Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 329/2012)

Sentido del fallo22/05/2013 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente329/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 128/2010),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 122/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 329/2012




AMPARO EN REVISIÓN 329/2012

QUEJOSO: **********





MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.S. TURRAL


Visto Bueno

Sr. Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil trece.



Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


I. Autoridades responsables:


1. O..


Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal.


2. Ejecutoras.


a) Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.


b) Director del Centro de Readaptación Social “Pericles Namorado Urrutia”, ubicado en el municipio de Villa Aldama, Estado de Veracruz, bajo la denominación de “Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco, Oriente”.


II. Actos reclamados:


1. De la autoridad responsable ordenadora, la orden de traslado del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal al Centro Federal de Readaptación Social “Pericles Namorado Urrutia”, ubicado en el municipio de Villa Aldama, Estado de Veracruz, bajo la denominación de “Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco, Oriente”.


2. De las ejecutoras, el cumplimiento de la orden de traslado.


III. Derechos fundamentales violados:


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda, por razón de turno, al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, asignándole el número 1278/2009, el que por auto de dieciocho de diciembre de dos mil nueve procedió a su admisión.


Por auto de veintiocho de diciembre de dos mil nueve el referido juez federal previno a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara si señalaba como autoridad responsable dentro del juicio de amparo al Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, quien fue el que dispuso el traslado del quejoso al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco “Oriente”, apercibido que de no hacerlo no se tendría como señalada a dicha autoridad y se continuaría con la tramitación del juicio contra los actos y autoridades señaladas en el escrito inicial de demanda.


Al desahogar el requerimiento, la parte quejosa manifestó que señalaba como autoridad responsable al Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, pues del informe que rindió el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, se advertía que aquélla autoridad fue la que ordenó el traslado del peticionario del amparo, en el oficio ********** de once de agosto de dos mil nueve.


Por auto de cinco de enero de dos mil diez, el citado juez de Distrito admitió a trámite la ampliación de demanda y previos los trámites procesales correspondientes dictó resolución el veinte de enero de dos mil diez, en la cual se declaró legalmente incompetente para seguir conociendo del asunto, declinándola a favor del Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en turno.


Por razón de turno toco conocer del asunto al Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil diez, ordenó formar el expediente *********** y no aceptó la competencia propuesta, por lo que ordenó devolver el asunto al Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil diez, determinó no insistir en declinar la competencia y procedió al estudio del asunto, dejó subsistente la audiencia constitucional celebrada en autos y dictó sentencia en la cual, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo y por otra, le concedió a la parte quejosa el amparo solicitado.


Inconforme con la anterior resolución el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por resolución de catorce de mayo de dos mil diez, revocó la sentencia recurrida y ordenó al Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal dictara resolución declinando la competencia en favor del Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil diez, el juez de mérito declinó su competencia a favor del Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que se avocara a su estudio y dictara la resolución correspondiente


Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diez, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó la competencia declinada por cuestión de materia avocándose al conocimiento del asunto y previos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil diez, mediante la cual resolvió:


PRIMERO. Se SOBRESEE en términos del considerando tercero de este fallo.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege **********, respecto de los actos indicados en el considerando segundo en los términos señalados en el último considerado de este fallo.--- N. personalmente.”


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el dos de diciembre de dos mil diez, el quejoso interpuso recurso de revisión y por acuerdo de seis de diciembre siguiente, el Juez del conocimiento remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


Correspondió su conocimiento, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual en sesión de cuatro de mayo de dos mil doce, analizó los temas de su competencia y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal, al estimar que subsistían temas de constitucionalidad.


Por auto de quince de mayo de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal asumiera la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo ***********, en el que se propone la interpretación directa del artículo 20, Apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ordenó que pasara a esta Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; y, notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.


Finalmente, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil doce, el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, P. en funciones de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se designó como ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente al M.A.Z.L. de L..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo ─vigente hasta el dos de abril de dos mil trece─ y 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se propuso la interpretación directa del artículo 20, Apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anterior a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de junio de dos mil ocho.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. En principio, debe indicarse que cuando se interpone revisión contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional presentándose además que en la materia de la revisión se comprenden...

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