Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 88/2012)

Sentido del fallo30/05/2012 • SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente88/2012
Fecha30 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 56/2012))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 88/2012

SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 88/2012.

SOLICITANTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIa: diana minerva puente zamora.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil doce.


Vo. Bo.


VISTOS, Y

RESULTANDO:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil once, en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres, **********, representante legal del **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE. Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, con domicilio ubicado en 8° poniente norte número 164.- - - ACTO RECLAMADO. La sentencia de fecha tres de febrero de dos mil diez, dentro del juicio agrario número ********** sentencia que estaba obligada a respetar y cumplir con los antecedentes de las ejecutorias de amparo siguientes: primeramente del juicio constitucional número ********** emitido con fecha treinta de octubre de dos mil ocho, por este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ejecutoria, cuyo lineamiento principal fue que la responsable Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito dejara insubsistente la sentencia que emitió con fecha 26 de mayo del 2008, dentro del juicio agrario número **********, y en su lugar atendiendo los tópicos jurídicos estudiados y analizados en la ejecutoria concedente (sic) de amparo, emitiera un acto distinto, a efectos de sustituir al pronunciado, estos lineamientos obligaban a la autoridad responsable a realizar las diligencias necesarias tendientes a allegarse del expediente por el cual se expropió una superficie de ********** hectáreas y una vez glosado al expediente del juicio agrario número **********, estudiara y analizara los documentos expropiatorios al emitir la nueva sentencia, con el fin de determinar si esta superficie corresponde a las tierras con el que fue beneficiado el ejido ********** así como la ubicación, medidas y colindancias de ésta. Considerando (sic) el Tercer Tribunal Colegiado que al no encontrarse el expediente expropiatorio en el juicio agrario **********, esto influyó en la determinación de la responsable de decretar la prescripción de la acción a demandar la indemnización por parte del núcleo agrario en comento.- - - Es óbice (sic) mencionar, que en el expediente que dio pauta al decreto mencionado, (de acuerdo a los lineamientos para la expropiación del área declarada de utilidad pública), se recabó la documentación relativa a la Dotación de Tierras del ejido denominado ********** y no así del ********** del mismo municipio, lo que supone, trasladándonos al tiempo de la expropiación que fue expropiada por equivocación o no, ********** hectáreas de aquel ejido y no el de mis representados.- - - En la misma tesitura con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, en el expediente número ********** este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, concedió a la Paraestatal ********** la protección de la justicia federal para los efectos siguientes: ‘… de que la autoridad responsable, en acatamiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley de Amparo, en restitución de sus garantías individuales violadas, deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que se pronuncie respecto de la excepción de prescripción analizando las documentales que le ofertaba la demandada, a fin de probar la fecha en que asegura, tuvo conocimiento fehaciente su contraparte del derecho que ahora reclama y por otra parte resuelva lo relativo a la excepción de falta de legitimación (en sus dos aspectos), bajo la óptica que le fue propuesta…’- - - Asimismo, por resolución de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, se declaró infundado la denuncia de repetición del acto reclamado número **********, por considerar que mi representada ahora quejosa, no le asistía derecho, por ser la parte tercero perjudicada, y no argumentar la vinculación existente entre una ejecutoria y otra, es decir entre los juicios de amparos números ********** y **********. Ahora bien, en base en los elementos existentes se considera que el acto reclamado no ha sido ejecutado en su totalidad, atendiendo que la flagrante violación al procedimiento de la autoridad responsable; de no allegarse como medio de prueba para conocer la verdad del asunto del expediente expropiatorio de fecha 11 de diciembre de 1972 (sic), no ha sido cumplimentada, a efectos de una vez que lo obtenga realice la confrontación con otras pruebas existentes en autos del juicio agrario de donde emana el acto reclamado, ya que la autoridad responsable no ha tenido la más mínima disposición, de allegarse de este elemento que resulta necesario para conocer la verdad y resolver a verdad sabida, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por este Tercer Tribunal Colegiado, que observó que es necesario para la resolución de este asunto, inclusive que al no encontrarse en el expediente de donde emana el acto reclamado, influye en la determinación a tomar, ya que antes de determinar si le ha transcurrido el término para reclamar al ejido quejoso, deberá analizar primeramente si le fue expropiado la superficie de 50-00-00 hectáreas o no.”

La quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo P., por auto de diecisiete de enero de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente **********.


TERCERO. Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el representante legal de la parte quejosa, ejido **********, solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo antes mencionado, por lo que el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, formó y registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, y remitió a la Segunda Sala.


CUARTO. Por auto de siete de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que el Ministro José Fernando Franco González Salas, en sesión privada de esa misma fecha, hizo suya la solicitud formulada por la parte quejosa, por lo que solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, los autos del juicio de garantías, así como del juicio agrario, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres, para efectos del análisis del problema planteado.


QUINTO. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los expedientes solicitados; y admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Finalmente por encontrarse el asunto en estado de resolución, ordenó se turnara al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.



CONSIDERANDO:



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracciones I y III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Punto Segundo, párrafo tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2001, pues se trata de una propuesta a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos para hacer uso de la aludida facultad de atracción.



SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182, fracción I de la Ley de Amparo, ya que la formula el Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al hacer suya la solicitud originalmente promovida por el **********; parte quejosa en el juicio de amparo directo **********.



Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes:



ATRACCIÓN, FACULTAD DE. LAS PARTES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE AQUELLA, PERO ESTO NO IMPIDE QUE AL CONOCER DEL ASUNTO RELATIVO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LA EJERZA DE OFICIO. De lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR