Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 363/2012)

Sentido del fallo19/09/2012 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente363/2012
Fecha19 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 128/2012),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 2049/2012))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 363/2012

RECURSO DE RECLAMACIÓN 363/2012

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.N.S.

COlaboró: josé miguel díaz rodríguez





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil doce ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, Defensor Público Federal adscrito a ese órgano jurisdiccional, en representación de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal en el toca penal **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, le tocó conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de quince de marzo de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que se le asignó el número D.P. ********** y, previos los trámites de ley, dicho órgano colegiado dictó sentencia el siete de junio de esa anualidad, en la que se concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. En virtud de lo anterior, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, mediante oficio ********** de trece de junio de dos mil doce, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que había dejado insubsistente el fallo reclamado y, por diverso oficio **********, remitió testimonio de la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal en el amparo directo D.P. **********, del día siete del mes y año citados; por lo que, en proveído de veintisiete de junio de esa anualidad, el Magistrado P. del órgano jurisdiccional aludido ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación de ese recurso, aclarando que en dicha sentencia no se decidió sobre la constitucionalidad de una ley, ni se estableció la interpretación directa de algún precepto constitucional.


  1. QUINTO. Una vez recibidos los autos, mediante acuerdo de seis de julio de dos mil doce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó el escrito de agravios de referencia y determinó desechar por improcedente el recurso de revisión, ya que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, ********** interpuso recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil doce del P. de este Alto Tribunal, registrándolo con el número 363/2012; asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al M.L.M.A.M. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su P. dictara el trámite que procediera.


  1. Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil doce, el Ministro P. de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto, así como su devolución al Ministro Ponente.




C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un auto dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


  1. SEGUNDO. En primer lugar, debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación, en términos del artículo 103 de la Ley de Amparo que dispone:


"ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.--- Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. --- Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.


  1. De la anterior transcripción se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación se requieren dos requisitos:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso, el recurso de reclamación se interpuso en contra del proveído del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el seis de julio de dos mil doce, en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado por la parte quejosa, por lo que se concluye que se encuentra satisfecho el extremo del primero de los requisitos citados anteriormente.


  1. Por otra parte, respecto al segundo de los requisitos, esto es, la temporalidad, se estima que el recurso de reclamación se presentó oportunamente, dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que el proveído impugnado le fue notificado personalmente al quejoso el dos de agosto de dos mil doce, según consta a fojas cuarenta y uno del cuaderno de la revisión, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del lunes seis al miércoles ocho del mes y año citados.


  1. Por tanto, si el recurso de reclamación se interpuso el siete de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, tal y como aparece en el sello visible a fojas cinco vuelta del toca, es inconcuso que es oportuna su presentación. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:


AGOSTO 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB




1



2


Notificación

3


Surte efectos


4

5


6


(1)

Inicia plazo


7


(2)


Presenta recurso


8


(3)

Vence plazo


9



10



11








Días inhábiles o no laborables





  1. TERCERO. El auto recurrido es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil doce. --- Con el oficio de remisión de los autos y las copias simples de los escritos de presentación del recurso y de expresión de agravios,...

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