Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 QUEDA SIN MATERIA. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2012, DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DE ACTO RECLAMADO 1/2012.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente5/2012
Fecha07 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 133/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R.A.R. 1/2012))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2012.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2012.

QUEJOSO: *********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día miércoles siete de noviembre de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución derivado de incidente de repetición del acto reclamado 5/2012, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. ********* efectuó el pago del derecho por servicio de control vehicular y fomento a la educación, previsto en el artículo 60 de la Ley de Hacienda para el Estado de Durango, según se desprende de los recibos oficiales de pago números *********, ********* y ********* expedidos por la Dirección de Recaudación de Rentas de L., Durango.


  1. El contribuyente promovió juicio de amparo indirecto1 en contra de las autoridades responsables Congreso del Estado de Durango y Gobernador Constitucional de dicho Estado, por la aprobación, expedición, promulgación y publicación del artículo 60 de la Ley de Hacienda para el Estado de Durango; así como las consecuencias de hecho y de derecho.


  1. El quejoso estimó como garantía violada en su perjuicio la contenida en el artículo 31, fracción IV, constitucional, formuló los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Juez Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, a quien correspondió conocer de la demanda de garantías por razón de turno, la admitió mediante un proveído de nueve de febrero de dos mil diez y ordenó tramitar el incidente de suspensión. El primero de marzo de dos mil diez, el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva2.


  1. El Juez celebró audiencia constitucional el seis de abril de dos mil diez y dictó sentencia3, que se terminó de engrosar el catorce del referido mes y año, en la que decidió amparar al quejoso para el siguiente efecto:


[…] desaplicar dicho numeral en beneficio del quejoso hasta en tanto subsista jurídicamente, procediendo a la devolución de las cantidades pagadas con base en dicho precepto, con su respectiva actualización y recargos […]

Ahora bien, el quejoso también reclama el cobro del impuesto denominado “FOMENTO A LA EDUCACIÓN”, sin argumentar por sí mismo la inconstitucionalidad de los numerales que lo establecen, sino por consecuencia directa de la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango.

Los artículos 13 al 16 de la propia Ley de Hacienda para el Estado de Durango establecen dicho impuesto […]

En tales condiciones, el otorgamiento del amparo respecto a la desincorporación de la esfera jurídica del quejoso de los artículos que establecen el cobro del impuesto denominado “FOMENTO A LA EDUCACIÓN”, ya que dichas disposiciones, tienen como base legal el pago realizado por concepto de derechos por control vehicular, el cual como ya quedó sustentado no cumple con la garantía tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV constitucional.

En consecuencia, también se desincorpora de la esfera jurídica de (sic) la quejosa, la aplicación de los artículos 13 al 18 bis, de la Ley de Hacienda para el Estado de Durango, procediendo la devolución de las cantidades pagadas por tales conceptos con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con la leyes fiscales aplicables al caso concreto […]”.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el Presidente del Congreso del Estado de Durango interpuso recurso de revisión, el cual desechó por extemporáneo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, órgano que por cuestión de turno conoció del asunto. Lo anterior, mediante un proveído de treinta de agosto de dos mil diez4.


  1. Por lo anterior, el cinco de octubre de dos mil diez5, el Juez de Distrito determinó que la sentencia de amparo había quedado firme y requirió su cumplimiento a la Recaudación de Rentas de la Subsecretaría de Ingresos de la Dirección de Recaudación del Gobierno del Estado de Durango, con residencia en L., para que dentro del término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento.


  1. La autoridad responsable informó sobre el cumplimiento mediante oficios *********6 y *********7; en este último remitió copia certificada del diverso oficio *********8 ─por el cual le informó al quejoso que se desincorporaban de su esfera jurídica los artículos impugnados─, así como copia certificada del cheque *********9 por la cantidad de $********* (*********) el cual se negó a recibir el quejoso.


  1. Por lo anterior, el Juez de Distrito le dio vista al quejoso por el término de tres días para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se pronunciaría al respecto10.


  1. El quejoso manifestó su inconformidad mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil diez11, ante la Oficialía de Partes del Juzgado; por lo cual, el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para que informara del cumplimiento a la sentencia de amparo12 en lo referente a la desincorporación de los artículos y requirió al quejoso se constituyera en las instalaciones de la autoridad responsable para recibir el cheque.


  1. La autoridad responsable remitió copias certificadas con las cuales acreditó que le notificó al quejoso la desincorporación de los artículos materia del amparo; lo anterior, mediante oficio *********13 y mediante diverso oficio *********14 remitió copia certificada del acta de comparecencia de doce de noviembre de dos mil diez en donde le entregó el cheque número ********* de doce de octubre de dos mil diez, por la cantidad de $********* (*********).


  1. Después de analizar las constancias remitidas por la autoridad responsable, el Juez de Distrito declaró cumplida la ejecutoria de garantías. Lo anterior, mediante acuerdo de veinte de diciembre de dos mil diez15.


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes señalado. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, que conoció del asunto por razón de turno, admitió y registró la referida inconformidad con el número ********* y en sesión de diecisiete de febrero de dos mil once16 la resolvió en el sentido de declararla infundada.


  1. El quejoso interpuso recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo17. El Juzgado de Distrito admitió a trámite el referido medio de impugnación por auto de doce de mayo de dos mil once18 y el veintiuno de junio de la referida anualidad lo resolvió procedente pero infundado19.


  1. El treinta y uno de enero de dos mil once el quejoso interpuso solicitud de devolución de las cantidades que había pagado a través de autoliquidación el diecisiete de noviembre de dos mil diez, ocho y veintiuno de junio, así como ocho de julio de dos mil once, por concepto de refrendo al control vehicular, actualización estatal de refrendos, placas de automóvil, actualización de placas y recargos de placas. Sin embargo, el Recaudador de Rentas dependiente de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, con residencia en L., negó la devolución mediante oficios *********, ********* y *********, por lo que el quejoso tramitó denuncia de repetición del acto reclamado en los siguientes términos.


II. TRÁMITE


  1. El quejoso interpuso incidente de repetición del acto reclamado por parte del Recaudador de Rentas dependiente de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, con residencia en L.. Lo anterior, mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil once en la Oficialía de Partes del Juzgado que conoció del asunto20.


  1. El Juez de Distrito ordenó abrir el incidente de repetición del acto reclamado, que registró con el número *********21, y el veintiséis de enero de dos mil doce resolvió infundada la denuncia, respecto de los conceptos de Control Vehicular y Fomento a la Educación, erogados por el periodo del año dos mil once, (recibos oficiales *********; *********; *********; ********* y *********), y fundada respecto de los mismos conceptos erogados por el periodo de los años dos mil nueve y dos mil diez, (recibos oficiales de diecisiete de noviembre de dos mil diez, con número de transacción ********* y *********, *********, *********, *********, *********, *********).


  1. Por lo anterior, el Juez de Distrito ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en turno. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y...

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