Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 29/2012)

Sentido del fallo08/02/2012 SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Febrero 2012
Número de expediente29/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 127/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 361/2010))

AMPARO EN REVISIÓN 29/2012

AMPARO en revisión 29/2012.

quejosa:************.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: armida buenrostro martínez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil doce.

Vo. Bo.

Cotejó.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, el representante legal de***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos reclamados que se expresan a continuación:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1. El Congreso de la Unión integrado por:--- a) La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión… b) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión… 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos… 3. El Secretario de Gobernación… 4. El Secretario de Hacienda y Crédito Público… 5. El. Director del Diario Oficial de la Federación…6. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria…--- IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.--- 1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009, misma que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2010, en particular, con relación al artículo 22, párrafo tercero de dicha ley, por lo que hace al establecimiento de la imposibilidad de acreditar el monto del crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio.--- Para mayor claridad, a continuación se transcribe dicha disposición de donde se derivan las inconstitucionalidades impugnadas a través del presente amparo:--- (Se transcribe).--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto Presidencial mediante el cual se ordenó la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009, específicamente con relación al artículo 22, párrafo tercero de dicha Ley de Ingresos.--- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Presidencial reclamado en el numeral que antecede.--- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo, del decreto referido en los números anteriores.--- 5. D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación por sí o por sus subalternos del Decreto Legislativo, Promulgatorio y Ejecutivo antes señalado.--- 6. D.J. del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la aplicación y ejecución del Decreto que se reclama de las demás autoridades”.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las consignadas en los artículos 14, 16, 21, 22 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados; expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes y no señaló tercero perjudicado.


TERCERO. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diez el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, admitió la demanda de garantías, la que registró con el número 127/2010.


Seguido el juicio respectivo, previos diferimientos, el siete de mayo de dos mil diez el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y dictó resolución autorizada el treinta de julio siguiente, la cual concluyó con el punto resolutivo que se cita a continuación:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por***********, por conducto de su representante legal, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de este fallo, por las razones expuestas en el considerando segundo y cuarto del mismo”.


El Juez del conocimiento determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en la ejecución del Decreto reclamado, en virtud de que dichas autoridades negaron su existencia; y, sobreseyó respecto del artículo 22, párrafo tercero reclamado por considerar que dicho precepto es heteroaplicativo y la parte quejosa no demostró la existencia de un acto concreto de aplicación.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo P., por proveído de veinte de octubre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el toca con el número 361/2010 y lo admitió a trámite; posteriormente y en cumplimiento a las circulares CAR01/CCNO/2011, CAR02/CCNO/2011 y CAR03/CNNO/2011; de once, veinticuatro y veintisiete de enero de dos mil once, emitidas por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuyo P. lo radicó bajo el número 277/2011, avocándose al conocimiento del asunto.


Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil once, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, ordenó se hiciera una consulta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, con el fin de que determinara si el asunto de mérito se ajustaba a lo establecido en la circular CAR02/CCNO/2011, de veinticuatro de enero de dos mil once; la cual fue atendida por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación por oficio SECJACNO/1177/2011, de veintinueve de junio de dos mil once, en el que indicó que el recurso de revisión de referencia no cumplía con los lineamientos para el envío de expedientes al Tribunal Colegiado Auxiliar, por lo que ordenó remitir los autos del amparo en revisión 361/2010, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, para el dictado de la sentencia respectiva.


Así, recibidos los autos en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, su Presidente ordenó turnar los autos al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto respectivo y, en sesión de ocho de diciembre de dos mil once, dicho Tribunal dictó sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En lo que es materia de revisión y competencia de este tribunal se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez, este tribunal colegiado carece de competencia y ordena remitir los autos del presente toca, sus anexos, el expediente del juicio de amparo, testimonio de esta resolución, y disquete que lo contenga, a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos legales procedentes”.


QUINTO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil doce ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 29/2012, proveyó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria, que se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República; asimismo, ordenó se turnaran los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.


El Agente del Ministerio Público se abstuvo de formular pedimento.


Previos los trámites relativos, el asunto quedó radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.







C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001; en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez, publicada el veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. No se verifica la oportunidad de la interposición del recurso ni la legitimación del recurrente, porque el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito ya comprobó dichos extremos, toda vez que aun cuando no lo hizo en forma expresa, de la sentencia emitida el ocho de diciembre de dos mil once, se advierte que consideró satisfechos dichos extremos pues procedió al estudio de los agravios...

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