Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 343/2012)

Sentido del fallo05/12/2012 NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente343/2012
Fecha05 Diciembre 2012
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: CT.-16/1995),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RF.-1065/2001, Y AD.-1736/2001),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-487/1995),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-72/2002),NO DEFINIDO PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: CT.-86/2008-PS),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-496/2005 Y 524/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-115/2003))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 343/2012




CONTRADICCIÓN DE TESIS 343/2012.

SUSCITADA ENTRE el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

DENUNCIANTE: **********




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCíA VILLEGAS.

SECRETARIO: F.O.E.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil doce.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito recibido el tres de agosto de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (registrado con número de folio 041504), **********, hace la denuncia de contradicción de criterios que pudieran suscitarse entre el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el A.R.P. 149/2012 y el sostenido por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito al resolver el A.R.P. 72/2002.

SEGUNDO. Por acuerdo de nueve de agosto de dos mil doce, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia únicamente entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, sin que obstara que la denunciante haya sustentado su escrito en las tesis siguientes: “tesis jurisprudencial 248, Novena Época, Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN, página 205, número de registro IUS 913,190.--- Tesis aislada I.6o.A.31 A Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, marzo de 2002, página 1347, número de registro IUS 187,536.--- Tesis aislada I.7o.C2 C Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, junio de 1995, página 451, número de registro IUS 204,989.--- Tesis jurisprudencial XI.T.Aux.C J/1, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, julio de 2009, página 1642, número de registro IUS 167,042.--- Tesis jurisprudencial 1a./J. 102/2008, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., enero de 2009, página 212, número de registro IUS 168,161.--- Tesis aislada VII.2o.C.23 K Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2006, página 1947, número de registro IUS 175,683”; se solicitó a los Presidentes de los Tribunales de referencia, las resoluciones emitidas al resolver los asuntos citados o copia certificada de ellas así como la información necesaria para la integración de la presente contradicción; se turnó el asunto a la Ministra Ponente; asimismo se dio vista a la Procuradora General de la República; una vez que los Tribunales de referencia, dieron cumplimiento a lo que se les solicitó e integrado el expediente, se remitió la contradicción de tesis 343/2012, a esta Primera Sala.


TERCERO. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento, mediante oficio DGC/DCC/1181/2012, de veintiséis de septiembre de dos mil doce, en el que solicitó que se declare inexistente la contradicción de tesis.


CUARTO. En acuerdo Presidencial de esta Sala, de veintitrés de agosto de dos mil doce, se avocó al conocimiento del presente asunto y se ordenó se enviaran los autos para su estudio y resolución a la Ministra O.S.C. de G.V..


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero, fracción VI y cuarto del Acuerdo General 5/2001, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por ser de naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala. Lo anterior con base además, en el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis P. I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JUNIO DE 2011) (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo I, L.V., Marzo 2012, página 9, Décima Época).


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis, proviene de parte legítima, en términos del artículo 197-A, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por **********, parte recurrente en A.R.P. 149/2012.


TERCERO. Ahora bien, con el fin de establecer y delimitar la materia de esta contradicción, se estima conveniente transcribir las partes considerativas de las ejecutorias dictadas en los asuntos que oportunamente fueron sometidos a la potestad jurisdiccional de los Tribunales Colegiados contendientes, a fin de estar en aptitud de resolver si existe o no la controversia de criterios anunciada.


El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el veintiocho de junio de dos mil doce, el A.R.P. 149/2012, consideró en lo que interesa lo siguiente:


“…QUINTO.- Previo al estudio de los agravios formulados por ***********, es oportuno destacar que la sentencia recurrida es la pronunciada por el Juez Primero de Distrito en el Estado, el veintinueve de febrero de dos mil doce, dentro del juicio de amparo indirecto 430/2011-5, que la aquí recurrente promovió contra el acto del Juez de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Pinos, Zacatecas, que hizo consistir en el auto de diecisiete de junio de dos mil once, dictado en la causa penal 122/2005, instruida en contra de E.E., a través del cual se negó la admisión del recurso de apelación que hizo valer en contra del auto que negó dar trámite al incidente de nulidad que promovió.--- En ella, el J.F. sobreseyó en el juicio de amparo, por considerar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo (se transcribe).--- Para concluir en ese sentido, destacó de manera sustancial, que la pieza de autos de donde procedía el acto reclamado, ponía de manifiesto que la quejosa **********, tenía la calidad de parte material, por haberse constituido como fiadora del sentenciado **********, a través del otorgamiento de la fianza judicial constituida sobre un bien inmueble, tal como así se constaba del acuerdo emitido el veintiocho de enero de dos mil diez, consultable a fojas quinientos treinta del juicio principal.--- Que la fiadora al momento de garantizar la libertad provisional del inculpado y otorgar la hipoteca, adquirió la obligación de presentar a su fiado cuando el juez de origen lo citara a comparecer, so pena de hacer efectiva la fianza otorgada.--- Que mediante proveído de doce de mayo de dos mil once, se ordenó hacer del conocimiento de la fiadora que le restaban doce días para que presentara a su fiado, a fin de que hiciera el pago de la reparación del daño a que fue condenado y se le apercibió para que una vez concluido el plazo se haría efectiva la fianza hipotecaria.--- Que el auto de diecisiete de junio de dos mil once, se emitió en atención a una promoción presentada por **********, a través del cual pretendía interponer el recurso de apelación.--- En ese contexto concluyó que si tales determinaciones afectaban su interés como fiadora, era que tenía legitimación para interponer los medios de defensa procedentes, tal como así se interpretaba de la tesis de jurisprudencia definida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘FIADOR EN LA CAUSA PENAL. AL SER PARTE INTERESADA EN EL PROCESO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN QUE AFECTE SUS INTERESES COMO TAL’.--- De ahí que si en su calidad de fiadora en el proceso penal 122/2005, tenía legitimación para interponer los recursos procedentes, también tenía la obligación de agotar los medios ordinarios correspondientes en contra del acto que considerara violatorio de garantías por lo que si bien en contra del auto...

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