Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2012 (INCONFORMIDAD 211/2012)

Sentido del fallo27/06/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente211/2012
Fecha27 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P. 106/2012))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 211/2012

inconformidad 211/2012

inconforme: ********** o **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil doce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil doce, ante la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, con residencia en *********, ********** Y/O **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil nueve, dictada en el toca penal número 553/2009.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, el cual mediante auto de su presidente de ocho de marzo de dos mil doce1, la admitió y ordenó su registro con el número 106/2012; seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el once de abril de ese mismo año, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


En tales condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que los Magistrados de la ahora Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dejen insubsistente la sentencia reclamada, dictada el dos de octubre de dos mil nueve, en el toca penal 553/2009, y en su lugar, manteniendo las consideraciones que no son motivo de la concesión, con plenitud de jurisdicción, impongan la pena que corresponda al delito atribuido al ahora quejoso2...”


TERCERO. Mediante oficio 257, de veinte de abril de dos mil doce, la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías3.


En virtud de lo anterior, por acuerdo de veinticuatro de abril siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera4.


CUARTO. Mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil doce, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, tuvieron por cumplida la ejecutoria de amparo5.


En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa, interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa6.


Así, mediante oficio número 1711, el secretario de acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo 106/2012, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes7.


QUINTO. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la presente inconformidad, ordenó su registro con el número 211/2012, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


ARTÍCULO 105.- Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último. ---
Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley. --- Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida. --- Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. --- Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución. --- Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista a la parte quejosa, el día jueves diez de mayo de dos mil doce (según consta a foja 293 vuelta del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el viernes once siguiente, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del lunes catorce al viernes dieciocho de mayo del año en cita, descontándose los días doce y trece del mes y año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito en Oaxaca, el dieciocho de mayo de dos mil doce, según se desprende del sello fechador que obra a foja dos del expediente de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.


TERCERO. Los agravios planteados en esencia son los siguientes:


i) El inconforme alega que la responsable al cumplimentar la ejecutoria de amparo únicamente cambio la penalidad prevista en el artículo 247, primer párrafo, a la contenida en el diverso 246, ambos del Código Penal del Estado de Oaxaca.


ii) Asimismo, señala que la responsable y el Tribunal Colegiado pasaron por alto que la pena la fija el Juez según la acusación vertida en el pliego acusatorio del Ministerio Público, la cual no debe rebasar dicho pliego, pues sostener lo contario, sería como aceptar que el órgano acusador y el impartidor de justicia se concentran en una sola persona.


Lo anterior, ya que las conclusiones del Ministerio Público no fueron modificas, por lo que considera que no se le puede imponer otra pena por la que nunca fue acusado. Asimismo alega...

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