Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 420/2012)

Sentido del fallo17/04/2013 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA QUE SE CONTIENE EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente420/2012
Fecha17 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 172/2012 Y R.A. 114/2012),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 210/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 131/2012))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 167/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 420/2012.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 420/2012.

suscitada entre EL NOVENO, DÉCIMO CUARTO Y TERCER TribunalES ColegiadoS en materia Administrativa, TODOS DEL PRIMER Circuito.



PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

hizo suyo el asunto el ministro luis maría aguilar morales.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de abril de dos mil trece.


V I S T O, para resolver el expediente relativo a la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número 293/2012, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de septiembre de dos mil doce, la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hace del conocimiento de este Alto Tribunal la probable contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero, Noveno y Décimo Cuarto todos en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión números 131/2012, 172/2012 y 210/2012 de sus índices respectivamente, para los efectos legales procedentes.


El oficio de referencia dice:


Por medio del presente oficio, me permito comunicarle de la manera más atenta y para los efectos legales a que haya lugar, que en juicios de amparo resueltos por este Juzgado de Distrito, en los cuales se impugnó el artículo 123 de la Ley Aduanera y la Regla 4.5.8, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil once, en vigor a partir del uno de enero del presente año, como primer acto de aplicación de dicho precepto, he advertido que, al resolver el recurso de revisión, se han emitido sentencias que pudieran implicar contradicción.--- En efecto, sólo como ejemplo del represente caso es preciso señalar que en los autos del juicio de amparo número 47/2012, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por **********, la suscrita J. determinó lo siguiente: --- ‘PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías respecto del acto que se atribuye al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistente en la emisión de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, particularmente, la R. número 4.5.8., por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto de la aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación de la Ley Aduanera, en especifico, su artículo 123, que se atribuye a las autoridades Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas, del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, por los motivos y fundamentos que se exponen en el considerando sexto de esta sentencia.--- TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto de la emisión y publicación de la Quinta Resolución de Modificación a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, particularmente, la R. número 4.5.8 que se atribuye a las autoridades Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, por los motivos, fundamentos y para los efectos expuestos en el último considerando de esta sentencia.’.--- Por otro lado, en los autos del R.A. 172/2012 del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos del juicio de amparo citado en el párrafo que antecede mediante resolución de veintitrés de agosto de dos mil doce, dicho Órgano Colegiado resolvió lo siguiente: ‘PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee el juicio, en términos del resolutivo primero de la sentencia recurrida, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la misma. TERCERO. Se niega el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, en términos del resolutivo segundo de la sentencia recurrida, que se rige por su considerando sexto, así como en términos del último considerando de esta ejecutoria.’.--- En relación con la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, particularmente, la R. número 4.5.8 dicho Tribunal Colegiado determinó negar el amparo con base en la siguiente consideración: ‘SÉPTIMO. (Se transcribe).--- Ahora bien, en los autos del diverso recurso de revisión R.A. 210/2012, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de dicha sentencia, ese órgano colegiado, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil doce, resolvió lo siguiente: --- ‘PRIMERO. Se DESECHA el recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la República, por conducto de su delegado, en términos del considerando tercero de esta resolución.--- SEGUNDO. Se REVOCA la sentencia recurrida.--- TERCERO. Se SOBRESEE el juicio de garantías respecto de los actos reclamados consistentes en la aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación del artículo 123 de la Ley Aduanera, así como por la expedición y orden de publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2011; y, sus anexos 1 y 2, particularmente el primer párrafo de la regla 4.5.8.’.--- El sobreseimiento decretado en el último resolutivo, se sustentó en su considerando, en el que estableció lo siguiente: ‘SEXTO. (Se transcribe).--- Finalmente, en términos del artículo 88, del Código Federal de Procedimientos Civiles, me permito invocar como hecho notorio, la ejecutoria emitida en los autos del R.A. 131/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el cual mediante sesión de trece de junio de dos mil doce, al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos del juicio de amparo 99/2012, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió: ‘PRIMERO. En la materia de la revisión se CONFIRMA la sentencia recurrida.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, en contra del acto reclamado al Jefe del Servicio de Administración Tributaria consistente en la emisión de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once y sus anexos 1 y 2, específicamente la R.4., en términos y para los efectos precisados en el último considerando de la sentencia recurrida y por los motivos expuestos en la presente ejecutoria.’.--- La concesión del amparo determinada en el segundo de sus resolutivos, se sustentó en lo siguiente: --- (Se transcribe).--- En este tenor, con todo respeto y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 197-A de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hago de su conocimiento lo anterior. Para los efectos legales conducentes y, para que de no existir inconveniente material o legal alguno y, de resultar procedente, pudiera considerar lo aquí expuesto para que, de así estimarlo conveniente, denuncie la posible contradicción advertida, ante la imposibilidad legal de realizarlo la suscrita.”


SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil doce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formo, registró y admitió a trámite el expediente de la posible contradicción de tesis bajo el número C.T. 420/2012, y solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes copias certificadas de las ejecutorias relativas a los amparos en revisión 131/2012, 172/2012 y 210/2012, así como su envío vía electrónica; además ordenó turnar el expediente en cuaderno auxiliar a la Ministra M.B.L.R. enviar los autos a la Sala de su adscripción y dio vista a la entonces Procuradora General de la República.


TERCERO. Mediante oficio SSGA-I-43970/2012 el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió el cuaderno auxiliar de la contradicción de tesis 420/2012 a la Ponencia de la Ministra M.B.L.R..


CUARTO. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de octubre de dos mil doce, tuvo por recibidos los autos de la C.T. 420/2012, por lo que ordenó el avocamiento en el presente asunto y solicitó las copias certificadas de los escritos de expresión de agravios de los amparos en revisión 114/2012, 172/2012, 210/2012 y 131/2012 del índice de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


QUINTO. En fecha once de octubre de dos mil doce, el ministro Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de veinte de septiembre del presente año, turnó el expediente a la ponencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR