Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (QUEJA 151/2012)

Sentido del fallo21/11/2012 ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha21 Noviembre 2012
Número de expediente151/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 774/2010),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 398/2011, QUEJA 23/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE QUEJA 151/2012

RECURSO DE QUEJA 151/2012

QUEJOSA: **********.

Vo. Bo.


MINISTRO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

secretariOs: DOLORES RUEDA AGUILAR

GABINO GONZÁLEZ SANTOS



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del día veintiuno de noviembre de dos mil doce por el que emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de queja 151/2012, interpuesto por el representante legal de **********, por exceso o defecto en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el juicio de amparo 774/2010.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** tiene como objeto social ─entre otros─ la “compra, venta, importación, promoción, almacenamiento, distribución y alquiler con fines de lucro mercantil, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de vehículos automotrices en todas sus clases”1; y cuenta con registro emitido por la Secretaria de Economía como empresa comercial de autos usados número ********** con vigencia al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para gozar de los beneficios del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”.


  1. El Agente Aduanal bajo indicaciones de la empresa tramitó los pedimentos de importación números **********, ********** y **********, respecto de los cuales fue restringida la validación por el **********; lo anterior por seis errores, dos por cada pedimento, respectivamente: a) el importe ad valorem para la fracción arancelaria declarada es incorrecto; b) verifique los datos capturados; c) se exige la declaración de registros de cuentas de garantía cuando se declaran fracciones sensibles y no se declararon permisos de exención; d) se exige la declaración de identificadores de permisos ********** para la fracción declarada; e) clave de documento declarada no permitida para el RFC declarado debe utilizar el C2; y, f) se exige la declaración de registros de cuentas de garantía cuando se declaran fracciones sensibles y no se declararon permisos de exención.


  1. Demanda de amparo. **********, representante legal de **********, presentó demanda de amparo el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, en contra de las autoridades Administrador General de Aduanas y Administrador de la Aduana de Mexicali, Baja California, por los actos siguientes:


a) Las negativas tomadas a través de los sistemas oficiales electrónicos “********** y “**********” ********** para despachar los pedimentos de importación de vehículos usados en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte mismo que elimina aranceles y requisitos para aquellas personas morales con registro vigente como empresas comerciales de autos usados.


b) La pretensión de que la quejosa sujete las importaciones de sus vehículos usados a lo que disponen las Reglas ********** de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de treinta de junio de dos mil diez, mismas que se estiman violatorias de la garantía de legalidad tributaria y de seguridad jurídica por contravenir el artículo 64 de la Ley Aduanera y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.


c) La pretensión de que la quejosa se someta al Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; anexo dado a conocer por Resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil cinco.


  1. Sentencia de amparo. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en funciones de Juez de Distrito, admitió y registró la demanda con el número 774/2010 y ordenó formar el incidente de suspensión por así solicitarlo la quejosa. Lo anterior, mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil diez2.


  1. El Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintiuno de enero de dos mil once3 y, mediante auto de misma fecha4, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Generales 54/2009 y 55/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó el envío del expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali para hacerlo llegar al Centro Auxiliar de la Décima Región.


  1. El Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, dictó sentencia que terminó de engrosar el primero de marzo de dos mil once5, en la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo por negativa de actos. Lo anterior, por considerar sustancialmente lo siguiente:


[...] SEGUNDO.- El Administrador General de Aduanas, por conducto de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Administrador de la Aduana de Mexicali, negaron los actos que se les reclaman, sin que la parte quejosa haya aportado prueba alguna en contrario, por lo que respecto de dichos actos y autoridades, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, con fundamento en la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo.

[…]

Lo anterior, no obstante que el promovente del amparo, acompañó a su demanda de garantías, los pedimentos números ********** (foja 47), ********** (foja 49), ********** (foja 51), y los que con el escrito presentado el veinte de enero de dos mil once, exhibió la autorizada de la quejosa, números ********** (foja 126), ********** (foja 128), y ********** (foja 130), a nombre de la quejosa, toda vez, que tales anexos son ineficaces para acreditar la aplicación de los numerales ********** a la ********** de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mi diez, pues de ellos sólo se desprende que indican que hubo errores en el llenado del formato.

En ese orden, como las autoridades responsables negaron el acto que en ellas se reclama y la parte quejosa no aportó prueba alguna que acreditara su existencia y desvirtuar con ello la negativa formulada, debe sobreseerse en este juicio con fundamento en el artículo 74, fracción, IV, de la Ley de Amparo […].6


  1. Recurso de revisión. **********, en representación de la quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali7. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, órgano que conoció del asunto por cuestión de turno, lo admitió y registró con el número 398/2011, mediante acuerdo de primero de junio de dos mil once8.


  1. El veintisiete de octubre de dos mil once, el Tribunal Colegiado resolvió, por mayoría de votos9, revocar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y conceder el amparo por las consideraciones y para los efectos que en la parte que interesa se transcriben a continuación10:


[…] QUINTO.- Son fundados los agravios que hace valer el recurrente **********, atendiendo a la causa de pedir a que se refiere la siguiente jurisprudencia:

[…]

No obstante lo anterior, este Tribunal Colegiado coincide con el recurrente en el sentido de que en autos sí obran pruebas suficientes para desvirtuar la negativa de las autoridades; además, de que lo que se reclamó no fue la aplicación del decreto de treinta de junio de dos mil diez, sino la abstención de las autoridades de permitirle importar vehículos usados con los privilegios que le otorga el Tratado de Libre Comercio para América del Norte.

En efecto, el quejoso adjuntó a la demanda de amparo testimonio de la escritura setenta y dos mil quinientos cinco a cargo de la Notaría Pública Número Ocho de la ciudad de Mexicali, Baja California, donde consta la protocolización del acta de asamblea de socios de **********.

Autorización **********, otorgada por la Secretaría de Economía para gozar de los beneficios del decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 (foja 44 de los autos del juicio de amparo indirecto relativo).

Constancia de Registro en el Padrón de Importadores a favor de...

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