Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 433/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente433/2012
Fecha17 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A.- 613/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 51/2012))

AMPARO EN REVISIÓN 433/2012

AMPARO EN REVISIÓN 433/2012.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiAno.

secretaria: amalia tecona silva.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil doce.



Vo. Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el treinta de junio de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Chihuahua, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Con el carácter de autoridad ordenadora, señalo:

1. Al Congreso del Estado de Chihuahua; y

En su carácter de autoridades ejecutoras, señalo:

2. El Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.

3. La Secretaria General de Gobierno.

3. (sic) El Director de los Talleres Gráficos del Gobierno del Estado de Chihuahua, quien es encargado de publicar el Periódico Oficial del Estado.

4. (sic) El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

5. (sic) El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

6. (sic) El Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua.

ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Congreso del Estado de Chihuahua, reclamo lo siguiente:

a) La resolución emitida en la sesión pública del 16 de junio de 2011, mediante la que los diputados locales votaron, por mayoría, NO REELEGIRME EN EL CARGO DE MAGISTRADO DE LA ********** SALA ********** DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ESTE ESTADO y, POR TANTO, DETERMINARON QUE NO ADQUIRI INAMOVILIDAD. Es decir, no me ratificaron en el encargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, al votar en contra de un dictamen que proponía la reelección y por consecuencia, no obtuve la inamovilidad.

En la inteligencia que la referida resolución se contiene en el decreto **********, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de junio de 2011, el cual surte sus efectos al día siguiente.

b) Reclamo el decreto, proveído o resolución, mediante el cual se declara sin titular y por ende vacante, la ********** Sala ********** del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, así como la inminente designación que de Magistrado se haga para ocupar la Sala en cuestión.

c) Reclamo, incluso del Congreso del Estado de Chihuahua, la inconstitucional aprobación y expedición del Artículo 185-e de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, cuyo texto es el siguiente.

Artículo 185-e.’ (Lo transcribe).

d) También se reclama como primer acto de aplicación del referido precepto legal, el decreto, proveído o resolución emitido por el Congreso del Estado de Chihuahua en la sesión pública del 16 de junio de 2011, mediante la que los diputados locales votaron, por mayoría, NO REELEGIRME EN EL CARGO DE MAGISTRADO DE LA ********** SALA ********** DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ESTE ESTADO y, POR TANTO DETERMINARON QUE NO ADQUIRÍ INAMOVILIDAD.

2. Del Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua y la Secretaría General de Gobierno en dicha entidad federativa, les reclamo:

a) La promulgación del decreto emitido por el Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual se determinó no reelegirme o ratificarme en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia en dicha entidad federativa; y

b) La promulgación del referido precepto legal, que se reclama como inconstitucional en la presente demanda de garantías.

3. D.D. de los Talleres Gráficos del Gobierno del Estado, se reclama la publicación de los actos siguientes:

a) Del decreto reclamado al Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual se determinó no reelegirme o ratificarme en el encargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua; y

b) La publicación del artículo 185-e, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, cuya inconstitucionalidad se reclama al citado Congreso del Estado de referencia.

4. D.P. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, reclamo:

a) La declaración de vacante, que se realice respecto de la Titularidad de la ********** Sala ********** del referido órgano de justicia;

b) El inminente envío de terna al Congreso del Estado de Chihuahua, para la designación de un magistrado sustituto o provisional en la ********** Sala ********** del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua.

c) La designación, de Magistrado sustituto o provisional derivado del cumplimiento a decisión del Poder Legislativo, de no reelegirme o ratificarme en el cargo de Magistrado.

d) También le reclamo la designación de cualesquier elemento o persona, para ocuparse de los asuntos de la ********** Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, como encargado del despacho o cualquier otra asignación que se le dé y tienda a no permitirme ejercer jurisdicción.

e) Le reclamo la decisión que tome para suspender el pago de mi salario y demás emolumentos o remuneraciones que corresponden al cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua.

f) Le reclamo la determinación de impedirme participar en las sesiones plenarias del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, ya que constituirían obstáculo para ejercer la función de Magistrado.

5. D.P. del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, le reclamo las órdenes de suspensión de salarios, emolumentos y demás contraprestaciones derivadas del encargo de Magistrado del Tribunal de Justicia que preside, así como las determinaciones tomadas para evitar que desempeñe la función jurisdiccional derivada de dicho encargo.

6. D.S. de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, reclamo la suspensión de pago de salarios, emolumentos y demás prestaciones derivadas del encargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.”


SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando como preceptos violados los artículos 16 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, a quien correspondió conocer del asunto, previo requerimiento formulado al quejoso, admitió la demanda mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil once, la cual quedó registrada con el número **********. En diverso auto de cinco de septiembre del indicado año, el Juez A quo tuvo a ********** compareciendo a juicio, en su carácter de tercera perjudicada.


En proveído de cuatro de octubre de dos mil once, el Juez del conocimiento tuvo por desistido al quejoso de la demanda de amparo respecto de los actos atribuidos al Titular de Talleres Gráficos del Gobierno del Estado de Chihuahua.


Substanciado el procedimiento del juicio de amparo, el Juez A quo celebró la audiencia constitucional el cuatro de noviembre de dos mil once y dictó sentencia, terminada de engrosar el tres de febrero de dos mil doce, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados a la Secretaria General de Gobierno del Estado de Chihuahua; y, por otra, negó la protección constitucional en contra del resto de actos combatidos.


CUARTO. Inconformes con la sentencia, tanto el quejoso como su autorizado, interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, cuyo Presidente en funciones, por auto de uno de marzo de dos mil doce, previno al peticionario de garantías para que precisara cuál de los dos recursos deseaba fuese tramitado. En acatamiento a dicha prevención, el quejoso manifestó que su deseo era que se tramitara y resolviera el escrito de agravios que él mismo suscribió.


El magistrado en funciones de Presidente del mencionado Tribunal Colegiado, por auto de seis de marzo de dos mil doce, admitió el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, quedando registrado con el número **********.


QUINTO. En sesión de diecinueve de abril de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión de mérito.


SEXTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil doce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la cual quedó registrada con el número 169/2012.


En sesión de seis de junio del presente año, esta Segunda Sala decidió ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el juicio de amparo **********.


SÉPTIMO. Por acuerdo de dos de julio de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número de expediente 433/2012; indicó que este Máximo Tribunal se avocaba al conocimiento del recurso; turnó el asunto, para su estudio, al M.S.S.A.A.; y ordenó notificar tales determinaciones a las autoridades responsables, así como a la...

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