Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 450/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 • SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente450/2012
Fecha14 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 412/2012 RELACIONADO CON EL A.D. 413/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 847/2010 (CUADERNO AUXILIAR 110/2010),))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 450/2012.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 450/2012.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR El TRIBUNAL COLEGIADO en materias Penal y de trabajo del décimo CIRCUITO y El Segundo TRIBUNAL COLEGIADO de circuito del centro auxiliar de la octava región.


MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: luis javier guzmán ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil doce.


Vo. Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por oficio III-1525 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primero de octubre de dos mil doce, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito remitió el escrito de **********, quejoso en el juicio de amparo directo laboral **********del índice del citado tribunal colegiado, mediante el cual denuncia la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional al resolver el juicio de amparo mencionado; en contra del criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., al resolver el juicio de amparo directo auxiliar **********, derivado del juicio de amparo directo **********del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil doce, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se admitiera a trámite y registrara el expediente con el número 450/2012; requirió a las Presidencias del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Cancún, Q.R. para que enviaran, vía correo electrónico, el contenido de las sentencias pronunciadas en los juicios de amparo directo laboral números **********y ********** (cuaderno auxiliar **********), respectivamente, e informaran si su criterio se encuentra vigente; asimismo, ordenó que se pasaran los autos para su estudio al Ministro Sergio A. Valls Hernández y que se enviaran a la Segunda Sala en la que se encuentra adscrito, a fin de que como su Presidente provea respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente; finalmente, mandó dar vista por treinta días a la Procuradora General de la República, acompañándole copias de las constancias que integran este sumario, para el efecto de que si lo estimaba pertinente, expusiera su parecer.


TERCERO. El quince de octubre de dos mil doce, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación certificó que el plazo de treinta días, concedido a la Procuradora General de la República, transcurriría del dieciséis de octubre al veintinueve de noviembre del año en cita.


CUARTO. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados indicados copia certificada de los escritos de demanda que dieron origen a los juicios de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) y **********; finalmente, ordenó que el asunto se turnara a su ponencia.


QUINTO. Mediante oficio 81/2012, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciocho de octubre de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., informó que el criterio se encuentra vigente.


Lo que fue acordado, por el Presidente de esta Segunda Sala, el veintidós de octubre de dos mil doce.


SEXTO. La Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento número DGC/DCC/1380/2012, de doce de noviembre de dos mil doce, en el sentido de que la contradicción de tesis que se analiza resulta inexistente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia laboral, cuya especialidad corresponde a esta Sala.


No pasa inadvertido que a partir del cuatro de octubre de dos mil once entró en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, mediante el cual se reformó, entre otras disposiciones, la fracción XIII, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido dispone:


107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Procurador General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

(…)”.


De donde deriva que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen facultades para resolver las contradicciones de tesis que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o los tribunales colegiados de un mismo circuito con diferente especialización, no así respecto de los criterios sustentados entre dos tribunales colegiados, uno adscrito a un circuito y otro con el carácter de auxiliar, como acontece en el presente asunto.


Sin embargo, esta Segunda Sala considera que mientras no se promulgue la ley reglamentaria respectiva y no queden debidamente habilitados y en funcionamiento los Plenos de Circuito, debe asumir el conocimiento de la presente denuncia de contradicción de tesis, a fin de resolver de manera pronta la cuestión planteada, porque de esa forma se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los tribunales colegiados contendientes; de lo contrario, se prolongaría la solución del presente asunto.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por **********, quejoso en el juicio de amparo directo laboral **********, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, quien está facultado para ello, con fundamento en el artículo 197-A, párrafo primero de la Ley de Amparo.


TERCERO. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo de Décimo Circuito, al resolver el amparo directo laboral **********, en sesión de catorce de junio de dos mil doce, en la parte que interesa determinó:


(…) CONSIDERACIONES (…) QUINTA. (…) En conclusión, el peticionario de amparo pretende que se analice que fue incorrecta la determinación del tribunal responsable, de considerarlo como trabajador de confianza, porque la patronal no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR