Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2012)

Sentido del fallo15/02/2012 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente2/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 84/2011),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 111/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2012

rECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2012

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de febrero de dos mil doce.



V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó la protección de la Justicia Federal, contra actos que reclamó del Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal y de la Directora del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, quien mediante proveído de catorce de enero de dos mil once la admitió a trámite registrándola con el número de expediente **********.


Posteriormente, el Juez Décimo de A. en Materia penal en el Distrito Federal, al advertir relación entre el juicio de garantías de su conocimiento, con los diversos ********** y ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, por acuerdo de veintisiete del mes y año en mención declinó competencia a favor de éste.


Por auto de tres de febrero de dos mil once, el Juez Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal admitió la competencia y radicó la demanda bajo el número **********; seguidos los trámites legales, el treinta y uno de marzo de dos mil once celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que terminó de engrosar el once de mayo del mismo año, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, **********, por derecho propio, interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por auto de Presidencia de veintitrés de mayo de dos mil once, lo admitió a trámite y registró con el número de toca **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado de referencia, en sesión celebrada el tres de noviembre de dos mil once, confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado.


CUARTO. En contra de la ejecutoria del Colegiado, la parte quejosa interpuso recurso de queja mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil once ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


Por auto de Presidencia de veinticinco de diciembre de dos mil once se ordenó el registro del citado recurso de queja con el número ********** y a efecto de acordar el trámite legal correspondiente, con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se solicitó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que, con la brevedad posible y de no existir impedimento legal alguno, remitiera a este Alto Tribunal los autos del toca en revisión **********, de su índice.


Una vez recibidos los autos, mediante proveído de trece de diciembre de dos mil once, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que el promovente, con fundamento en el artículo 95, fracción V, de la Ley de A., interpuso recurso de queja en contra de la ejecutoria de tres de noviembre del año próximo pasado, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el toca de revisión **********, deducido del juicio de amparo número **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal; por lo que desechó por improcedente el recurso de referencia, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión no admiten recurso alguno.


QUINTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el cuatro de enero de dos mil doce, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


Por acuerdo de seis de enero de dos mil doce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de A., en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en vigor al día siguiente de su publicación conforme a su Punto Transitorio Primero, así como el Punto Único del Acuerdo General Número 8/2003, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de marzo de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de abril de ese mismo año, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por la promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de A., que en lo conducente establece, lo siguiente:


"Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (...).”


El acuerdo impugnado de trece de diciembre de dos mil once, fue notificado personalmente a la parte quejosa, el quince de diciembre de dos mil once, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el lunes dos de enero de dos mil doce, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento para interponer el recurso de reclamación, corrió del martes tres al jueves cinco de enero de dos mil doce, descontándose los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil once; así como uno de enero de dos mil doce; en términos de los dispuesto en los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, atendiendo a que el recurso de reclamación se presentó el cuatro de enero de dos mil doce, resulta claro que tal interposición se hizo oportunamente, en términos de lo señalado por el numeral 103 de la Ley de A..


TERCERO. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a trece de diciembre de dos mil once.

Agréguense los oficios y documento de cuenta para que surtan sus efectos legales consiguientes. Ahora bien, téngase al Actuario Judicial y Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitiendo a este Alto Tribunal los autos del amparo en revisión número ********** de su índice, en cumplimiento al proveído de Presidencia de veinticinco de noviembre último. A. recibo. Como del análisis integral del escrito registrado con el número ********** que obra agregado a este expediente, se advierte que el promovente al rubro indicado, con fundamento en el artículo 95, fracción V, de la Ley de A., interpone recurso de queja en contra de la ejecutoria de tres de noviembre último, dictada por el referido órgano jurisdiccional oficiante, en el aludido toca de revisión, deducido del juicio de amparo número **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal; es de concluirse que dicho recurso debe desecharse, por notoriamente improcedente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé medio de defensa alguno en contra de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión, sino por el contrario lo prohíbe al señalar, en la parte conducente que “no admitirán recurso alguno”, es decir, dichas resoluciones constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR