Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 137/2012)

Sentido del fallo13/06/2012 • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente137/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 1146/2011-IX),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 377/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 137/2012

AMPARO EN REVISIÓN 137/2012. QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiAno

secretariOS: maría enriqueta fernández haggar, ALEJANDRO manuel gonzález garcía, maría dolores igareda diez de sollano y fanuel martínez lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil doce.


Vo. Bo.:


VISTOS Y;

RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1) S. como autoridad responsable al H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES quien puede ser notificado en centro comercial Plaza Kristal Torre ‘A’ interior 311 y 312, colonia S.L., C.P. 20250 de esta ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado. --- IV. LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME: --- Se reclama la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución incidental de fecha catorce de junio de dos mil once, dictada dentro del expediente **********, misma que me fue notificada por la autoridad responsable en fecha 12 de julio de 2011.”


SEGUNDO. Garantías violadas. En la demanda de amparo el quejoso expresó los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando como preceptos violados los artículos 14, 16, 17 y 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercero perjudicado al **********, ahora **********.


TERCERO. Trámite del asunto y sentencia del Juez de Distrito. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil once, la cual quedó registrada con el número **********.


Tramitado el juicio en todas sus partes, el seis de octubre de dos mil once, el Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional respectiva y dictó sentencia, terminada de engrosar el siete de octubre del citado año, en la que sobreseyó en el juicio de amparo, en los términos siguientes:


ÚNICO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, contra el acto que reclama a la autoridad responsable, precisados en el considerando segundo de esta sentencia.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo P. lo admitió el cuatro de noviembre de dos mil once, quedando registrado como el amparo en revisión A.R.L. ********** y otorgó la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de ocho de diciembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida, en la que se sobreseyó en el juicio, emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, en el expediente **********. --- SEGUNDO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo en revisión laboral ********** interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado. --- TERCERO. Remítanse los autos originales de dicho juicio al más Alto Tribunal del país, para los efectos correspondientes, formando previamente el respectivo cuaderno de antecedentes.”


QUINTO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Recibidos los autos del asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se integró el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número **********. Una vez radicado el asunto en esta Segunda Sala, en sesión del veinticinco de enero de dos mil doce, dicha instancia constitucional resolvió el asunto en los siguientes términos:


ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción a que este expediente se refiere.”


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de su Presidente dictado el veinte de febrero de dos mil doce, se ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número de expediente 137/2012; adicionalmente, en ese mismo proveído se determinó: el avocamiento para conocer del recurso de revisión formulado por el quejoso; con motivo de la creación de la Comisión 53 de Secretarios de Estudio y Cuenta, en la que se designó como encargado para supervisar y aprobar los proyectos respectivos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, reservar el trámite subsecuente del asunto destacándose que, por regla general, en los juicios de amparo ya no correrá plazo de caducidad alguno; solicitar al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, informara a la Subsecretaría General de Acuerdos la fecha para la vista de los asuntos que integran dicha Comisión 53, a fin de turnarlos al Ministro respectivo en términos del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once; y, finalmente, notificar tales determinaciones a las partes, así como a la Procuradora General de la República.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.


Una vez ordenada la continuación del trámite del presente asunto, fue radicado en esta Segunda Sala y turnado al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en términos del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, respecto del cual se ejerció la facultad de atracción y, si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado, no es necesario que su estudio sea abordado por el Tribunal Pleno, en virtud de que existen criterios que orientan el sentido de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No se analizarán dichos rubros, en atención a que el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito ya se pronunció al respecto en la sentencia pronunciada en el toca A.R.L. ********** (considerandos tercero y cuarto), en la cual determinó que el recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal previsto para tales efectos y por parte legitimada para hacerlo.


TERCERO. Fijación de la litis. Los agravios formulados por el recurrente ya fueron analizados por el Tribunal Colegiado del conocimiento en los siguientes términos:


SÉPTIMO. Estudio de los conceptos de agravio. --- En la demanda de amparo, el inconforme señaló como acto reclamado la resolución interlocutoria de fecha catorce de junio de dos mil once, emitida en el juicio laboral **********, mediante la cual el Tribunal de Arbitraje para Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Órganos Públicos Descentralizados resolvió el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por ********** (quejoso), en la que decidió que dicho incidente es improcedente y se declaró legalmente competente para conocer de la demanda que promovió en contra del **********. --- En la sentencia recurrida el Juez federal sobreseyó en el juicio, bajo la razón de que el acto reclamado deriva de otro consentido, contra el cual el quejoso no promovió la demanda de amparo indirecto, por lo que (dijo) se actualiza la causal de improcedencia establecida en la jurisprudencia 17, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- En contra de esa determinación sostiene el recurrente que el Juez de Distrito omitió valorar que la afectación en su contra se generó a partir del doce de julio de dos mil once, data en que le fue notificada la resolución del incidente de incompetencia de fecha catorce de junio anterior, en que el Tribunal de Arbitraje responsable resolvió que no probó su acción incidental y declaró improcedente el incidente, con lo que le causó...

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