/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIAS RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente17/2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 510/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 17/2012.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 17/2012.

QUEJOSA: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.S.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil doce.



V I S T O S; para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 17/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 510/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de julio de dos mil once, ante la autoridad responsable, **********, por conducto de su representante legal, **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de dieciséis de junio de dos mil once, dictada en el toca civil **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado a **********; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite mediante proveído de tres de agosto de dos mil once, ordenó su registro bajo el número de expediente 510/2011, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecisiete de noviembre de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, a través de su autorizado, mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de quince de diciembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de enero de dos mil doce5, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 17/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República, y se determinó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en el que se analizó la inconstitucionalidad de los artículos 1084, fracción IV, del Código de Comercio y 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 510/2011, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista a la parte quejosa el veintiocho de noviembre de dos mil once6, surtiendo efectos al día hábil siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 del ordenamiento legal mencionado, corrió del treinta de noviembre al trece de diciembre de dos mil once, pues deben descontarse del cómputo respectivo, los días tres, cuatro, diez y once de diciembre del año mencionado, por haber sido sábados y domingos, y en consecuencia inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el trece de diciembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes del asunto: Para mejor comprensión del asunto, a continuación se sintetizan los antecedentes del presente recurso:


    1. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre del dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, en la vía ordinaria mercantil, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de rescisión del contrato de prestación de servicios de asesoría que brindaría el actor al demandado.


  1. El pago de honorarios vencidos hasta esa fecha.


  1. El pago de intereses moratorios a razón del seis por ciento anual (6%), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, sobre los honorarios pendientes de pago acumulados desde la fecha del primer incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago.


  1. El pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a la parte actora, por los siguientes conceptos y cantidades: d.1) daño financiero como consecuencia de la disminución del flujo de efectivo de diciembre del dos mil nueve a la fecha, más el que se siguiera causando hasta el finiquito del asunto; d.2) daño derivado de la imposibilidad de realizar acciones de planeación; d.3) daño moral.


  1. El pago de los gastos y costas por la tramitación del juicio.


    1. Correspondió conocer del asunto a la Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, quien en proveído de veintiséis de noviembre del dos mil diez, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, la registró con el número de expediente 1556/2010 y ordenó emplazar a la demandada, quien por conducto de su representante legal, el treinta y uno de enero del dos mil once, dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que consideró oportunas.


    1. Substanciado el procedimiento correspondiente, el veinticinco de marzo del dos mil once, la Juez dictó sentencia determinando:


  1. Es procedente la vía intentada por la actora **********, en donde no acreditó su acción.


  1. En consecuencia, se absuelve a la parte demandada **********, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda.


  1. No se hace condena en costas en dicha instancia.

    1. En contra de la referida resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue tramitado y resuelto por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de dieciséis de junio de dos mil once, dictada en el toca **********, en el sentido de confirmar la...

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