Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 3/2012)

Sentido del fallo13/06/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REASUME SU COMPETENCIA ORIGINAL PARA CONOCER DE LA INCONFORMIDAD A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente3/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 870/2010-I),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 634/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 2/2012))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 3/2012


Reasunción de competencia 3/2012.

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.



ministrA ponente: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de junio de dos mil doce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


1.- Legislatura del Estado de Zacatecas.

2.- Gobernador del Estado de Zacatecas

3.- S. General de Gobierno del Estado de Zacatecas.

4.- Administrador del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

5.- Contralor Interno del Estado de Zacatecas.


Actos Reclamados:

De cada una de las autoridades señaladas en el apartado precedente, en el respectivo ámbito de sus facultades, reclamó:


  • La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el ocho de septiembre de dos mil uno, del Decreto número 339, en particular el artículo 33, numeral 1, inciso I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


  • La falta de refrendo del Contralor Interno del Estado de Zacatecas del Decreto número 339, así como su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas no obstante que no existió el refrendo.


  • El apercibimiento decretado en aplicación al artículo 33, numeral 1, inciso I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, el acuerdo de fecha diez de diciembre de dos mil diez dictado en el expediente del procedimiento sancionador **********, así como sus consecuencias jurídicas.


  • El oficio CIGE/DIR/283/2010 de fecha diez de diciembre de dos mil diez, dictado por el Contralor Interno en el que se reiteró el apercibimiento reclamado.


  • La cédula de notificación de fecha diez (sic) de diciembre de dos mil diez y el acta de notificación de fecha catorce de diciembre de dos mil diez en la que se reiteró el apercibimiento reclamado.


La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. En proveído de veintisiete de diciembre de dos mil diez, el S. en funciones de Juez, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número 870/2010,1 seguidos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de febrero de dos mil once, en la que dictó sentencia terminada de engrosar el veintiocho siguiente, a través de la cual sobreseyó en el juicio de amparo, en términos de los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 114, fracciones II y IV, todas de la Ley de A..2


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas.3


De dicho recurso tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; siendo el caso que, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil once, su P. lo admitió a trámite, registrándolo como el número de toca 117/2011.4


Posteriormente, mediante acuerdo del veintinueve de marzo de dos mil once, el Órgano Colegiado, admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Contralor Interno del Estado de Zacatecas, en su carácter de autoridad responsable.5


CUARTO. Con fecha seis de abril de dos mil once, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal del País, el escrito formulado por la parte quejosa en el cual solicitó a esta Suprema Corte ejercitara su facultad de atracción.


En sesión privada de trece de abril de dos mil once, la Ministra O.S.C. de G.V., hizo suya la solicitud formulada por la parte quejosa, la cual quedó registrada en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número 80/2011.


Posteriormente, el uno de junio de dos mil once, esta Primera Sala determinó por mayoría de cuatro votos resolver en el sentido de ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 117/2011 y remitir los autos a la Presidencia de la misma para el trámite correspondiente.6


QUINTO. Con vista en la resolución anterior, y una vez enviado el expediente a la Primera Sala, por diverso proveído de veinticuatro de agosto de dos mil once dictado por su P., se dispuso avocarse al conocimiento del asunto, quedando registrado con el número de amparo en revisión 634/2011; asimismo, se designó como ponente al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


Posteriormente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta de noviembre de dos mil once, resolvió por unanimidad de votos revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo a ********** en los siguientes términos:


Consecuentemente, como ya se dijo, dado que el Decreto Promulgatorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, no satisfizo uno de los requisitos para la formación válida del acto legislativo, como lo es el refrendo del Contralor Interno, de conformidad con los artículos 85 de la Constitución Local y 7° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, es innecesario analizar el concepto de violación restante, y en consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y en términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de A., conceder el amparo solicitado por lo que ve a la aplicación del artículo 33, numeral 1, inciso I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, dictado el acuerdo de fecha diez de diciembre de dos mil diez en el expediente del procedimiento sancionador **********, en su parte subsistente (emplazamiento y requerimiento de informe circunstanciado).


Protección que debe hacerse extensiva a los actos de aplicación que quedaron subsistentes (oficio CIGE/DJR/283/2010 de diez de diciembre de dos mil diez, la cédula de notificación y acta de notificación de catorce de diciembre de ese año) por ser consecuencia de los anteriores, así como a los de aplicación futura, a efecto de que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas no le sea aplicada nuevamente al particular, conforme a lo expuesto con antelación.” 7


SEXTO. Por auto de dos de febrero de dos mil doce, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de A., el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, solicitó a las autoridades responsables para que informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.8


SÉPTIMO. Mediante oficio número CIGE/DJR/042/2012, de tres de febrero de dos mil doce, el Contralor del Estado de Zacatecas, informó al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas que mediante auto de misma fecha se dejó insubsistente el acuerdo dictado por esa autoridad el diez de diciembre de dos mil diez, dentro el expediente administrativo sancionador número **********, en su parte subsistente (emplazamiento y requerimiento de informe circunstanciado); así mismo, declaró insubsistente el oficio número CIGE/DJR/283/2010 y el emplazamiento realizado a la quejosa en fecha catorce de diciembre del mismo año.9


Asimismo mediante oficios 069/201010 y 070/201011, de tres de febrero de dos mil doce, el Gobernador y el S. General de Gobierno, respectivamente informaron al Juez de Distrito del conocimiento que se abstendrían de aplicar a la parte quejosa el precepto legal 33 numeral 1, inciso I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


Posteriormente, el Administrador del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante oficio de diez de febrero de dos mil doce, informó al Juez de Distrito que no aplicaría la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, publicada el día ocho de septiembre de dos mil uno, a la quejosa **********.12


En virtud de lo anterior, en acuerdo de trece de febrero de dos mil doce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses...

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