Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 168/2012)

Sentido del fallo06/06/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Junio 2012
Número de expediente168/2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL UNITARIO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-3/2010, (CUADERNO AUXILIAR 65/2010)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-214/2010))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 168/2012

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 168/2012.

SOLICITANTE: tercer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito.




PONENTE: MINISTRO guillermo i. ORTIZ mayagoitia.

SECRETARIO: jorge antonio medina gaona.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de junio de dos mil doce.


Vo.Bo.


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de enero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como acto reclamado la resolución dictada el veintiocho de agosto de dos mil nueve, dentro del toca penal **********, derivado del recurso de apelación que se interpuso en contra del auto de formal prisión dictado por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, respecto de la causa penal **********, y como autoridad responsable al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.1


En sus conceptos de violación el quejoso alegó violación a los artículos 14, párrafo tercero y 19, párrafo primero, de la Constitución Federal; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de doce de enero de dos mil diez, el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.2


Mediante proveído de primero de marzo de dos mil diez, la Presidenta del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con apoyo en el Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, mediante acta circunstanciada se turnó al Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.3


Por diverso acuerdo de nueve de marzo del año antes mencionado, dicho Tribunal Unitario admitió el asunto y lo registró con el número **********.4 Y por resolución de ocho de noviembre de dos mil diez, dictó resolución en el sentido de negar el amparo.5


El quejoso, por conducto de su Defensor Público Federal, interpuso recurso de revisión.6


Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, lo admitió y registró con el número de amparo en revisión **********.7


TERCERO. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución de veintiséis de abril de dos mil doce, dicho Tribunal determinó remitir los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión propuesto, al considerar que el asunto reunía características de interés y trascendencia8.


Así, mediante oficio número **********, signado por el Actuario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, se remitió a este Alto Tribunal, testimonio y las constancias del amparo en revisión **********, juicio de amparo indirecto **********, toca penal **********, duplicado de la causa penal **********, original del Tomo XXXVIII y dos disquetes.9


CUARTO. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número 168/2012, y ordenó turnar el asunto al M.G.I.O.M. y lo radicó a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el presente asunto se refiere a la materia de su especialidad.10


QUINTO.- Por acuerdo de quince del mes y año antes mencionados, el Presidente de esta Primera Sala dictó el proveído de avocamiento respecto al conocimiento del asunto, y envió los autos al Ministro Ponente, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y11


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 214/2010 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en el Punto Segundo, párrafo segundo, y Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el asunto deriva de un juicio penal que es de su competencia.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la presente facultad de atracción fue realizada por parte legitimada. Ello, toda vez que, en términos de los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito cuentan con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción.


TERCERO. El estándar para la atracción. A nivel normativo, la facultad de atracción que puede ejercer la Primera Sala de la Suprema Corte respecto de un amparo en revisión se sustenta en los artículos 107, fracción VIII, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, párrafo primero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Ninguna de estas normas, sin embargo, señala con precisión en qué casos y condiciones debe ejercerse esta facultad. Las únicas pautas normativas textualmente plasmadas se refieren a dos conceptos no definidos que surgen de la siguiente expresión: "…que por su interés y trascendencia así lo ameriten". Ha sido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación la que, a través de diversos criterios, ha dado contenido a tal institución.


La facultad de atracción tiene sus antecedentes en una facultad otorgada en mil novecientos sesenta y siete, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de asuntos administrativos correspondientes a los Tribunales Colegiados, cuando la Sala los considerara de "importancia trascendente para el interés nacional". En mil novecientos ochenta y tres, se extendió dicha facultad a las restantes Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de solicitar a los Tribunales Colegiados los amparos que juzgaran de "especial entidad".


La reforma constitucional de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, sustituyó el concepto de "características especiales" por los de "interés y trascendencia". Estos últimos conceptos son en realidad funcionalmente equivalentes a los anteriormente citados, porque se refieren a una facultad del Tribunal Pleno o de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que es en última instancia discrecional.


La calidad de discrecional de la facultad de atracción, no significa en modo alguno que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda determinar arbitrariamente cuándo un asunto debe atraerse y cuándo no. El arbitrio judicial y la arbitrariedad son dos cosas muy distintas. La doctrina contemporánea sobre el arbitrio judicial subraya que el sistema de arbitrio o discreción judicial y el sistema de legalidad forman una unidad inescindible: tan defectuoso sería un principio de arbitrio que prescindiera de la legalidad, como un principio de legalidad que prescindiera del arbitrio. Ello, porque la legalidad necesita del arbitrio para ser efectiva tanto como el arbitrio necesita de la legalidad para ser lícito.


En el caso de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, coexiste un sistema de legalidad con un sistema de arbitrio judicial. Este último puede remitirse a la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales para aplicar el derecho a las circunstancias concretas del caso que han de resolver. Se trata de una facultad que la ley concede a los juzgadores para que,...

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