Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 8/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL LUGAR DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente8/2012
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 345/2011))





AMPARO EN REVISIÓN 8/2012

AMPARO EN REVISIÓN 8/2012

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIOS: J.S.T., J.D. DE LEÓN CRUZ, J.A.M.G., J.R.O.E. y JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



Vo. Bo.

sr. mInistro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



I. Autoridades responsables:



1. Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.



2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.



3. Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.



II. Actos reclamados:



1. D.J.S. de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, la resolución interlocutoria de doce de septiembre de dos mil once, dictada en el proceso penal ********** por la que se niega el sobreseimiento de la causa a favor del quejoso.



2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la inconstitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración.



3. Del Congreso de la Unión, integrada por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, la inconstitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración.



III. Derechos fundamentales violados:



El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.



SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, a quien correspondió conocer del asunto, mediante proveído de cinco de octubre de dos mil once, admitió la demanda de amparo, la que quedó registrada con el número **********, por lo que seguidos los trámites legales correspondientes, el once de noviembre de dos mil once dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo al quejoso.



TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el veinticinco de noviembre de dos mil once, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión y por acuerdo de esa misma fecha, el J. del conocimiento consideró que se actualizaba la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ordenó enviar el expediente a este Alto Tribunal.



Por auto de seis de enero de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal asumiera la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración; ordenó que pasara a esta Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; y, notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.



Mediante pedimento **********, el Agente del Ministerio Público de la Federación, solicitó se confirme la sentencia recurrida.



Finalmente, por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil doce, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se designó como ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno.



Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración; materia que corresponde a la especialidad de esta Sala.



SEGUNDO. Oportunidad del recurso. A continuación, se procederá a estudiar la oportunidad en la interposición del recurso.



Debe quedar puntualizado que cuando se interpone revisión contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional presentándose además que en la materia de la revisión se comprenden temas tanto de legalidad como propiamente constitucionales, el juez de Distrito, en términos del punto DÉCIMO, fracción I, del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito), debe hacer la remisión del expediente a un Tribunal de Circuito, quien deberá agotar el estudio de todos aquellos temas de legalidad que sean anteriores o preparatorios al estudio de fondo de los temas de constitucionalidad, tales como la procedencia de la revisión, la procedencia del amparo, el desistimiento, la caducidad o la reposición del procedimiento, resolviendo en su integridad sobre todas esas cuestiones, en términos del diverso punto DÉCIMO PRIMERO, fracción I, del mismo acuerdo general mencionado.



Ahora bien, no obstante lo anterior, se advierte que el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, en proveído de veinticinco de noviembre de dos mil once, ordenó enviar el presente recurso a este Alto Tribunal. El actuar del juez de Distrito, potencialmente daría lugar a remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en turno, para que agotara el estudio de todos aquellos temas de legalidad que sean anteriores o preparatorios al estudio de fondo de los temas de constitucionalidad, sin embargo, a fin de no retrasar la solución del asunto, este Alto Tribunal procede a pronunciarse sobre la oportunidad del recurso de revisión, en ejercicio de su competencia originaria.



Según las constancias de autos, la sentencia recurrida fue dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, el once de noviembre de dos mil once y notificada por lista a las partes, el catorce de noviembre de dos mil once. Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el martes quince de noviembre de dos mil once.



El término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso empezó a correr a partir del miércoles dieciséis de noviembre y concluyó el treinta de noviembre de dos mil once; una vez descontados los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete del referido mes por tratarse de sábados y domingos de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo,163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asimismo debe descontarse el día veintiuno de noviembre por ser día inhábil en términos del artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.



Por tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el veinticinco de noviembre de dos mil once ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, entonces la presentación del mismo es oportuna.



TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.



I. Antecedentes. Previo a su estudio, para mejor comprensión del presente asunto, a manera de antecedentes se precisan los siguientes:



1. El diecisiete de julio de dos mil nueve, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, dictó en la causa penal **********, auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población.



Los hechos que se le atribuyen al quejoso, se hacen consistir en que probablemente el dieciséis de junio de dos mil nueve, con propósito de tráfico y sin la documentación migratoria correspondiente, internó a los Estados Unidos de América, a dos connacionales a cambio del pago de ********** dólares moneda norteamericana, para lo cual caminaron durante cinco días...

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