Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (INCONFORMIDAD 155/2012)

Sentido del fallo30/05/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente155/2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 818/2011-13))

INCONFORMIDAD 155/2012.

INCONFORMIDAD 155/2012

DERIVADA DEL AMPARO DIRECTO d.C. **********

QUEJOSOs y RECURRENTEs: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CRUZ SIBAJA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ********** ante la **********Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, a través de su Mandatario Judicial **********, promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia de **********, emitida por la ********** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del toca de apelación **********.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. El Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, mediante proveído de su Presidente dictado el **********, admitió la demanda y ordenó su registro bajo el número **********; y previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el **********, la cual fue firmada el dieciséis de febrero siguiente, en la que concedió el amparo solicitado para los efectos siguientes:


“… para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que tome en consideración que la manifestación expuesta por la actora mediante escrito de veintidós de marzo de dos mil diez por conducto de su apoderado **********, constituye una verdadera confesión judicial rendida en forma escrita, que puede parar perjuicio contra su formulante; la cual puede ser robustecida con la escritura número setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve exhibido por la propia enjuiciante, la que si bien no fue admitida legalmente en autos, también lo es que puede probar contra su oferente; resuelva la litis como fue propuesta y de acuerdo a sus facultades.”


Los efectos se hacen extensivos a los actos de ejecución atribuidos al Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.


TERCERO. En virtud de lo anterior, mediante oficio número **********, signado por el Secretario del Tribunal Colegiado del conocimiento, con fecha ********** y recibido el diecisiete siguiente, se informó a la ********** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sentencia protectora. Asimismo, a través del oficio número ********** con fecha ********** y recibido el diecisiete siguiente, informó de la sentencia al Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo la ********** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio ********** de **********, informó al órgano jurisdiccional del conocimiento que por proveído del **********, se deja insubsistente la sentencia de fecha **********, y en su lugar se dictará otra atendiendo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria…


CUARTO. Mediante oficio ********** recibido en el Tribunal el **********, la **********Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo remitió al órgano jurisdiccional del conocimiento, copia certificada de la sentencia dictada el **********, en el juicio referido.


QUINTO. Por auto de **********, el Tribunal del conocimiento tuvo por recibida copia certificada de la sentencia aludida y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, se le apercibió que de no hacer alguna manifestación el Tribunal Colegiado resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con los datos existentes en el expediente y los datos aportados por las autoridades.


SEXTO. Por auto de **********, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, señaló incongruencias en el seguimiento del folio en la parte final de la copia certificada de la sentencia remitida por la Sala responsable, con la cual pretendía dar cumplimiento a la ejecutoria. Además, ordenó requerir a la Sala para que remitiera copia certificada de la resolución dictada, o en su caso, informara sobre las causas de impedimento que tuviera para cumplir lo solicitado.


SÉPTIMO. Por oficio de **********, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal envió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia.


OCTAVO. Por auto de **********, el Tribunal del conocimiento tuvo por recibida copia certificada de la sentencia y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, se le apercibió que de no hacer alguna manifestación el Tribunal Colegiado resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con los datos existentes en el expediente y los datos aportados por las autoridades.


NOVENO. El **********, el órgano colegiado del conocimiento determinó tener por cumplida la ejecutoria de amparo.


DÉCIMO. En contra de la determinación anterior, el solicitante de garantías interpuso recurso de inconformidad, que fue admitido por el Presidente en funciones de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil doce. Asimismo, dispuso que se turnara al M.L.M.A.M. y que el asunto se enviara a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de veinte de abril de dos mil doce y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que está cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El escrito de inconformidad fue presentado a través del autorizado por el quejoso.


TERCERO. La inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de **********, mediante la cual se declaró cumplida la sentencia de amparo, le fue notificada a la parte quejosa el **********, según se advierte de la constancia visible a fojas doscientos treinta del cuaderno de amparo, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el once del mes y año citados. Por tanto, el término de cinco días al cual se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves doce al miércoles dieciocho de abril de dos mil doce. En el caso, si el escrito de inconformidad se presentó el jueves **********, en el Décimotercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, su presentación fue oportuna. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:


ABRIL 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

8



9


10


Notificación

11


Surte Efectos



12


Inicia plazo

(1)

Presentó inconformidad



13



(2)

14

15


16


(3)


17


(4)



18


(5)

Vence plazo



19




20




21








días inhábiles o no laborables





CUARTO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009 en la sesión de veintiuno de junio de dos mil diez en que se apartó del criterio...

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