Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (INCONFORMIDAD 386/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente386/2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-320/2012, CUADERNO AUXILIAR 231/2012))


INCONFORMIDAD 386/2012


INCONFORMIDAD NúMERO 386/2012.

INCONFORME: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del día miércoles siete de noviembre de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 386/2012 interpuesta por la quejosa *********, en contra del acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil doce, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de garantías *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********* demandó de ********* y/o el ********* y/o quien resultara responsable de la fuente de trabajo, el pago de la indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, proporcional de la prima de antigüedad, pago de salarios caídos y horas extras; así como la inscripción retroactiva al IMSS y el reconocimiento de las semanas que debía haber cotizado en dicha institución, todo, derivado del despido injustificado del que aseguró fue objeto.


  1. El asunto correspondió conocerlo a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de C., con residencia en Tuxtla Gutiérrez, bajo el expediente laboral *********. Dicha Junta dictó laudo el nueve de septiembre de dos mil once, en el que, al no tener por acreditadas las acciones ejercidas por *********, absolvió a la parte demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora y, de igual forma, absolvió a la parte codemandada (IMSS), dejando a salvo los derechos de la parte recurrente para hacerlos valer en la vía legal correspondiente. Lo anterior propició que el quejoso promoviera el juicio de garantías que, a continuación, se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. ********* promovió demanda de amparo a través de un escrito presentado el primero de diciembre de dos mil once1 ante la autoridad responsable, en contra del laudo dictado por ésta en el expediente laboral número *********.


  1. La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal, e igualmente, enunció los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, C. admitió la demanda mediante un acuerdo emitido el treinta de marzo de dos mil doce2 y la registró con el número *********; de acuerdo con lo dispuesto en la circular *********, mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil doce3, el Presidente del Tribunal Colegiado referido remitió el expediente al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Cancún, Q.R., a fin de que dictará la resolución correspondiente.


  1. Posteriormente, mediante determinación de cuatro de mayo de dos mil doce,4 el mencionado órgano colegiado resolvió conceder el amparo y la protección solicitados para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo impugnado; se dictara otro en el que valorara la totalidad de las probanzas aportadas por las partes, así como las manifestaciones y constancias que obraran en autos, partiendo del hecho de que se encontraba acreditada una diversa relación laboral entre la actora con *********, situación que no implicaba necesariamente la inexistencia del vínculo de trabajo que la recurrente alegó en el juicio de origen con los demandados; además, determinó que la Junta responsable debía establecer si en autos se encontraba o no acreditada dicha relación, y resolviera lo procedente con plenitud de jurisdicción, fundando y motivando su determinación.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Junta responsable, a través de un nuevo laudo emitido el veintinueve de junio de dos mil doce,5 dejó insubsistente el laudo reclamado y sostuvo que los medios de prueba hechos valer por la promovente no le beneficiaron para acreditar la relación laboral que le unía con los demandados. Además, estudió el caudal probatorio de la parte demandada y determinó la inexistencia de la relación laboral con la reclamante, acreditándose así, que, efectivamente la actora tuvo una relación laboral única y exclusivamente con la fuente de trabajo denominada *********.


  1. Previa manifestación de la parte quejosa, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito estimaron que la ejecutoria de amparo había sido cumplida. Lo anterior, mediante un acuerdo plenario emitido el dieciocho de septiembre de dos mil doce.6


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. ********* promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante un escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil doce7 ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. El Presidente del Tribunal Colegiado remitió la inconformidad hecha valer a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el M.P. admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número 386/2012 mediante un acuerdo emitido el primero de octubre de dos mil doce8 y determinó turnarla para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 2001, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.



IV. OPORTUNIDAD


  1. La inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado el viernes veintiuno de septiembre de dos mil doce, por lo que tal notificación surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente, es decir, el lunes veinticuatro del mismo mes y año; así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del martes veinticinco de septiembre al lunes primero de octubre, ambos de dos mil doce, debiendo descontar de dicho plazo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de septiembre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así, si el quejoso interpuso su escrito de inconformidad el lunes veinticuatro de septiembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito,9 resulta evidente que su interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Acuerdo impugnado. Tal como se manifestó en los antecedentes de la presente resolución, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito estimaron que la ejecutoria de amparo había sido cumplida, mediante un acuerdo emitido el dieciocho de septiembre de dos mil doce.10

  1. Motivos de inconformidad. La parte recurrente planteó su inconformidad contra el laudo que emitió, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de C., pues considera que no está suficientemente fundada y motivada; a su juicio, no hay un análisis jurídico de fondo sino que se concreta a hacer una reproducción del laudo que emitió el nueve de septiembre de dos mil doce.


  1. Asimismo, la recurrente señaló que la citada Junta en el nuevo laudo emitido el veintinueve de junio de dos mil doce, determinó que la litis se conformó para demostrar si existió relación laboral y en consecuencia, correspondía a la recurrente demostrar tal escenario. Desde su punto de vista, las pruebas aportadas y desahogadas dentro del proceso ordinario laboral acreditaron tal obligación; también considera que la Junta no analizó la prueba testimonial en la que ********* y ********* expresaron haberla visto laborar en el lugar de los hechos.


  1. Por último, sostiene que al quedar acreditada la relación de trabajo, no había necesidad de demostrar quien fue la persona que la despidió, pues la litis se fijó para demostrar la relación laboral y no para determinar si...

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