Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 177/2012)

Sentido del fallo04/12/2013 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PRECISADO EN EL ÚLTIMO APARTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN ESTE FALLO.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente177/2012
EmisorPRIMERA SALA
Fecha04 Diciembre 2013



R ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 177/2012.

recurso de revisión administrativa 177/2012.

recurrente: **********.





MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.







S U M A R I O


**********, titular del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, participó en todas las etapas del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, resultando vencedor, al igual que su esposa. En sesión celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la primera adscripción del recurrente como Magistrado de Circuito en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Inconforme con tal determinación, el ahora recurrente interpuso el presente recurso de revisión administrativa en su contra.



C U E S T I O N AR I O


¿Es procedente el análisis de los argumentos planteados por el promovente en el sentido de que resulta violatoria la resolución en la que se le otorgó su primera adscripción a un Tribunal Colegiado con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dado que en su caso existe una vinculación de intereses de menores de edad? ¿El Consejo de la Judicatura Federal debe adscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito en el órgano jurisdiccional de su preferencia o en demarcaciones cercanas cuando existan más de una plaza vacante disponible? ¿En el caso concreto el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con los requisitos establecidos en ley y en las disposiciones reglamentarias respectivas para determinar la primera adscripción del recurrente como Magistrado de Circuito?





México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 177/2012, promovido por **********, en contra de diversos acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, el tomado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil doce, por el que se determinó su primera adscripción como Magistrado de Circuito al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.


I. ANTECEDENTES.



  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. **********, titular del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, participó en todas las etapas del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.

  1. El nueve de febrero de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de vencedores del referido concurso, en la cual fueron incluidos el ahora recurrente y su esposa, **********.


  1. Mediante punto de acuerdo presentado por la Comisión de Adscripción en sesión celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la primera adscripción del recurrente como Magistrado de Circuito en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.


  1. Inconforme con tal determinación, el ahora recurrente interpuso el presente recurso de revisión administrativa en su contra.


II. TRÁMITE.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido veintinueve de noviembre de dos mil doce en la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  1. El punto de acuerdo sometido por la Comisión de Adscripción a la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil doce, por el que se determinó su primera adscripción como Magistrado de Circuito en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

  2. Los puntos de acuerdo en los que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las propuestas de primera adscripción para Magistrados de Circuito de las personas que fueron adscritas en la plaza o las plazas vacantes en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito (Pachuca); Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (San Andrés Cholula, P.); Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito (San Andrés Cholula, P.); Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar Segunda Región del Sexto Circuito (San Andrés Cholula, P.); Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Cuernavaca); Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región (Cuernavaca); Tercer Tribunal Colegiado en materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito (Xalapa); Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito (Xalapa); Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito (Boca del Río); Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito (Oaxaca), y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito (Oaxaca).

  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El cinco de diciembre de dos mil doce se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, en auto de diez de diciembre de dos mil doce, admitir el recurso de revisión administrativa con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir.


  1. Asimismo, en vista de que el promovente manifestó desconocer quiénes debían intervenir como terceros interesados en el asunto, se concedió al Consejo de la Judicatura un plazo de tres días para que, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno hiciera del conocimiento de este Alto Tribunal si existían interesados en el asunto y, de haberlos, proporcionara tanto sus nombres como el órgano al que se encontraran adscritos.


  1. Además, la Presidencia en funciones de este Alto Tribunal proveyó lo que estimó conducente respecto de algunas de las pruebas ofrecidas por el recurrente y solicitó al Consejo de la Judicatura que exhibiera otras dentro de un plazo de diez días.


  1. Finalmente, se tuvo por presentado, en tiempo y forma, el informe suscrito por el C.M.E.S.V., como representante designado por el Consejo de la Judicatura Federal para intervenir en el asunto y se dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante oficio 383/2013 recibido en este Alto Tribunal el veintidós de enero de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió las pruebas ofrecidas por el promovente en su escrito inicial.


  1. Adicionalmente, el veinticinco de febrero de dos mil trece, el Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera presentó un escrito expresando alegatos.


  1. El día veintiséis siguiente, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte admitió las pruebas que presentó el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a petición del promovente y le dio vista para que manifestara lo que estimara conducente. Asimismo, en vista de que el representante del Consejo de la Judicatura Federal no había precisado los datos de las personas que pudieran tener el carácter de terceros interesados en el asunto, le requirió que lo hiciera.


  1. Mediante oficio 1196/2013 recibido en este Alto Tribunal el siete de marzo de dos mil trece el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal señaló los nombres de las personas que podrían tener carácter de terceros interesados en el asunto, así como los órganos jurisdiccionales a los que habían sido adscritos.


  1. Por otra parte, el quince de marzo de dos mil trece, se recibió en esta Suprema Corte un escrito en el que el recurrente amplió sus agravios.


  1. El veintidós de mayo siguiente, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentado el oficio en virtud del cual el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dio cumplimiento al acuerdo dictado el veintiséis de febrero de dos mil trece. Asimismo, se ordenó dar vista al promovente con el oficio referido para que, en un plazo...

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