Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (INCONFORMIDAD 119/2012)

Sentido del fallo09/05/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha09 Mayo 2012
Número de expediente119/2012
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 241/2011 Y D.R.A.R. 1/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

i nconformidad 119/2012

INCONFORMIDAD 119/2012

INCONFORME: **********.


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas

SECRETARIO: rosalía argumosa lópez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de mayo de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 119/2012, promovida en contra de la resolución de catorce de marzo de dos mil doce, por la que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado dictada en el juicio de amparo directo 241/2011; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado por ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Décimo Noveno Penal.

Director del Centro Preventivo Varonil Oriente dependiente de la Dirección de Reclusorios.


Director del Centro Penitenciario de Santa Martha Acatlita “Diamante”.


ACTO RECLAMADO:


Sentencia de dieciocho de marzo de dos mil nueve, dictada en el toca 1828/2008.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 18 y 21 de la Constitución Federal de la República.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que en auto de trece de junio de dos mil once admitió a trámite la demanda únicamente por lo que se refiere a la autoridad denominada Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia y desechó por lo que hace a las autoridades denominadas Juez Décimo Noveno Penal, Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y Director del Centro Penitenciario de S.M.A.“.” como ejecutoras, todas del Distrito Federal y ordenó su registro bajo el número 241/2011; seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el ocho de diciembre de dos mil once, dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** para el efecto siguiente:


En esas condiciones, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar emita una nueva conforme a derecho, en la cual subsane todas y cada una de las irregularidades formales detectadas, ello en ejercicio pleno de su jurisdicción…”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, el cinco de enero de dos mil doce, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia dejó insubsistente el acto reclamado y dictó uno nuevo.


El veintitrés de enero de dos mil doce, el Pleno del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó resolución en la que tuvo por cumplida parcialmente la ejecutoria de amparo.



El Tribunal Colegiado en cuestión, tuvo por recibido el oficio sin número de veinticinco de enero de dos mil doce, mediante el cual, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector, anexando copia certificada de la sentencia dictada.


CUARTO. Interposición y trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado. En contra de la anterior determinación, el quejoso, por su propio derecho, promovió denuncia de repetición del acto reclamado mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


Por lo anterior, mediante proveído de veinte de febrero de dos mil doce, el Presidente del Tribunal del conocimiento, admitió a trámite el incidente referido y ordenó dar vista por el término de cinco días a la Sala responsable, para que expresara lo que a su derecho conviniera.


Mediante oficio número 1000, presentado el veintinueve de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento, los integrantes de la Sala responsable, en vía de informe justificado, desahogaron la vista ordenada a que se hizo referencia en el párrafo anterior y remitió testimonio de la resolución emitida el veinticinco de enero de dos mil doce, en cumplimiento a la determinación del Tribunal de amparo.


Por resolución de catorce de marzo de dos mil doce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió el incidente de repetición de acto reclamado 1/2012, en el sentido de declararlo infundado, por lo que consideró en síntesis lo siguiente:


“…la materia de la denuncia de repetición del acto reclamado se concreta a analizar si la autoridad responsable emitió un nuevo acto en que reiteró las mismas violaciones que motivaron la concesión de amparo contra el inicialmente impugnado en el juicio de garantías.

Sin que obste para considerarlo así, el que la autoridad responsable pudiera no haberse ceñido a los términos exactos de la concesión del amparo, desatendiendo lo ordenado sobre el particular en el fallo constitucional, lo que incluso resulta ocioso constatar y plasmar en esta resolución, pues ello no daría lugar a considerar que se incurrió en repetición del acto reclamado, ya que se actualizaría, en su caso, otra figura susceptible de impugnarse por diverso medio legal, incluyendo todas aquellas consideraciones hechas por el autorizado del quejoso, pues no es a través de esta incidencia que se pueda efectuar el análisis de esos argumentos.

Lo que evidencia que la resolución de cumplimiento al fallo protector no se trata de una repetición del acto reclamado, sino de un acto distinto.”


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la determinación que antecede el quejoso, por su propio derecho, interpuso inconformidad mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Por lo anterior, el Presidente del Tribunal de mérito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de inconformidad, así como el expediente del incidente de denuncia de repetición del acto reclamado, todo ello mediante oficio número 1293/12, datado el veintiséis de marzo de dos mil doce.


Mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió la inconformidad, y ordenó turnar el asunto a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, y enviar los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, para el efecto de que dicte el trámite que proceda.

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Cuarto y Décimo Sexto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, del Tribunal Pleno, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


ARTICULO 108.- La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada ante la autoridad que conoció del amparo, la cual dará vista con la denuncia, por el término de cinco días, a las autoridades responsables, así como a los terceros, si los hubiere, para que expongan lo que a su derecho convenga. La resolución se pronunciará dentro de un término de quince días. Si la misma fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, la autoridad remitirá de inmediato el expediente a la Suprema Corte de Justicia; de otro modo, sólo lo hará a petición de la parte que no estuviere conforme, la cual lo manifestará dentro del término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación correspondiente. Transcurrido dicho término sin la presentación de la petición, se tendrá por consentida la resolución. La Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes.

Cuando se trate de la repetición del acto reclamado, así como en los casos de inejecución de sentencia de amparo a que se refieren los artículos anteriores, la Suprema Corte de Justicia determinará, si procediere, que la autoridad responsable quede inmediatamente separada de su cargo y la consignará al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende, que la presente inconformidad se interpuso en tiempo, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución...

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