Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 294/2012)

Sentido del fallo06/06/2012 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Junio 2012
Número de expediente294/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 829/2011-III),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 12/2012))
AMPARO EN REVISIÓN 37/2007

AMPARO EN REVISIÓN 294/2012


AMPARO EN REVISIÓN 294/2012

QUEJOSOS: **********




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIo: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de junio de dos mil doce.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.


2. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.


3. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


4. El Secretario de Gobernación.


5. El Director del Diario Oficial de la Federación.


6. La Subdelegada de Registro (Registrador Integral) del Registro Agrario Nacional, en el Estado de Yucatán (sic).


ACTOS RECLAMADOS:


La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, particularmente el artículo 59, y de la última autoridad su acto de aplicación, consistente en la resolución de veintiocho de febrero de dos mil once, mediante la cual negó la inscripción de los puntos sexto, séptimo y octavo de la orden del día del acta de asamblea general de ejidatarios de ocho de febrero de dos mil seis, relativa al cambio de destino de tierras y asignación de parcelas del núcleo agrario denominado **********, Municipio de Mérida, Yucatán.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 27, párrafos tercero y noveno, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del caso siguientes:


1. Con fecha 26 de febrero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, particularmente el artículo 59, mismo que se impugna de inconstitucional en la presente demanda conforme a los conceptos de violación que más adelante se señalan y que establece lo siguiente: --- ‘Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales’. --- 2. Con fecha ocho de febrero de dos mil seis, se llevó a cabo, con todas las formalidades previstas en la ley, una asamblea general de ejidatarios relativa al cambio de destino de tierras y asignación de parcelas, del ejido denominado **********, Municipio de Mérida, Yucatán; acto en el que se designó beneficiarios a los poderdantes del solicitante del amparo, asignándoles derechos en colectivo sobre las parcelas identificadas con los números de la 237 a la 394, según los planos correspondientes; de tal suerte que con ello se acredita el interés jurídico de los quejosos en el presente juicio de garantías. --- 3. Con fecha tres de octubre de dos mil ocho, los integrantes del Comisariado Ejidal de **********, a través de **********, en su carácter de apoderado del núcleo ejidal, presentaron a la Delegación Yucatán del Registro Agrario Nacional, con sede en esta ciudad, la solicitud de trámite de inscripción del acta de asamblea descrita en el hecho 2, para lo cual adjuntaron toda la documentación necesaria. --- 4. En diversas fechas posteriores a la anterior, entregamos alguna otra documentación necesaria para el trámite de inscripción solicitado al Registro Agrario Nacional. --- 5. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, la Subdelegada de Registro (Registradora Integral) (sic) del Registro Agrario Nacional Delegacional Yucatán, emitió una resolución mediante la cual denegó la inscripción del acta de asamblea de referencia, por las razones que expuso en dicha resolución”.


TERCERO. Por auto del tres de junio de dos mil once, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán admitió a trámite la demanda de amparo, la cual registró con el número **********.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el dieciocho de agosto de dos mil once, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional en la que dictó la sentencia respectiva, firmada el once de noviembre del año indicado, al tenor de los puntos resolutivos que se transcriben a continuación:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por **********, como apoderado de **********, **********, **********, ********** y **********, en contra de los actos que reclamó de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambos del Congreso de la Unión, P. de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, con sede en México, Distrito Federal y Subdelegada Registradora Integral del Registro Agrario Nacional, Delegación Yucatán, por los motivos asentados en el considerando tercero de esta resolución. --- SEGUNDO. C. el día de su publicación la presente sentencia en su versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. --- TERCERO. Se tiene a las partes en este juicio constitucional por no opuestos a la publicación de su datos personales…”.


En la sentencia aludida, la Juez de Distrito procedió de la manera siguiente:


En el considerando segundo, precisó los actos reclamados en la demanda de garantías y determinó que son ciertos éstos.


En el considerando tercero, analizó y consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de A. y, por ende, con apoyo en la fracción III del precepto 74 de la ley de la materia, decretó el sobreseimiento, respecto del acto de aplicación, consistente en la resolución de veintiocho de febrero de dos mil once, mediante la cual la Subdelegada del Registro Agrario Nacional en el Estado de Yucatán denegó la inscripción de los puntos Sexto, Séptimo y Octavo, del Acta de Asamblea General de Ejidatarios de ocho de febrero de dos mil seis, relativa al cambio de destino de tierras y asignación de parcelas del Núcleo Agrario denominado **********, Municipio de Mérida, Yucatán; y en vía de consecuencia, también sobreseyó respecto a la norma cuya inconstitucionalidad se reclama; ello, pues no se afectan los intereses jurídicos de los quejosos, ya que el amparo no fue promovido por el Comisariado Ejidal representante del núcleo de población ejidal promovente del procedimiento administrativo, sino por los ejidatarios a quienes se asignarían las nuevas parcelas, así como que los quejosos únicamente cuentan con una expectativa de derecho.


QUINTO. Inconforme con esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite, registrándolo bajo el expediente **********; quien mediante sentencia del diecinueve de abril de dos mil doce, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo establecido en los puntos Quinto, fracción I, inciso A), y Décimo Primero, fracción III, del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que respecta a la inconstitucionalidad del artículo 59, de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos aplicado en la resolución de veintiocho de febrero de dos mil once. --- TERCERO. R.a.S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original de expresión de agravios, la copia que corresponda al agente del Ministerio Público de la Federación, los autos del juicio de amparo indirecto indicado y el archivo digital que contenga esta resolución, para que si se estima procedente, el Pleno de ese Alto Tribunal conozca del recurso de revisión relativo”.


Cabe destacar que el Tribunal Colegiado mencionado, por unanimidad de votos, resolvió el recurso de revisión aludido, sobre la base de las siguientes consideraciones torales:


Estimó fundado uno de los agravios de los inconformes, ya que contrario a lo que estimó la Juez de Distrito, el interés jurídico de los quejosos, se tiene acreditado con el Acta de Asamblea de Ejidatarios en la que les fueron asignados derechos en su favor sobre las parcelas, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley Agraria, a partir de la asignación de las parcelas, les corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y usufructo sobre las mismas y, por consiguiente, la correspondiente defensa de los derechos parcelarios; y el perjuicio de que se quejan, lo ocasiona la resolución de veintiocho de febrero de dos mil once, relativa a la negativa de inscripción de los puntos sexto, séptimo y octavo de la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR