Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 366/2012)

Sentido del fallo05/09/2012 SE CONFIRMA EL ACUERDO DICTADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2011, DICTADO POR EL JUEZ DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Septiembre 2012
Número de expediente366/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1493/2011),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. (IMPROCEDENCIA),13/2012))

AMPARO EN REVISIÓN 366/2012


AMPARO EN REVISIÓN 366/2012.

QUEJOSo: *********.


PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIo: roberto lara chagoyán.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 366/2012, interpuesto por *********, en contra del auto de desechamiento emitido por el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el expediente del juicio de amparo ***********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto tiene su origen en el proceso legislativo correspondiente al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el **********, por el que se reformaron los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante dichas reformas se adoptaron nuevas figuras jurídicas como la violación de derechos por omisión de las autoridades, la declaratoria general de inconstitucionalidad, la integración de jurisprudencia por sustitución, entre otros.


  1. De conformidad con el artículo primero transitorio del mencionado decreto, su entrada en vigencia tuvo lugar a los 120 días de su publicación, es decir, el **********. Sin embargo, a la fecha de la presente resolución, no se han emitido las reformas legislativas necesarias para que se fijen los alcances y condiciones de la referida reforma constitucional.


  1. Actualmente, ante la falta de una legislación secundaria que reglamente los artículos constitucionales modificados, se estima que la Ley de Amparo continúa vigente en tanto no se expida una nueva.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********* presentó una demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, el **********. Como autoridades responsables señaló a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; y como acto reclamado la omisión de expedir las reformas correspondientes a la Ley de Amparo, con motivo de las reformas, derogaciones y adiciones de diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 constitucionales, llevadas a cabo el ***********.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 2° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Desechamiento de la demanda de amparo. El Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Administrativa del Distrito Federal registró la demanda con el número *********** y la desechó de plano, mediante un acuerdo dictado el ***********. Lo anterior, porque, a decir del juzgador, el juicio de amparo resulta improcedente en aquellos casos en que la improcedencia deriva de una disposición de la propia ley o de la Constitución, tal como sucede en el caso concreto. Esto último, con fundamento en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra del desechamiento referido, mediante un escrito presentado el 21 de diciembre de 2011. De esta manera, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Administrativa del Distrito Federal recibió el recurso y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación, por medio de un acuerdo dictado el **********.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. El presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió el recurso y ordenó formar el expediente con el número ***********, por medio de un acuerdo dictado el ***********.


  1. El referido Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción para resolver el asunto, para lo cual le remitió los autos del expediente. Ello, en la sesión celebrada el ************.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de un acuerdo dictado el ***********, admitió a trámite y registró la solicitud de facultad de atracción, planteada por el Tribunal Colegiado, con el número ***********. Asimismo, ordenó turnar el expediente al M.G.I.O.M. para que efectuara el estudio del mismo. Posteriormente, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto a la Sala de su adscripción para la elaboración del proyecto, mediante acuerdo dictado el ***********.


  1. La Primera Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ***********, del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la sesión celebrada el **********. Lo anterior, por considerar que el caso reviste un interés excepcional y relevante, en tanto que implica precisar si por virtud de las reformas y adiciones a los artículos 103 y 107 constitucionales, vigentes a partir del ***********, el juicio de amparo es procedente cuando se reclama la omisión del legislador federal de expedir una ley.


  1. En tales circunstancias, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un lado, formó y registró el expediente con el número 366/2012 y, por otro, turnó el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, mediante un acuerdo dictado el ***********. Posteriormente, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y devolvió los autos al M.C.D. para que formulara el proyecto de resolución, mediante acuerdo dictado el ************.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el 21 de junio del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 del mismo mes y año. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de un desechamiento de un juicio de amparo efectuado por un Juez de Distrito en el cual se cuestionó que si por virtud de las reformas y adiciones a los artículos 103 y 107 constitucionales, vigentes a partir del cuatro de octubre de dos mil once, el juicio de amparo es procedente cuando se reclama la omisión del legislador federal de expedir una ley


  1. Cabe señalar que no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se presenta una síntesis de los conceptos de violación, el acuerdo de desechameinto recurrido, el recurso y la resolución del Tribunal Colegiado.


  1. Conceptos de violación. Como consideración previa, el quejoso señaló que contaba con un interés legítimo para presentar la demanda, en virtud de que la omisión de la autoridad le genera una desventaja y una afectación diferenciada en relación con los demás gobernados, ya que le impide desempeñar de manera eficiente su profesión, al no establecer con claridad los términos, alcances y condiciones que rigen el procedimiento de los juicios de amparo por omisión.


  1. En el primer concepto de violación el quejoso afirmó que la Cámara de Diputados ha incumplido con su obligación de expedir la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales en el plazo señalado por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución. Consecuentemente —sostuvo—, dicha autoridad ha violado el acceso a la impartición de justicia consagrado en el artículo 17 constitucional,...

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