Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 54/2012)

Sentido del fallo09/05/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente54/2012
Fecha09 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1079/2010 (EXP. AUXILIAR. 615/2010)),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 352/2011 (EXP. AUXILIAR. 613/2011)))

AMPARO EN REVISIÓN 54/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 54/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIa: carmen vergara lópez.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de mayo de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 54/2012, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, **********, contra la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil once, por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 1079/2010.


I. ANTECEDENTES



  1. La sociedad quejosa está facultada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una Sociedad de Información Crediticia.


  1. En el Diario Oficial de la Federación, de veinticinco de mayo de dos mil diez, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley para la Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. **********, en su carácter de apoderado legal de **********, mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, con sede en el Distrito Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Secretario de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De las autoridades precisadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó el proceso legislativo que dio origen al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley para la Transparencia y de Fomento de la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil diez. Específicamente los artículos 2º, fracciones VIII y IX, y 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como el Quinto Transitorio del decreto antes precisado.


  1. En la demanda de amparo, se señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 28, 71, 72 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se narraron los antecedentes de los actos reclamados y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en el Distrito Federal, conoció de la demanda de amparo. Su titular, mediante proveído de siete de julio de dos mil diez, admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número 1079/20102.


  1. El dieciséis de noviembre de dos mil diez, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional; y, en acatamiento al oficio STCCNO/982/2010, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, cuyo titular dictó sentencia (terminada de engrosar el veintiocho de febrero de dos mil once), en el sentido de negar el amparo y protección constitucional3.


  1. Interposición del recurso de revisión principal. El apoderado de la parte quejosa, mediante escrito de veinticuatro de marzo de dos mil once, interpuso recurso de revisión en contra de dicha sentencia. El Juez de D. le dio trámite y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado, en turno, para su substanciación.


  1. Adhesiva al recurso de revisión principal. Alejandro Ibarra Dávila, en su carácter de Delegado del Presidente de la República, interpuso revisión adhesiva, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión y su adhesiva ante el Tribunal Colegiado. De dichos medios de defensa conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdos de seis y dieciocho de abril de dos mil once, respectivamente, los admitió a trámite y ordenó registrarlos con el número de expediente 147/20114.


  1. Por auto de siete de julio del año antes citado, el órgano colegiado de referencia declinó la competencia por razón de turno, a favor del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente, por auto del día cuatro de agosto siguiente, aceptó la competencia planteada y admitió a trámite los medios de defensa de que se trata, registrándolos con el número 352/2011.


  1. En cumplimiento al oficio STCCNO/1293/2011, de cuatro de mayo de dos mil once, el órgano colegiado antes precisado envió el asunto al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para el dictado de la sentencia correspondiente.


  1. Dicho órgano colegiado registró el asunto con el número 613/2011; y, por resolución de uno de diciembre de dos mil once, determinó carecer de competencia legal para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de los artículos 2º, fracciones VIII y IX, 36 Bis, y Quinto Transitorio de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, por lo cual, reservó jurisdicción y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera de dicho tema5.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y de la adhesiva, hechos valer por la parte quejosa y por el delegado del Presidente de la República, respectivamente, registrándose con el número 54/2012. En el mismo proveído, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D.6.


  1. Previa solicitud del Ministro Ponente para la remisión del expediente a la Sala de su adscripción, el Presidente de esta Suprema Corte envió el asunto a la Primera Sala, cuyo P., mediante proveído de siete de febrero de dos mil doce, lo radicó, devolviéndose los autos al Ministro Ponente para su resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el cual se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


  1. Cabe señalar que, en el caso, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en atención al sentido de la presente resolución.


IV. PROCEDENCIA


  1. El recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de...

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