Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 362/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Febrero 2013
Número de expediente362/2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 663/2012))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 362/2012

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 362/2012


SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO eN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA



SECRETARIO: A.B.Z.

asesor: arturo guerrero zazueta




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de febrero de dos mil trece.



Visto Bueno Ministro


R E S O L U C I Ó N


Cotejó



Relativa a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 362/2012, formulada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que solicitó la atracción del juicio de amparo directo *****, promovido por *****.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de primera instancia


Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2008, *****, por su propio derecho y en representación de su hija ***** –entonces menor de edad– demandó de *****las siguientes prestaciones: (i) el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y eventualmente definitiva a favor de ambas demandantes; y (ii) la guarda y custodia provisional y eventualmente definitiva de la niña *****1.


Esta Primera Sala advierte que al momento en que se presentó la demanda, ***** tenía 15 años. No obstante, al momento en que se emite la presente resolución tiene 19 años y 6 meses de edad2.


Mediante proveído de 21 de noviembre de 2008, el Juez Trigésimo Segundo de lo F. en el Distrito Federal: (i) admitió la controversia del orden familiar en el expediente *****; y (ii) decretó una pensión alimenticia provisional a favor de las demandantes3.


El demandado contestó la demanda mediante escrito presentado el 15 de enero de 2009, por virtud del cual: (i) negó la procedencia del pago de pensiones alimenticias, puesto que, por una parte, no ha incumplido dicho pago y, por otra, la demandante ***** tiene ingresos propios suficientes, lo que evidencia que busca un lucro indebido con la obtención de una pensión alimenticia; y (ii) aceptó el otorgamiento de la guarda y custodia definitiva de la niña a favor de su madre4.


Durante el juicio de primera instancia, el demandado adujo la pérdida de empleo como una eximente del pago de alimentos, mientras que la parte actora sostuvo que el demandado renunció a su trabajo para colocarse voluntariamente en insolvencia y, con ello, eludir su obligación de dar alimentos a las demandantes5.


El juez de primera instancia dictó sentencia el 14 de marzo de 2011 –cuatro meses antes de que la ***** alcanzara la mayoría de edad–, por virtud de la cual resolvió que: (i) el demandado se encuentra obligado al pago de una pensión alimenticia a favor de su hija consistente en un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, lo cual deberá garantizar por un año; (ii) el demandado está absuelto del pago de las pensiones alimenticias supuestamente adeudadas con anterioridad al juicio y de la reclamada hacia el futuro por *****; y (iii) se otorga la guarda y custodia definitiva de la –entonces– menor de edad ***** a favor de su madre6.


  1. Recurso de apelación y primera sentencia de la Sala


Mediante escrito presentado el 1° de abril de 2011, el demandado interpuso un recurso de apelación, por virtud del cual hizo valer los siguientes agravios7:


  1. No se valoraron en conjunto todas las pruebas, por lo que fue incorrecta la determinación respecto a la falta de cumplimiento de su obligación como deudor alimentista.


  1. Es indebida la obligación impuesta al apelante pues, al no contar con un empleo remunerado, se le está obligando a lo imposible.


  1. Fue incorrecta la sentencia al sostener que el apelante no cumplió con la pensión alimenticia provisional decretada a su cargo mientras trabajó en el “Despacho *****”, toda vez que del acervo probatorio se desprende lo contrario.


  1. Resulta antijurídica la condena al pago de una pensión alimenticia en atención a que el apelante se encuentra desempleado e imposibilitado para pagarla.


  1. El monto considerado para la pensión alimenticia es elevado, excesivo e ilegal.


Por acuerdo de 6 de mayo de 2011, la Cuarta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal registró el recurso de apelación en el expediente 847/20118.


La Sala emitió sentencia de segunda instancia el 17 de junio de 2011, por medio de la cual declaró infundados los agravios y confirmó la sentencia recurrida, en atención a las siguientes consideraciones9:


  1. Del análisis de las constancias que obran en autos se desprende que el apelante no se hizo cargo de su hija en forma regular y constante, lo que pretende corregirse mediante la determinación judicial de una pensión alimenticia.


  1. Su ex esposa: (i) no se encuentra obligada a rendir cuentas como administradora de la pensión alimenticia de su hija; y (ii) ha cumplido con sus respectivas obligaciones como deudora alimentista de su hija.


  1. En cuanto al ingreso que percibía al trabajar en el “Despacho *****”, fue correcta la determinación del juez de primera instancia respecto a la verificación de pagos inferiores a los ordenados durante el juicio.


  1. El monto de la pensión alimenticia no es excesivo, pues considera la situación de desempleo del apelante. Adicionalmente, la formación académica del recurrente le permiten emplearse en cualquier momento, con lo que se allegaría de los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones alimentarias.


  1. Primer juicio de amparo


Mediante escrito presentado el 12 de julio de 2011, ***** presentó una primera demanda de amparo directo en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Familiar, por virtud de la cual expresó los siguientes conceptos de violación10:


  1. La autoridad responsable condenó al quejoso al pago de una pensión alimenticia a pesar de que: (i) con anterioridad al juicio cumplió con su obligación como deudor alimentista; y (ii) el pago de dicha pensión, en la actualidad, se encuentra fuera de su alcance económico –por encontrarse desempleado–, lo que equivale a obligarlo a lo imposible.


  1. El monto de la pensión alimenticia provisional fue excesivo y desproporcionado en atención a su situación económica.


  1. Se violó la garantía de audiencia del quejoso con el retraso en la notificación del acuerdo admisorio de la demanda en el juicio de origen, toda vez que desde entonces se hicieron descuentos a su salario para el pago de una pensión alimenticia provisional sin que se hubiese podido defender en juicio.


  1. La autoridad responsable no fundó ni motivó las razones por las cuales no valoró la totalidad de las pruebas.


  1. El monto de la pensión alimenticia es excesivo para el quejoso, especialmente por encontrarse desempleado.


Mediante proveído de 6 de septiembre de 2011, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda y la registró en el expediente D.C. ***** 11.


El tribunal colegiado dictó sentencia el 19 de octubre de 2011, en la cual determinó que los conceptos de violación fueron parcialmente inoperantes, parcialmente infundados y parcialmente fundados y suficientes –en suplencia de queja–, por lo que concedió el amparo al quejoso12.


Para el tribunal colegiado, resultó fundado el segundo argumento del primer concepto de violación, referente a que el pago de una pensión alimenticia constituye una obligación imposible para el quejoso por encontrarse desempleado. Al respecto, recordó que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando no se puedan determinar los ingresos del deudor alimentista, el juez deberá analizar su nivel de vida. Por lo anterior, se advirtió que en el presente caso, la Sala responsable omitió considerar el desempleo del quejoso y la posibilidad de que el pago de un salario mínimo como pensión alimenticia pudiese resultar excesivo.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo: segunda sentencia de la Sala


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala dictó: (i) un auto el 28 de octubre de 2011, por el cual se dejó insubsistente la sentencia reclamada en el juicio de amparo13; y (ii) una segunda sentencia el 10 de julio de 2012, por virtud de la cual se reiteraron las consideraciones no modificadas por la ejecutoria de amparo y se adicionó y modificó lo siguiente14:


  1. Ante la falta de acreditación de los ingresos del deudor alimentista, el monto de la pensión alimenticia se determina por su nivel de vida y el de su acreedora.


  1. Del resultado de las prácticas ordenadas por la Sala para mejor resolver se concluyó que, durante los dos años previos a la interposición de la demanda, el apelante tuvo un ingreso mensual promedio de *****15.


  1. La acreedora alimentista tiene gastos mensuales que, de acuerdo a su nivel de vida, ascienden a la...

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