Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2012 (AMPARO DIRECTO 7/2012)

Sentido del fallo14/03/2012 NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha14 Marzo 2012
Número de expediente7/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 324/2011))

A MPARO DIRECTO 7/2012

aMPARO DIRECTO 7/2012

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día catorce de marzo de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo 7/2012, promovido por el **********, a través de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el dieciocho de octubre de dos mil diez, en el expediente 4035/09-17-01-3/810/10-PL-04-04.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. La parte quejosa es un órgano integrante del Poder Judicial de la Federación que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de dicho Poder de la Unión, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral Federal.


  1. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (COFEPRIS) llevó a cabo visitas de inspección sanitaria para verificar el cumplimiento del Reglamento Sobre Consumo de Tabaco, el veintiuno y veintitrés de noviembre, cuatro y seis de diciembre de dos mil siete, en el Juzgado Quinto de Distrito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, Oficina del Defensor Público en la Agencia Investigadora del Ministerio Público Federal y Defensoría Pública en la Agencia Investigadora del Ministerio Público Federal, en el Estado de Oaxaca.


  1. La referida Comisión Federal emitió los dictámenes identificados con los números COS/DESDS/4/OR/07-TF-20-4695-V/081 y COS/DESDS/4/OR/07-TF-20-4701-V/082, ambos de veintiséis de marzo de dos mil ocho, así como los identificados con los números COS/DESDS/4/OR/07-TF-20-4662-V/083 y COS/DESDS/4/OR/07-TF-20-4734-V/084, de siete de abril del mismo año, derivados de las visitas practicadas en las oficinas referidas. En los citados dictámenes se hicieron constar diversas observaciones5 y acciones6 a desarrollar en las instalaciones sujetas a revisión.

  2. El Director General de Asuntos Jurídicos del ********** emitió los oficios DGAJ/2870/20087 y DGAJ/2872/20088, de treinta de abril de dos mil ocho, así como los diversos DGAJ/2993/20089 y DGAJ/2994/200810, de nueve de mayo del mismo año, en respuesta a los dictámenes descritos en el punto anterior, a través de los cuales controvirtió la competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (COFEPRIS) para llevar a cabo la visita de inspección sanitaria a sus instalaciones y, además, solicitó que quedaran sin efectos.


  1. La Directora Ejecutiva de Dictamen Sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud dio contestación a los oficios exhibidos por el representante del quejoso, con el oficio número COS/DESDS/2/OR/083300EL030887 083300EL030888 083300EL031172 083300EL031173 083300EL031279 083300EL031280, de veintiocho de agosto de dos mil ocho11, en el sentido de que las actas de verificación a las cuales se hizo referencia fueron emitidas por autoridad competente para llevar a cabo las diligencias de inspección sanitaria, en términos de la Ley General de Salud12.


  1. El representante legal del quejoso presentó demanda de nulidad, por escrito recibido el trece de febrero de dos mil nueve en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra del oficio señalado en el punto que antecede.


  1. La Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conoció de la demanda de nulidad y mediante acuerdo de tres de abril de dos mil nueve, la admitió a trámite y registró con el número 4035/09-17-01-3.


  1. El Presidente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerció la facultad de atracción del referido juicio de nulidad para que fuera esa sala quien formulara el proyecto de resolución correspondiente; el expediente se registró con el número 4035/09-17-01-3/810/10-PL-04-04.


  1. La Sala Superior resolvió sobreseer el juicio de nulidad, mediante sentencia dictada en sesión de dieciocho de octubre de dos mil diez.


  1. El representante legal del quejoso promovió juicio amparo directo en contra de esa resolución, el ocho de marzo de dos mil once, por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala de referencia, el cual constituye la materia de análisis por parte de esta Suprema Corte.




II. TRÁMITE


  1. Demanda de A.. El representante del quejoso promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada en el expediente número 4035/09-17-01-3/810/10-PL-04-04, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el dieciocho de octubre de dos mil diez. Lo anterior, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil once, ante la Oficialía de partes de la Sala Superior citada13.


  1. Del análisis integral de la demanda de amparo, se observa que el quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes14.


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, en acuerdo de dos de mayo de dos mil once, registrándose al efecto el expediente con el número D.A. 324/2011; posteriormente, el tribunal colegiado dictó resolución en sesión de uno de septiembre de dos mil once, en la que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para resolver el asunto, remitiendo testimonio de la ejecutoria y de los autos relativos.


  1. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mil once, registrándola con el número 216/2011; asimismo, turnó el asunto a la señora M.O.S.C. de G.V. para que formulará el proyecto respectivo.


  1. La Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió ejercer su facultad de atracción, en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil once, para conocer del juicio de amparo directo 324/2011, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al estimar que el asunto entraña importancia y trascendencia, por ser quejoso el **********, órgano integrante del Poder Judicial de la Federación15.


  1. Admisión del juicio de amparo. El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del amparo directo, por acuerdo de tres de febrero de dos mil doce, formándose al efecto el expediente relativo con el número 7/2012; además, ordenó notificar a las partes y al Procurador General de la República; asimismo, turnó el asunto al señor M.J.R.C.D., integrante de esta Primera Sala, para la formulación del proyecto correspondiente16.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b) y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil once, esta Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del mismo, dado que su resolución entraña importancia y trascendencia por ser quejoso el **********, órgano integrante del Poder Judicial de la Federación.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El juicio de amparo se promovió dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia que constituye el acto reclamado, fue notificada personalmente a la quejosa el diecisiete de febrero de dos mil once, según se advierte de la constancia de notificación17, y el plazo para presentar la demanda transcurrió del día veintiuno de febrero de dos mil once al once marzo del mismo año, descontándose seis días inhábiles, a saber, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de febrero, cinco y seis de marzo de dos mil once, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 26 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder...

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