Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 222/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente222/2012
Fecha11 Julio 2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 105/2012 RELACIONADO CON EL D.C. 106/2012))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 222/2012.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 222/2012.

RECURRENTE: *****.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.B.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil doce.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 222/2012 interpuesto en contra del auto de presidencia de siete de mayo de dos mil doce dictado en los autos del amparo directo en revisión 1258/2012.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil once, *****, por su propio derecho y como representante común de ***** (en su calidad de terceros llamados a juicio), promovió amparo en contra de la sentencia del siete de septiembre dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación *****.


Los quejosos señalaron como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 8, 14, 15 16 y 17 constitucionales, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de nueve de febrero de dos mil doce, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías bajo el número ***** y el once de abril de dos mil doce el citado órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, ***** por su propio derecho y como representante común de ***** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil doce en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Por proveído de veintiséis del mismo mes y año, el Presidente del órgano colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por acuerdo de siete de mayo de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 1258/2012 y desechó por improcedente el recurso de revisión en comento.


CUARTO. En desacuerdo con el auto de Presidencia mencionado, la parte quejosa, mediante escrito recibido el quince de mayo de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de veintiocho mayo de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, el cual se registró con el numero 222/2012. Asimismo, se determinó turnar los autos al M.A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de primero de junio del mismo año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, ambos emitidos por el Pleno, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de reclamación a que este toca corresponde fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, toda vez que del análisis de las constancias de autos se observa que el acuerdo combatido se notificó a la parte recurrente el viernes once de mayo de dos mil doce, surtiendo efectos dicha notificación el lunes catorce siguiente, de ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes quince al jueves diecisiete de mayo de dos mil doce. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el quince de mayo del citado año, es claro que lo hizo de manera oportuna.


TERCERO. El siete de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el acuerdo mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por el recurrente, con base en las siguientes consideraciones:


[…] del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 83, fracción V , de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse […]


CUARTO. En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó, en síntesis, los siguientes agravios:


  1. Las sentencias de primera y segunda instancia y la sentencia de amparo vulneran los derechos humanos de los ahora recurrentes consagrados en los artículos 1, 6, 8 y 103 fracción I de la Constitución y 1, 2, 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  1. La aplicación de la multa establecida en el artículo 3 bis de la Ley de Amparo vulnera las garantías constitucionales de la parte quejosa ya que no ha actuado de mala fe.


QUINTO. En primer lugar, es conveniente destacar que de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo, la materia del presente recurso de reclamación se constriñe a determinar si es legal o no el acuerdo de siete de mayo de dos mil doce dictado por el Presidente de esta Suprema Corte, por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


En consecuencia, la materia del citado recurso consiste en examinar el acuerdo impugnado a través de los agravios expresados por la parte recurrente. En ese sentido, el argumento sintetizado en el inciso (1) del considerando cuarto resulta inoperante, toda vez que la parte recurrente no combate las consideraciones adoptadas por el Presidente de este Alto Tribunal en el auto recurrido.


Por lo demás, si se examinan los argumentos esgrimidos por la parte recurrente puede observarse que se encuentran encaminados a combatir cuestiones de mera legalidad. En este sentido, del escrito de reclamación se desprende que las recurrentes plantearon los siguientes argumentos: (i) la Juez de primera instancia no resolvió la litis planteada en relación al cumplimiento de la clausula tercera del contrato base de la acción, razón por la cual se dejó sin escriturar las viviendas de los terceros llamados a juicio; (ii) la Sala responsable en la segunda instancia confirmó el vicio anterior y alteró el sentido de la sentencia del diverso toca de apelación ***** al trascribir un párrafo inexistente en el recurso de apelación ***** dejando...

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