Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (INCONFORMIDAD 175/2012)

Sentido del fallo30/05/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente175/2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-899/2011 (CUADERNO AUXILIAR 99/2012),RELACIONADO CON LAS RF.-677/2011, (CUADERNO AUXILIAR 118/2012),Y 682/2011, (CUADERNO AUXILIAR 119/2012)))


INCONFORMIDAD 175/2012


INCONFORMIDAD 175/2012

QUEJOSA: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día treinta de mayo de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a los autos relativos a la inconformidad número 175/2012, promovida por ********* en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil doce, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través de la cual se declaró cumplida la sentencia de amparo de veintitrés de febrero de dos mil doce, en el juicio de amparo directo *********.


I. ANTECEDENTES.


  1. ********* fue requerida el quince de julio de dos mil ocho por la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio *********, para que exhibiera las declaraciones de pagos provisionales normales y complementarios por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.


  1. La hoy inconforme, en respuesta a lo anterior, exhibió documentación que no fue estimada completa por parte de la autoridad, razón por la cual se configuró la causal de determinación presuntiva de la utilidad fiscal, de conformidad con el artículo 55, primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2003.


  1. El Subtesorero de Fiscalización de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, mediante resolución contenida en el oficio número ********* de cuatro de diciembre de dos mil nueve, determinó un crédito fiscal en cantidad total de ********* por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, actualización, recargos y multas, por el período antes citado.



  1. La hoy inconforme, en contra de tal determinación, demandó la nulidad de la resolución citada en el párrafo anterior mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil diez. Transcurrido el juicio relativo, la extinta Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil diez, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, fallo en contra del cual la autoridad demandada interpuso recurso de revisión fiscal, mismo que fue declarado fundado el diecisiete de agosto de dos mil once por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



  1. La extinta Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del referido tribunal, en cumplimiento a tal ejecutoria, dictó sentencia en el juicio *********, el catorce se septiembre de dos mil once, en la que determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. En contra de tal resolución, la hoy inconforme interpuso la demanda de amparo que a continuación se precisa.





II. TRÁMITE.


  1. Demanda de amparo. *********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia emitida el catorce de septiembre de dos mil once por la extinta Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; ello, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil once1.


  1. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. admitió a trámite mediante acuerdo dictado el cinco de diciembre de dos mil once2. Sin embargo, en cumplimiento a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 10/2008 y 23/2008, y al oficio STCCNO/2975/2011 de siete de noviembre de dos mil once, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, los autos del presente juicio fueron remitidos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, cuyo presidente, a su vez, admitió la demanda, registrándola con el número *********, mediante acuerdo emitido el veinticinco de enero de dos mil doce3.



  1. Posteriormente, en sesión de veintitrés de febrero de dos mil doce4, el órgano jurisdiccional referido dictó sentencia en la cual otorgó el amparo para el efecto de que la Decimosegunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que analizara y se pronunciara respecto de todos los conceptos de nulidad que hizo valer la parte actora en el juicio de nulidad *********. Lo anterior sin perjuicio de que dicha Sala, de considerarlo conveniente reiterara las consideraciones que vertió en la sentencia reclamada respecto de los conceptos de anulación que sí analizó5.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Presidenta de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su carácter de autoridad sustituta de la extinta Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del mismo tribunal, dejó insubsistente la sentencia reclamada, mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil doce6 y el mismo día, emitió una nueva resolución7 en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada, estimando que la parte actora no había probado su pretensión.



  1. Acuerdo materia de la inconformidad. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo a través del acuerdo dictado el diecinueve de abril de dos mil doce8.


  1. Trámite de la inconformidad. La parte quejosa, por su propio derecho, promovió inconformidad a través de escrito presentado el treinta de abril de dos mil doce9 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, en contra del acuerdo que declaró que la sentencia de amparo había sido acatada.



  1. Una vez que los autos fueron enviados por el Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia, su Presidente, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil doce10, admitió la inconformidad hecha valer y ordenó su registro con el número 175/2012. Asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.



III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


  1. La parte quejosa fue notificada del acuerdo impugnado el veintitrés de abril de dos mil doce11 por medio de lista, toda vez que no fue posible llevar a cabo la notificación de manera personal tal como se había ordenado en dicho acuerdo, y surtió sus efectos al día siguiente, es decir, el veinticuatro de abril de dos mil doce. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del miércoles veinticinco de abril al miércoles dos de mayo, ambos de dos mil doce, descontándose los días sábado veintiocho y domingo veintinueve de abril, y primero de mayo, por considerarse inhábiles de conformidad con la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el quejoso presentó su escrito de inconformidad el treinta de abril de dos mil doce12 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, se concluye que ésta fue oportuna.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


  1. Motivos de inconformidad. En el escrito de inconformidad presentado contra el acuerdo combatido, la parte inconforme señala, en síntesis, que:


El acuerdo impugnado trastoca las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso e impartición de justicia contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal al considerar que los actos de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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