Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente150/2012
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 260/2012),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 92/2012))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2012.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2012.

SOLICITANTE: MINISTRO G.I.O.M..




PONENTE: MINISTRO guillermo i. ORTIZ mayagoitia.

SECRETARIO: jorge antonio medina gaona.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce.


Vo. Bo.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 150/2012, solicitada por el M.G.I.O.M., ante la falta de legitimación de la promovente, para que este Alto Tribunal conozca del amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por escrito presentado el **********1, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.2


SEGUNDO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil doce3, el S. General de Acuerdos ordenó remitir el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal. Por su parte, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis siguiente, tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 150/20124.


En el mismo proveído, ante la falta de legitimación de la peticionaria, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispuso someter la referida solicitud a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de esta Primera Sala a fin de determinar si alguno de ellos optaría por hacerla suya.


TERCERO. En sesión privada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el **********, el señor M.G.I.O.M., ante la falta de legitimación de la promovente, decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción5.


Por auto de veinticuatro siguiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atento a la determinación anterior, solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que remitiera los autos del amparo en revisión ********** y el juicio de amparo número **********6.


En auto de ********** del año en curso, se tuvieron por recibidos los expedientes solicitados, por lo que el P. de la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó el turno del asunto a la Ponencia del Ministro G.I.O.M., a fin de que elaborara el proyecto de resolución7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en el Punto Segundo, párrafo segundo, y Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que para la resolución del mismo no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que como se indicó, el M.G.I.O.M., ante la falta de legitimación de la promovente, hizo suya la referida solicitud en sesión privada del ********** del presente año, celebrada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto, es el siguiente:


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. LAS PARTES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE AQUÉLLA, PERO ESTO NO IMPIDE QUE AL CONOCER DEL ASUNTO RELATIVO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LA EJERZA DE OFICIO. De lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 84, fracción III y 182, de la Ley de Amparo, se desprende que sólo son dos vías por las que la Suprema Corte de Justicia puede atraer el conocimiento de un asunto que no corresponda a su competencia ordinaria, una es la oficiosa, y otra, la derivada de la petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto, o del procurador general de la República; no encontrándose previsto que pueda decidir en cuanto al ejercicio de esa facultad a solicitud de las partes a que se refiere el artículo 5o. de la citada legislación, por lo que éstas carecen de legitimación para formular esa petición, la que de realizarse, necesariamente, debe ser desechada, circunstancia que no impide que la Suprema Corte de Justicia, al tener a la vista el asunto que se solicita atraer, advierta de oficio su interés y trascendencia y, entonces, ejerza dicha facultad, pues el conocimiento que requiere para poder ejercer de oficio la atracción le puede ser proporcionado por cualquier medio, ya que de otra manera sería difícil y excepcional que pudiera percatarse de que un asunto que no es de su competencia ordinaria reviste las mencionadas características que autorizan la atracción, precisamente porque no de todo tipo de asuntos tiene conocimiento.8


Varios 631/96. **********. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: A.G.G..



TERCERO. Antecedentes del asunto. Antes de determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción, se relatan los antecedentes que se derivan del acto reclamado:


a) El **********, **********, por su propio derecho, presentó demanda de garantías, en la que reclamó de la LIII Legislatura, Gobernador y S. General de Gobierno, todos del Estado de México, la inconstitucionalidad de los artículos 259 y 260 del Código de Procedimientos Penales para esa entidad; y de la Primera Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la resolución de **********, dictada en el toca de apelación **********, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la sentencia dictada en el proceso penal **********, por la comisión del delito de usurpación de funciones públicas.


En la citada demanda de amparo, se expuso:


“…1.- En fecha **********, se inició averiguación previa por el delito de usurpación de funciones públicas, hechos que fueron denunciados por la señora **********, en contra de **********, dicha averiguación fue consignada en fecha **********, por el Agente del Ministerio Público adscrito a Mesa de Responsabilidades de Amecameca, Estado de México, al Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia, con residencia en Chalco, Estado de México, el cual fue radicado en la misma fecha con número de causa **********.

2.- En fecha **********, se llevó a cabo la audiencia de ofrecimiento de pruebas, mismas que fueron desahogadas en diversas fechas; y una vez desahogadas las mismas se acordó el cierre de instrucción, dando vista a las partes para que exhibieran las conclusiones correspondientes.

3.- En fecha **********, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia, dictó sentencia condenatoria a la suscrita en donde tuvo por acreditado el tipo penal del delito por el cual se instruyó el proceso.

4.- En contra de la resolución antes señalada, interpuse el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la A quo, formándose el toca de apelación número **********, en el que ordena la reposición del procedimiento hasta el auto de fecha **********, para efectos de que el Ministerio Público corrija o subsane la deficiencia técnica de sus conclusiones o acusación…”.


En sus conceptos de violación, la parte quejosa se duele de que:


“…La sentencia de **********, dictada en el toca de apelación número **********, por la Sala Unitaria Penal de Texcoco, Estado de México, ordenó la reposición del procedimiento de primera instancia fundándose en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimientos Penales del año dos mil, los cuales considero que son inconstitucionales por violar los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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