Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 410/2012)

Sentido del fallo21/11/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente410/2012
Fecha21 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 502/2011),PLENO (EXP. ORIGEN: ADR-2393/2012))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 410/2012


RECURSO DE RECLAMACIÓN 410/2012.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *********.

RECURRENTE: *********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día miércoles veintiuno de noviembre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 410/2012 interpuesto en contra el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de catorce de agosto de dos mil doce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión *********


  1. ANTECEDENTES


  1. *********, a través de escrito presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el doce de febrero de dos mil diez, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago y cumplimiento de diversas prestaciones.


  1. Una vez seguido el procedimiento por sus fases correspondientes, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante un laudo emitido el veinticinco de febrero de dos mil once, absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social del pago correcto y diferencias en el pago de la prima de antigüedad, pago correcto de pensión, bonificación de cantidades retenidas y el pago de la ayuda asistencial reclamada en su escrito de demanda.


  1. Demanda de amparo. La hoy recurrente, al no compartir el sentido del fallo narrado en el párrafo anterior, promovió un juicio de amparo en contra de la autoridad y el acto ya referidos por medio de un escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil once1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


  1. Dicha demanda fue admitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y registrada con el número *********. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, dicho órgano colegiado emitió una resolución el veinticinco de mayo de dos mil once2 a través de la cual determinó conceder el amparo a la hoy recurrente.


  1. Recurso de revisión. *********, al encontrarse inconforme con el sentido de la sentencia referida en el párrafo anterior, interpuso un recurso de revisión a través de un escrito presentado el tres de agosto de dos mil once3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


  1. Acuerdo impugnado. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de un auto emitido el catorce de agosto de dos mil doce4, advirtió que el recurso de revisión había sido presentado de manera extemporánea, razón por la cual lo desechó.


  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.



II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil doce5 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de presidencia que desechó el recurso de revisión promovido.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, a través de un auto emitido el tres de septiembre de dos mil doce6, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 410/2012 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, ordenó el turno del asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de diez7 del mismo mes y año.



  1. Una vez estudiados los autos que conforman el presente asunto, se advirtió que el nombre de la persona que había promovido el escrito de agravios del recurso de reclamación en cuestión tiene era distinto al que aparecía en la firma del mismo. Efectivamente, el nombre de la persona que afirmaba promover el recurso de reclamación era “*********”, siendo que la quejosa en el caso concreto es *********. Lo anterior, sumado a la discrepancia advertida en la rúbrica asentada en dicho escrito.






  1. Por tal motivo, mediante un acuerdo emitido el diecisiete de septiembre de dos mil doce8, el Presidente de esta Primera Sala, previa solicitud del Ministro ponente, envió el presente asunto a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal a fin de que fuera subsanada tal circunstancia.



  1. Así, una vez realizado lo anterior, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un nuevo acuerdo, el veinte de septiembre de dos mil doce9, a través del cual ordenó requerir a la recurrente para que, en un plazo de tres días, expresara si ratificaba el contenido del escrito de reclamación y aclarara el motivo por el que aparece un nombre diverso al de ella en dicho ocurso. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto el recurso hecho valer.



  1. En cumplimiento al mencionado acuerdo, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal certificó10 que el plazo de tres días concedido a la recurrente para cumplir con el proveído citado en el párrafo anterior transcurriría del nueve al once de octubre de dos mil doce, descontándose los días seis y siete por ser sábado y domingo.



  1. Transcurrido el plazo concedido sin derivar en la satisfacción del requerimiento formulado, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un acuerdo emitido el dieciséis de octubre de dos mil doce11, determinó, con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que los autos del presente asunto deberían regresar a la Ponencia del Ministro designado en un principio para elaborar el proyecto de resolución para que determinara lo que en derecho procediera.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR