Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2012)

Sentido del fallo30/01/2013 SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente21/2012
EmisorPRIMERA SALA
Fecha30 Enero 2013
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799611881">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2012.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2012.

ACTOR: MUNICIPIO DE Minatitlán, ESTADO DE Veracruz de ignacio de la llave.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIos: laura patricia rojas Z. y

raúl manuel mejía garza.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil trece en el que emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 21/2012, promovida por el Municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Presidente Municipal, L.T.G. y el S.Ú., N.R.R., en la que demandaron los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan1:


Autoridades demandadas:


A) Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


B) Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


Actos impugnados:


  1. De la primera autoridad se demanda la nulidad del acto impuesto por el Gobierno del Estado consistente en suspender al Ayuntamiento de Minatitlán, las participaciones federales asignadas al Municipio, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, y la notificación que se hace mediante oficio número DGPP/0259/2012 recibido en la Presidencia Municipal de Minatitlán el veinte de marzo de dos mil doce, en donde se indica que se hará el descuento de las participaciones federales que le corresponden al municipio por la cantidad de $7´252,593.80 (siete millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos 80/100 M.N.) por pago que hizo esa dependencia a la Dirección de Incorporación y Recaudación Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de cuotas ordinarias de retiro de cesantía y vejez, pertenecientes al Instituto Mexicano de Seguro Social.


  1. De la segunda autoridad se reclama la invalidez del oficio número DGPP/0259/2012 por el cual se indica que a partir del mes de abril de dos mil doce, las partidas federales se descontaran al Ayuntamiento de Minatitlán por la cantidad de $7´252,593.80 (siete millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos 80/100 M.N.), por pago que hizo esa dependencia a la Dirección de Incorporación y Recaudación Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de cuotas ordinarias de retiro de cesantía y vejez, pertenecientes al Instituto Mexicano de Seguro Social, sin que se haya hecho un requerimiento oficial por otro medio.


  1. De ambas autoridades se reclaman todas y cada una de las consecuencias de hecho y de derecho que se pudieran generar por la orden y demás actos del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los cuales, a juicio del Municipio actor, constituyen una violación directa a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, en relación con el precepto 3º de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio la Llave.


I. ANTECEDENTES.


  1. Los antecedentes que se desprenden de autos, en síntesis, son los siguientes:


a) Los trabajadores al servicio del Municipio de Minatitlán al no estar protegidos por ningún sistema de seguridad social, se dirigieron al Instituto Mexicano del Seguro Social para que mediante la celebración de un convenio pudieran acceder a las prestaciones proporcionadas por dicho Instituto.


b) El uno de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, los representantes del Municipio de Minatitlán, del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebraron el Convenio de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Minatitlán2. En dicho instrumento legal el Instituto se obligó a prestar la seguridad social a los trabajadores del Municipio y éste se obligó a realizar el pago de las cuotas obrero patronales. Asimismo se estipuló que en caso de que el Municipio incumpliera con el pago, se autorizaba a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que con cargo a las participaciones que en impuestos federales corresponden al Municipio, se pague directamente al Instituto el importe de las cuotas, sin necesidad de conformidad previa y expresa del mismo, bastando que el Instituto le exhiba la copia de la liquidación notificada y no pagada3.


c) El treinta y uno de diciembre de dos mil tres, los representantes del Municipio de Minatitlán, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, celebraron un nuevo convenio que modificó el esquema de aseguramiento de los trabajadores al servicio del citado municipio dentro de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social4. Dentro de las modificaciones destaca que el Municipio solicitó al Instituto que sus trabajadores recibieran, junto con sus beneficiarios legales, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad en los términos establecidos en la ley. En cuanto a la forma de pago, se reiteró que el Municipio se obligaba a pagar las cuotas directamente al Instituto en la forma y términos que éste determinara, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, y que en caso de que no se cubrieran directamente los referidos créditos, el Municipio aceptaba expresamente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retuviera y entere al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de dichos créditos fiscales con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en ingresos federales que correspondan al propio municipio5.


d) Por oficio número 09 90 01 9300/7434, de diecinueve de septiembre de dos mil siete, el Titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el Convenio celebrado en mil novecientos ochenta y ocho, solicitó al Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la retención de participaciones federales por la cantidad de $7´454,083.86 (siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y tres pesos 86/100 M.N.) a cargo del Estado de Veracruz correspondientes a los adeudos que el Municipio de Minatitlán tiene con dicho Instituto6.


e) En diverso oficio número 09 90 01 9300/7437 de la misma fecha, el Titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto del Seguro Social solicitó al Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la retención de participaciones federales por la cantidad de $829,464.68 (ochocientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 68/10 M.N.) por el mismo concepto7.


f) Ambos oficios requieren adeudos causados en el periodo que ampara el Convenio celebrado por los representantes del Municipio de Minatitlán, del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año de mil novecientos ochenta y ocho, tal como se indica en ambos oficios8.


g) En contra de ambos oficios, el veintisiete de septiembre de dos mil siete, el S.Ú. del Municipio de Minatitlán promovió juicio de amparo, el cual fue radicado con el número 716/2007-I en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Coatzacoalcos9.


h) Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, mediante órdenes de ingreso 007183 y 007184, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, recibió por parte de la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cuenta del Municipio de Minatitlán transferencias electrónicas por las cantidades de $ 3´748,097.38 (tres millones setecientos cuarenta y ocho mil noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y $ 3´705,986.48 (tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y seis pesos 48/100 M.N.), respectivamente, por pago de cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que suman el total de $7´454,083.86 (siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y tres pesos 86/100 M.N.)10.


i) Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil siete dictado en el juicio de amparo 716/2007-I, la Juez Noveno de Distrito del Estado de Veracruz concedió la suspensión temporal al Ayuntamiento de Minatitlán para el efecto de que no se retuvieran las participaciones federales otorgadas. Dicha suspensión fue decretada como definitiva mediante sentencia incidental de cinco de noviembre de dos mil siete11.


j) Seguidos los trámites legales...

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