Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (AMPARO DIRECTO 16/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha11 Julio 2012
Número de expediente16/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 122/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO 16/2012

AMPARO DIRECTO 16/2012.

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de julio de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 16/2012, promovido por **********, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, de fecha veintiuno de abril de dos mil diez en el toca de apelación **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil diez, ante la autoridad responsable, y recibido el uno de febrero de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y de las autoridades que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

a) Magistrados integrantes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


b) Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Primer Distrito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


Actos reclamados:

  1. De los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, la sentencia definitiva de fecha veintiuno de abril del año dos mil diez, mediante la cual se resolvió el toca civil de apelación **********, correspondiente al recurso de apelación derivado del Juicio Ordinario Civil número **********, tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Primer Distrito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


  1. Del Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Primer Distrito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, cualquier acto tendiente a la ejecución de la sentencia de fecha veintiuno de abril del año dos mil diez, pronunciada dentro del toca **********, mismo que ha sido identificado en el apartado que antecede.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 6, 7, 14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros perjudicados a **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********.


Mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil diez, **********, presentó ampliación de demanda de amparo directo.1


TERCERO. Trámite del juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo al Amparo Directo Civil **********.2


CUARTO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por resolución de diez de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito se determinó solicitar a esta **********, remitiéndole por tanto los autos respectivos.3


En sesión privada de veintiocho de noviembre de dos mil once, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó integrar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, formulada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el amparo directo **********, del índice del citado órgano jurisdiccional. Por oficio **********, de **********, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal remitió el asunto a esta Primera Sala.


Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción y ordenó formar y registrar el expediente con el número **********. En el mismo acuerdo el asunto se turnó al M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto.


En sesión de veintidós de febrero de dos mil doce, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de la demanda de amparo, por estimar que su resolución entraña la fijación de criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


QUINTO. Trámite del juicio de amparo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestó que este Alto Tribunal se avoca al conocimiento del juicio de amparo directo, mismo que se radicó en esta Primera Sala, formándose al efecto el expediente relativo con el número 16/2012; y se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto correspondiente.4


Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del juicio de amparo directo 16/2012, y ordenó se turnaran los autos a la ponencia del M.J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo, párrafo segundo, y cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil, de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de garantías. Resulta innecesario analizar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo, ya que ésta fue analizada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil once, en la cual resolvió solicitar a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del presente asunto, habiendo concluido que la demanda de amparo fue presentada en tiempo, puesto que el plazo para su interposición venció el diecisiete de mayo de dos mil diez.5


De conformidad con lo anterior, la ampliación de la demanda de amparo también fue presentada en tiempo, puesto que fue presentada el diecisiete de mayo de dos mil diez.

TERCERO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el documento original, constante en el toca respectivo.


CUARTO. Antecedentes. Para efectos de resolver el presente asunto, se hará una relación de sus antecedentes:


1.- Incidente de tránsito y homicidio.6 La madrugada del sábado **********, en la ciudad de Querétaro, ********** y **********, acompañados por ********** y **********, iban a bordo de un automóvil marca **********, y tuvieron un incidente de tránsito con el conductor de una camioneta marca ********** color **********. Se bajaron de los automóviles el conductor de la camioneta ********** y **********, a quien el primero golpeó en la cabeza con la culata de un arma cayendo al suelo, motivo por el cual ********** se bajó a ayudarlo, recibiendo un disparo de arma de fuego que motivó que perdiera la vida.


Los hechos ocurrieron alrededor de las tres de la mañana, sobre la calle de **********. Lo anterior propició que se efectuara una llamada de auxilio a la Cruz Roja de Q., la cual fue recibida por un paramédico y operador de una ambulancia, quien acudió a prestar los primeros auxilios y a trasladar al herido con arma de fuego al hospital **********. En una segunda ambulancia se llevaron al mismo hospital al también lesionado **********, en compañía de **********.


Con motivo de esos hechos, vía radio se dio la alerta policiaca con objeto de localizar una camioneta **********, color **********.


De los partes informativos7 rendidos por elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, se desprende que minutos después los tripulantes de la unidad ********** pidieron apoyo al detectar una vagoneta de la marca **********, color **********, a la que le habían marcado el alto, y no se quería detener. Los agentes manifestaron que cuando tripulaban la unidad ********** se percataron que circulaba una camioneta **********, color **********, la cual coincidía con las características del vehículo que se había reportado, misma que iba escoltada...

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