Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2940/2012
Fecha24 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 145/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2012.




amPARO directo EN REVISIÓN: 2940/2012.

quejosa: ************.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: C.E.M.P..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de octubre de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil doce, ante la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por su propio derecho, ************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva de fecha veintisiete de mayo de dos mil doce dictada dentro del juicio de nulidad ************.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros perjudicados al Administrador Local Jurídico de Puebla Norte y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. Por auto de siete de junio de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número D.F. ************.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil doce, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ************, en contra del acto que reclamó a la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil doce, en el expediente número ************.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, la parte quejosa promovió recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito; razón por la cual, mediante proveído de veintiuno de septiembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del citado recurso.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2940/2012; ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuradora General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al M.A.Z.L. de L., y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de cuatro de octubre del año en curso, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


SEXTO. Mediante acuerdo de quince de octubre de la presente anualidad, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, formulada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, de la Directora General de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, y en representación del tercero perjudicado Secretario de Hacienda y Crédito Público.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se planteó y resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno..


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el martes cuatro de septiembre de dos mil doce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles cinco; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del día seis al veinte de septiembre del año en curso, descontándose de dicho plazo los días ocho, nueve, quince y dieciséis de septiembre del citado año, por ser sábados y domingos; así como el catorce de septiembre, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el diecinueve de septiembre de dos mil doce, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:






Septiembre 2012

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo


4

Notifica

5

Surte efectos

6

Inicia plazo

(1)

7



(2)

8


9

10

(3)

11

(4)

12

(5)

13

(6)

14


15


16


17

(7)

18

(8)

19

(9) Interpone recurso

20

Vence plazo

(10)





Por su parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercero perjudicada el miércoles tres de octubre de dos mil doce1, surtiendo efectos el jueves cuatro.


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 83 de la Ley de Amparo, empezó a correr el día viernes cinco de octubre de dos mil doce y, concluyó, el día jueves once del mismo mes y año, descontando los días cinco y seis de octubre; por ser sábado y domingo, respectivamente, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión adhesiva fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de octubre de dos mil doce, es inconcuso que se interpuso oportunamente, como se advierte del siguiente calendario:


Octubre 2012

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo



3

Notifica

4

Surte efectos

5

Inicia plazo

(1)

6


7

8

(2)

9

(3)



10

(4)

Interpone recurso


11

(5)

Vence plazo



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