Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 348/2012)

Sentido del fallo05/12/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Diciembre 2012
Número de expediente348/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D-486/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO en revisión 348/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 348/2012


QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de diciembre de dos mil doce.


Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 348/2012, promovido por los quejosos, MCPT y CVR.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto1.


A principio de 2007, próxima a cumplir los 36 años de edad, RMM se encontraba embarazada. En las mismas fechas, MCPT tenía 48 años de edad y quería adoptar a un menor de edad. Ambas mujeres vivían en la ciudad de Puebla.


RMM se reunía a menudo con AR, a quien conocía desde hace dos años y veía periódicamente, ya que él le leía las cartas2. En junio de 2007, la señora MM le expresó a AR que ella pretendía dar en adopción al fruto de su embarazo. Él se ofreció a ayudarla3.


AR y MCPT mantenían una amistad de hace varios años derivada de sus actividades profesionales, ya que el señor R además de dedicarse a la cartomancía, era docente, al igual que la señora P4.


Conociendo la situación de ambas señoras, AR las puso en contacto. Después de una primera llamada telefónica, las señoras MM y PT mantuvieron contacto y diversas reuniones en los siguientes meses.


El 7 de septiembre de 2007, MCPT y CVR, su marido, iniciaron el trámite administrativo ante el Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla para obtener el dictamen técnico que certificara su aptitud para promover el procedimiento de adopción de un menor. Una vez acreditado que los solicitantes cumplían con los requisitos legales aplicables, la autoridad les concedió la autorización para iniciar un procedimiento de adopción5.


A las 8:30 de la mañana del 28 de septiembre de 2007, cuando su embarazo llevaba 37 semanas de gestación, RMM fue internada en la Central de M.G.D., de la ciudad de Puebla, para que le practicaran una cesárea con anestesia regional, por lo que llamó por teléfono a MCPT, a fin de que la acompañara en su habitación del hospital6.


Siendo las 14:05 horas del mismo día, nació la niña KMM, hija biológica de RMM y de un varón no identificado7. Según los registros médicos, la cirugía se realizó sin complicación alguna para la madre y la niña nació en buen estado de salud8.


Una vez registrado el nacimiento de la menor ante una Juez del Registro Civil, a las 19:45 horas del mismo día, la agente del Ministerio Público de la Agencia Especializada en Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla se constituyó en la mencionada Central de Maternidad, a fin de tomarle declaración a RMM9.


Conforme a la constancia de hechos que relata dicha diligencia, estando presentes la agente del Ministerio Público y un funcionario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, RMM manifestó que ese mismo día había dado a luz a la niña KMM, a la que deseaba dar en adopción por cuestiones económicas y por ser el producto de un abuso sexual. Atento a lo anterior, manifestó que autorizaba la tramitación de la adopción, dejando a su hija en manos de la señora MCPT y otorgando su consentimiento para que ella la adoptara, en los siguientes términos:


Que manifiesto a esta autoridad, que el día de hoy nació mi hija que lleva por nombre KMM, y como es producto de un abuso sexual, motivo por el cual no deseo conservarla a mi lado así como también por cuestiones económicas. Por eso es mi deseo darla en adopción, por lo que autorizo todos los trámites que se tengan que hacer para tal efecto, asimismo la persona que va a recibir a mi menor hija se llama MCPT, persona a quien doy mi más amplio consentimiento para que mi menor hija KMM sea adoptada por la C. MCPT. Manifiesto a esta autoridad que actúo sin ninguna coacción, que es todo lo que tengo que declarar, previa lectura de los expuesto”10.


En la misma diligencia, en presencia de la agente del Ministerio Público, la Perito Médico Forense designada para intervenir en la constancia de hechos 1 realizó un examen psicofisiológico a la recién nacida. En el peritaje se concluyó que KMM era una recién nacida del sexo femenino, que cursaba sus primeras horas de vida extrauterina y no presentaba lesiones físicas externas visibles. En la historia clínica de la menor se destaca que la madre es una mujer de 35 años, de ocupación profesora y de estado civil soltera. Además se asentó que se desconocían los datos del padre. Como antecedentes perinatales se indicó que la niña proviene de un primer embarazo con control prenatal, que fue obtenida por cesárea sin complicaciones y que respiró y lloró al nacer. Como padecimiento actual de la niña se señaló que la madre de la recién nacida deseaba darla en adopción11.


El 29 de septiembre de 2007, a las 19:30 horas, RMM fue dada de alta de la Central de M.G.D.12. A la salida de la madre biológica, la niña permaneció en el hospital13. La señora PT permaneció en el hospital y aproximadamente dos horas después, cuando ya tenía en su poder el acta ministerial de la constancia de hechos 1, el personal del hospital le entregó los documentos del parto y abandonó la Central de Maternidad con la niña y la llevó a su hogar14.


  1. Juicios de adopción, pérdida de la patria potestad y recuperación de guarda y custodia.


Por escrito presentado el 14 de noviembre de 2007, 47 días después del nacimiento de la niña, MCPT y CVR, por propio derecho, promovieron juicio especial de adopción de la niña KMM, solicitando: (i) la resolución judicial que otorgara a su favor el derecho de adoptar a la menor de edad; (ii) el requerimiento al Juez Primero del Registro Civil para que, una vez declarada la adopción, realizara las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento; (iii) la declaración judicial que los reconozca como padres adoptivos de KMM y, (iv) que como consecuencia de lo anterior se les otorgara la patria potestad y custodia definitiva de la menor15.


El 20 de noviembre de 2007, 53 días después del nacimiento de KMM, LR -quien se ostentó como abogado de RMM- llamó por teléfono a MCPT para discutir la situación de la niña. MCPT sostuvo que el abogado pretendía extorsionarla y que le solicitó una gran suma de dinero para que pudiera mantener a la niña. RMM, por el contrario, indicó que el único propósito de la llamada era recuperar a su hija, ya que sólo se la había dejado a MCPT para que la cuidara durante unas semanas después del parto16.


El 29 de noviembre de 2007, 62 días después del nacimiento de KMM, RMM acudió a la Agencia del Ministerio Público Sur de la ciudad de Puebla para solicitar el inicio de una averiguación previa17.


Entre los hechos que motivaron la denuncia, la señora MM narró que ella había convenido con MCPT, que ésta última cuidaría a su hija durante un mes y medio después de su nacimiento, que la niña fue registrada por la Juez del Registro Civil en el hospital y que ella firmó un papel en el que constaba tal acuerdo. Además declaró que había intentado contactar a la señora PT, pero que ella ya no le contestaba el teléfono, por lo que solicitó a la autoridad que citara a MCPT para que le entregara a su hija18.


En lo que concierne al juicio de adopción, el 3 de diciembre de 2007 fue admitido y radicado en el Juzgado Segundo de lo Familiar de la ciudad de Puebla, registrándose con el número **********19 y ordenándose el emplazamiento de RMM. Atento a lo anterior, el 6 de diciembre de 2007 se realizó una diligencia de emplazamiento que resultó infructuosa, ya que no se pudo localizar a RMM20.


El 11 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la diligencia de adopción ante el Juez Segundo de lo Familiar, con fundamento en el artículo 711 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla21, donde comparecieron los promoventes, acompañados de la menor de edad. En la diligencia se determinó que MCPT y CVR habían cumplido con todos los requisitos legales22.


En atención a que no había sido posible notificar personalmente a RMM23, el 8 de enero de 2008, MCPT solicitó que se le notificara por edictos, para que en caso de que no se presentara a juicio se pudiera suplir su consentimiento para la adopción de la menor24.


Por escrito presentado el 11 de enero de 2008, 105 días después del nacimiento de KMM, RMM compareció en el juicio de adopción, con el carácter de madre de la niña, para manifestar su oposición al procedimiento de adopción25. El 21 de enero siguiente, 115 días después de dar a luz, RMM volvió a manifestar su oposición al juicio de adopción y solicitó la custodia de KMM26.


Por otra parte, el 25 de enero de 2008, la agente del Ministerio Público encargada de la averiguación previa 2 –correspondiente a la denuncia presentada por RMM– determinó que la conducta denunciada era atípica,...

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