Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (INCONFORMIDAD 131/2012)

Sentido del fallo09/05/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha09 Mayo 2012
Número de expediente131/2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 575/2011 RELACIONADO CON LOS D.T. 576/2011, 577/2011, 578/2011 Y 579/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCONFORMIDAD 131/2012.

INCONFORMIDAD 131/2012.

INCONFORME: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.A. PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 131/2012, promovida en contra del auto de dieciséis de marzo de dos mil doce, emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan1:


Autoridad Responsable:


  • Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.


Acto reclamado:


  • Laudo de veintisiete de agosto de dos mil diez, dictado por la Junta laboral responsable en los autos del juicio laboral **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el cual mediante auto de presidencia de uno de junio de dos mil once, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********.3


Sustanciado el juicio, en sesión celebrada el cuatro de octubre de dos mil once, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


“… dicha autoridad deje insubsistente el laudo reclamado y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, vía reposición al procedimiento, ordene correr traslado únicamente a la ahora quejosa ********** (no así a los codemandados), con el escrito de modificación de demanda, procediendo en términos de lo dispuesto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo y, seguido el trámite del juicio, en su oportunidad dicte el laudo respectivo, en el que deberá reiterar las condenas al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, prima dominical, horas extras, estas últimas cuantificadas por todo el tiempo que duró la relación de trabajo (dieciocho de junio de dos mil al veinte de enero de dos mil nueve), y salarios retenidos, así como la absolución al pago de los días treinta y uno de cada mes durante el juicio, que no fue motivo de impugnación por la actora y, resuelva lo que en derecho corresponda en cuanto a las restantes prestaciones.”.4


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio recibido el diecinueve de octubre de dos mil once en la Oficialía de Correspondencia del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, informó a dicho órgano colegiado sobre la recepción de la ejecutoria dictada, así como de las medidas tendentes al cumplimiento del fallo protector.5


Mediante acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las copias certificadas de las audiencias de veinticuatro de noviembre y, uno y seis de diciembre del citado año; asimismo, en dicho auto se informó a dicho Tribunal que al no quedar pruebas pendientes por desahogar se cerró la instrucción y turnó el expediente para la emisión del nuevo laudo; consecuentemente, dicho órgano colegiado requirió a la Presidenta de la Junta laboral responsable para que una vez emitido dicho laudo enviara copia certificada por duplicado, ello a efecto de acordar lo procedente respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo.6


Posteriormente, en autos de presidencia de siete y veintiuno de febrero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibida la copia certificada y simple del laudo emitido el catorce de diciembre de dos mil once, en el expediente laboral **********; ello en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el cuatro de octubre de dos mil once. Por tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 113 de la Ley de Amparo, relacionado con el diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se corrió traslado a la quejosa para el efecto de que dentro del término de tres días, a partir de la notificación de dicho auto, manifestara lo que a su interés conviniera, apercibiéndola que de no hacerlo, se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obraban en autos.7


Posteriormente, por acuerdo de pleno de dieciséis de marzo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito declaró por cumplida la sentencia de amparo directo e informó a la parte quejosa sobre el término con que contaba para inconformarse contra dicha determinación.8


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil doce, la quejosa promovió inconformidad ante el Tribunal Colegiado del conocimiento9, y por proveído de veintiocho siguiente, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el Presidente del Tribunal Colegiado en cita dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del expediente del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En auto de nueve de abril de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad interpuesta en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la quejosa de manera personal el veinte de marzo de dos mil doce11, pero como el veintiuno de los siguientes correspondió a un día inhábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dicha notificación surtió efectos el veintidós de marzo del referido año; por tanto, el plazo a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo12 corrió del veintitrés al veintinueve de marzo de dos mil doce, descontando de dicho cómputo los días veinticuatro y veinticinco de marzo de dos mil doce, por haber correspondido a sábado y domingo e inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y el citado 163.


En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito el veintisiete de marzo de dos mil doce, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito13, es inconcuso que fue oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • De autos se advertía que la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y vía reposición de procedimiento, ordenó correr traslado a la quejosa con el escrito de ampliación de demanda, reiteró las condenas al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, prima dominical, horas extras, estas últimas cuantificadas por todo el tiempo que duró la relación de trabajo y salarios retenidos, así como la absolución al pago de los días treinta y uno de cada mes durante el juicio, que no fue motivo de impugnación por la actora y, resolvió lo procedente conforme a derecho en cuanto a las restantes prestaciones.


Así, atento a que la quejosa no desahogó la vista ordenada, hizo efecto el...

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