Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 280/2012)

Sentido del fallo23/05/2012 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente280/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 596/2011 (EXPEDIENTE AUXILIAR 343/2011)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 635/2011))
AMPARO EN REVISIÓN 377/2003


AMPARO EN REVISIÓN 280/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 280/2012.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del veintitrés de mayo de dos mil doce.


Vo.Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Congreso de la Unión integrado por: --- a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: Con domicilio en Av. Congreso de la Unión S/N, Colonia del Parque, Delegación Venustiano (sic) Distrito Federal. --- b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión: Con domicilio en Xicoténcatl, No. 9, Centro Histórico, C.P. 06010, en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- 2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: con domicilio en Palacio Nacional, Colonia Centro, C.P. 06699, en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- 3. El Secretario de Gobernación: con domicilio en Bucareli No. 99, C.J., C.P. 06699, en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- 4. El Director del Diario Oficial de la Federación: con domicilio en Abraham González No. 60, C.J., en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. --- 1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores, se reclaman los artículos 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2011, así como los artículos 1, 4, 10, 17, 18 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, actualmente vigentes y que establecen la obligación a cargo de las personas morales de pagar dicho impuesto por los ingresos que se obtengan en términos de dicha normativa, toda vez que los mismos se tornaron en inconstitucionales a partir de la entrada en vigor del ‘Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, y en vigor a partir del 1 de enero de 2011, en particular por lo que hace a la adición de los artículos del 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por medio de los cuales se establece un estímulo fiscal a los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo y que constituyan puestos de nueva creación, consistente en hacer deducibles de su base de impuesto, las erogaciones efectuadas de manera mensual por concepto de salarios pagados a dichos trabajadores en un 40% (hasta un máximo de 8 veces el SMG del área geográfica), durante un periodo de 36 meses, reduciéndose al 30% la deducción permitida en el segundo año y al 20% en el tercer año de aplicación del beneficio. --- Para mayor claridad, a continuación se transcriben las disposiciones en cuestión de donde se deriva la inconstitucionalidad impugnada a través de este amparo: --- (Se transcribe). --- 2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del citado ‘Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, y en vigor a partir del 1 de enero de 2011. --- 3. Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede. --- 4. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo, del decreto referido en los números anteriores. --- Al efecto resulta aplicable la siguiente jurisprudencia: --- ‘AMPARO CONTRA LEYES, LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY, SINO SÓLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS. (Se transcribe).’. --- Luego entonces, de lo dispuesto en el criterio jurisprudencial citado se observa la procedencia del juicio de amparo en contra del texto legal modificado mediante la forma que se impugna.”


SEGUNDO. Garantías violadas. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Mediante proveído de tres de marzo de dos mil once, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa (actualmente Administrativa y de Trabajo) en el Estado de J., al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número **********.


Posteriormente, seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el ocho de agosto de dos mil once y, en atención al oficio ********** de la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el doce de septiembre de dos mil once, remitió el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J..


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, cuya titular, mediante auto de diecinueve de septiembre de dos mil once lo recibió y lo radicó con el número auxiliar **********; y, posteriormente, dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el veintiséis de septiembre de la citada anualidad, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


Lo anterior, en razón de que la juzgadora federal consideró, que en la especie, se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, porque la quejosa no acreditó el interés jurídico que dijo tener en contra de la aplicación, en su perjuicio, de las normas reclamadas.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la quejosa interpuso recurso de revisión el diecisiete de octubre de dos mil once, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número **********.


Seguidos los trámites legales, en sesión de diez de abril de dos mil doce, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó resolución cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:


PRIMERO. En lo que es competencia de este Tribunal Colegiado, se revoca la sentencia sujeta a revisión. --- SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado estima que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la decisión del presente asunto, en lo que es materia de su competencia. --- TERCERO. Remítanse los autos del presente toca de revisión, así como el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., con copia certificada de esta resolución y el disquete que la contenga, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del punto décimo octavo de su Acuerdo General 5/2001.”


El Tribunal Colegiado ad quem revocó el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito al estimar fundado el agravio de la quejosa, pues consideró que no se actualizó la causal de improcedencia citada por la juzgadora, ya que las normas reclamadas tienen el carácter de autoaplicativas, que por su sola entrada en vigor causan una afectación a la recurrente y que, por tanto, bastaba con que la peticionaria de garantías demostrara ser sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta, para tener interés jurídico en el asunto, sin exigirle un acto concreto de aplicación.


Por otra parte, desestimó el resto de las causas de improcedencia invocadas por las partes y que no fueron objeto de análisis por la Juez de Distrito, a saber: las previstas en el artículo 73, fracciones V, VI, XI y XVIII, de la Ley de Amparo, la última de las fracciones señaladas en relación con los diversos numerales 114, fracción I, y 116, fracción V, del citado ordenamiento jurídico.


Asimismo, reservó competencia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la inconstitucionalidad de los artículos 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil diez y, en vía de consecuencia, los diversos numerales 1°, 4°, 10, 17, 18 y 20 del citado ordenamiento legal.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia de treinta de abril de dos mil doce, se asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal, para conocer del recurso de revisión hecho valer por la quejosa; asimismo, se ordenó formar el expediente y registrarlo como amparo en revisión **********, dar vista a la Procuradora General de la República y turnarlo a la ponencia del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO....

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